Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 255/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 188/2011 de 15 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MUNAR BERNAT, PEDRO ANTONIO
Nº de sentencia: 255/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100284
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00255/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2011
S E N T E N C I A Nº 255
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Santiago Oliver Barceló
MAGISTRADOS:
Doña Covadonga Sola Ruiz
Don Pedro A. Munar Bernat
En Palma de Mallorca a quince de julio de dos mil once.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, bajo el número 1600/2009, Rollo de Sala numero 188|2011, entre partes, de una D. Calixto como demandado-apelante, representado por el procurador D. Francisco J. Delgado Truyols y asistido por el Letrado D. José M. Sintes Pujol y de otra, la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , c/ DIRECCION000 nº NUM000 como actora-apelada, representada por el Procurador D. José A. Cabot Llambías y asistida por la Letrada Dª. Mª. Francisca Mayol Morey.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Pedro A. Munar Bernat.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cabot, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Palma de Mallorca, contra Don Calixto ; condeno al demandado al abono a la actora de 3.917,67 €, más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial. Por otra parte, se establece la obligación de la parte demandada de abona el interés previsto en el artículo 576 de la Lec , desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Se condena expresamente en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 12 de julio de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Se alza en apelación el demandado condenado al pago de 3.917,67 €, cantidad debida por el impago de las cuotas comunitarias.
El demandado, por escrito de 11 de marzo de 2010, manifestaba su voluntad de allanarse, solicitando la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda.
Se celebra la audiencia previa y en dicho acto la parte actora solicita que se estime el allanamiento del demandado y se le condene al pago de la cantidad reclamada y de las costas del procedimiento.
Así pues, la pretendida novación y transacción a la que alude escuetamente el apelante en su escrito de recurso queda ayuna de prueba alguna, siendo lo único cierto que el demandado se allanó a la demanda frente a él interpuesta una vez transcurrido el plazo para la contestación de la demanda, por lo que se le deben imponer las costas del procedimiento.
En virtud de cuanto antecede, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
SEGUNDO. Por lo que a las costas se refiere, viene en aplicación el artículo 398 LEC .
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Calixto .
Se confirma la sentencia de 31 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
INFORMACION SOBRE RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.- Es órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco dias a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, sucrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las parte podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15º de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección quinta de la Audiencia Provincial (0501), debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
