Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 255/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 171/2012 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 255/2012
Núm. Cendoj: 13034370022012100477
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00255/2012
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION: 171/2.012-J.
Autos: P. Ordinario 986/2.010.
Juzgado: Alcázar-3.
Iltmos. Sres/as.:
PRESIDENTE: Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPÌA CHINCHON.
SENTENCIA: 255/2.012.
En CIUDAD REAL, veintidós de Octubre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. ordinario 986/2.010, procedentes del JDO.1A.INST nº. TRES de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 171/2.012, en los que aparece como parte apelantes "PROMOPCIONES URBANISTICAS INTEGRALES", representada por el Procurador Carmelo E. Hinojosas Sanz y defendida por la Letrado Aurora Cristóbal Carnicero y como apelados "ASESORIA Y PROMOPCIONES INMOBILIARIAS RUSTICA Y URBANA, S.L." y "PROMOCIONES DE GESTION I NO BILIARIA RUSTICA Y URBANA, S.L.", representadas por la Procuradora Maria-Luisa Ruiz Villa y defendidas por el Letrado Regalado Almenara Torres, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. TRES de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2.011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por "Promociones Urbanísticas Integrales, S.L.", representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Maximiano Sánchez Sánchez, contra las mercantiles "Promoción de Gestión Inmobiliaria Rústica y Urbana, S.L" y "Asesoría y promociones Inmobiliarias Rústica y Urbanas, S.L.", representadas ambas en juicio por la Procuradora de los tribunales Doña Pilar Díaz Rubio, debo absolver y absuelvo a "Promoción de Gestión Inmobiliaria Rústica y Urbana, S.L-", y "Asesoría y promociones Inmobiliarias Rústicas y Urbanas, S.-L." de todos los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en al presente instancia.
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante "PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTIDOS DE OCTUBRE DE 2.012.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES, S.L., se interpone recurso de apelación, alegando como cuestión previa, la prejudicialidad penal, y como motivos de fondo, infracción de los arts. 276 , 277 y 278 de la LEC , en relación con los arts. 377 , 378 y 379, del mismo texto legal , y, error en la valoración de la prueba. Con base en los indicados motivos, se solicitó inicialmente, la suspensión del presente recurso hasta la finalización del procedimiento penal, o subsidiariamente, la estimación del recurso, con revocación de la sentencia. Posteriormente, en escrito de la misma parte, se efectuaban alegaciones complementarias, con petición de estimación del recurso y revocación de la sentencia.
Por la representación de la sociedad PROMOCIONES DE GESTIÓN INMOBILIARIA RUSTICA Y URBANA S. L se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO: En el escrito inicial de formalización del presente recurso de apelación, se planteaba por la apelante, como cuestión previa, la existencia de prejudicialidad penal, constando en autos, como con fecha 6 de febrero del presente año, en el procedimiento penal, se dictó Auto de sobreseimiento provisional, habiendo mostrado la parte, su intención de no recurrir el mismo, por lo que dicha prejudicialidad es ya inexistente como inexistente, esta Sala no se pronuncia sobre dicho tema, al carecer de todo interés para la resolución del presente recurso.
TERCERO: Como motivos de fondo del presente recurso, se planteaba en primer lugar la infracción de preceptos legales, con referencia a los arts. 276 , 277 y 278 de la LECivil , en relación con los preceptos del mismo texto legal, que regula la tacha de testigos. Dicha infracción la sitúa o la concreta la parte apelante, en el hecho, de que, la representación de Asesoría y Promociones Inmobiliarias Rusticas y Urbanas, solo realizó el traslado de copias respecto de la parte demandante, pero no, respecto de la otra entidad co-demandada. Con la mencionada infracción, lo que es evidente, es que NINGUNA INDEFENSIÓN, se le ha ocasionado a la recurrente, a quien además, en nada le AFECTA, que, la otra parte co-demandada, con igual representación procesal que la parte que había tachado los testigos, tuviera los traslados del escrito, ya que lo realmente IMPORTANTE, afectos de igualdad procesal y contradicción, es que la parte actora, ahora recurrente, parte a la que EXCLUSIVAMENTE le afectaba la tacha de los testigos por ella propuestos, tuviera CABAL conocimiento de ello, con el cumplimiento de las normas procesales. Por lo que respecta, a las causas que han dado lugar a la admisión de la tacha de los testigos propuestos por la actora, el Juzgador de instancia, ha encontrado fundamentada la misma, en base, a que el Sr. Vidal es APODERADO Y ACCIONISTA MAYORITARIO de la actora, y por lo tanto con INTERESES COMUNES, y el Sr. Jesús Manuel , afirmó uno dato, tan contradictorio como lo es, el no pago de la deuda reclamada en este procedimiento y a su vez, el haberse CONTABILIZADO el pago de la misma, causas estas, que a la postre, han llevado e igualmente llevan a esta Sala a estimar fundada la tacha de los testigos de la actora.
CUARTO: Igualmente, y por lo que respecta a la prueba DOCUMENTAL obrante en autos, y que acreditan que la deuda reclamada por la actora se encuentra PAGADA, se ha de afirmar, que en dicha afirmación, producto de la valoración de dichas pruebas no existe el error alegado, y, es de señalar, la importancia y objetividad, del certificado emitido por el Administrador Concursal, siendo concursada OBRAS REFOMAS Y PROMOCIONES GUADIANA S.L, (folios 218 y 219), quien afirma, que en relación con las facturas, que constituyen el SOPORTE DOCUMENTAL de la reclamación de la actora, son facturas que se encuentran ABONADAS, de lo que claramente se deduce, que se cedió una deuda que según dicho certificado, se encontraba pagada.
El recurso ha de ser desestimado.
QUINTO: Al desestimarse el recurso, procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la apelante "PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número TRES de los de ALCAZAR DE SAN JUAN, en autos de P. Ordinario 986/2.010, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la apelante.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Notifíquese a las partes.
Así, lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados, arriba indicados, de lo que doy fe.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dicto, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia publica.-Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.
