Sentencia Civil Nº 255/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 255/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1133/2010 de 28 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 255/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100247


Encabezamiento

ROLLO Nº 001133/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 255 DE 2011

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta GArcía España

Magistrados/as:

Dña. María Pilar Manzana Laguarda

D.Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintiocho de marzo de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso nº 000009/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante, Esteban representado por el Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ y de otra como demandada, Estela , representada por la Procuradora Dª EUGENIA MERELO FOS . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.sin referencia

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 8-7-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª Asunción Pérez en nombre y representación de Dº Esteban contra Dª Estela representada por Dª Carmen Gil, Procuradora de los Tribunales DECLARO la adopción de las siguientes medidas:.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad..- Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar al menor y por ende a la madre. .- El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, actualizándose anualmente según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios necesarios como los médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, ortodoncias, operaciones, gafas u otros similares. Respecto de los gastos extraordinarios convenientes y de los gastos extraordinarios prescindibles, también se abonarán por mitad pero siempre que medie el consentimiento de ambos progenitores y en caso contrario deberá abonarlos el progenitor que quiera el gasto. .- Se establece a favor del Sr Esteban el siguiente régimen de visitas : fines de semanas alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. El menor será entregado en el PEF por la Sra Estela y reintegrado en dicho centro por el Sr Esteban . Como día intersemanal se establecen los miércoles de todas las semanas, desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, también con entrega y recogida a través del PEF de Alzira. Respecto de los periodos vacacionales, Navidad, Semana Santa, Fallas y Pascua, se dividirán por mitad y en caso de desacuerdo el padre elegirá periodo los años impares y la madre los años pares. Respecto de las vacaciones de verano , los meses de julio y agosto, se dividirá en cuatro periodos de 15 días cada uno, comenzando el 1 de julio hasta el 15 de julio, desde el 16 de julio al 31 de julio, desde el 1 de agosto hasta el 15 de agosto y desde el 16 de agosto hasta el 31 de agosto. Las horas de entrega del menor serán a las 11:00 horas del primer día, y será reintegrado a las 20:00 horas del último día del periodo. Al progenitor que le corresponda elegir periodo deberá comunicar al otro progenitor con 15 días de antelación el que haya elegido.Las mismas horas y el mismo derecho de elección se aplicará al resto de periodos vacacionales. Si los días en que se inicie el periodo o los días en que se acabe el periodo vacacional, no coinciden con los días que tiene habilitado el PEF de Alzira, la entrega y recogida del menor se hará en domicilio materno por una tercera persona elegida de mutuo acuerdo por ambas partes y será comunicada a este Juzgado . Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 28-3-2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira el día 8 de julio de 2.010, que asignó a la demandada la guarda de un hijo de 5 años de edad, reconociendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, y estableció a cargo del demandante la obligación de pagar la suma de 200 euros al mes en concepto de alimentos para el menor.

Establece el artículo 94 del Código Civil que el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés del hijo no puede desconocerse el informe del psicólogo designado por el Juzgado (folios 135 y siguientes), que recomendó el sistema de comunicación establecido en la sentencia; no existen otros elementos de convicción que desvirtúen las razonadas conclusiones del informe, por lo que debe desestimarse este motivo del recurso del actor; por otro lado, la sentencia ha tenido en cuenta que no exista un Punto de Encuentro abierto en las cercanías del domicilio del menor, por lo que no cabe añadir nada a la razonable previsión de que en ese caso, sea un tercero elegido por las partes el que lleve a cabo la entrega y recogida del hijo.

SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandante en concepto de alimentos para el hijo de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que el actor percibe la suma de 973 euros al mes, según dice él mismo en su recurso y en la vista; paga un alquiler de 350 euros al mes (folio 169); no consta que el hijo tenga unas necesidades superiores a las normales de su edad; la suma fijada en la sentencia responde a los criterios de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil , y debe ser confirmada también en este punto.

TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Vistos los preceptos legales aplicables y concordantes de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alzira el día 8 de julio de 2.010.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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