Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 255/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3193/2012 de 25 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 255/2012
Núm. Cendoj: 20069370032012100092
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO: 20.05.2-10/010903
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3193/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1656/2010 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUMEROS NUM000 Y NUM001 DE DONOSTIA
Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS
Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA
Recurrido/a / Errekurritua: KOTISAL S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE
Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANTONIO ARAMBURU ZARAGUETA
S E N T E N C I A Nº 255/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de julio de dos mil doce.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 1656/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia a instancia de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE PASEO000 NUMEROS NUM000 Y NUM001 DE DONOSTIA, apelantes, representadas por el Procurador Sr. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendidas por el Letrado Sr. JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA contra KOTISAL S.A. apelada, representada por la Procuradora Sra. FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE y defendida por el Letrado Sr. JOSE ANTONIO ARAMBURU ZARAGUETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de febrero de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.-
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:
'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Tomás Salvador Palacios, en nombre y representación de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 , NUM000 Y NUM001 DE SAN SEBASTIÁN, contra la MERCANTIL KOTISAL S.A., condenando a la demandada, a abonar a la actora la cantidad de 11.40186 euros, cantidad que se compensará con la cantidad, por el mismo importe, retenida por la comunidad, por el pago de la obra ejecutada por la demandada a la comunidad.
Cada parte satisfará sus costas procesales y las comunes entre las que se encuentra el coste de informe pericial judicial, por mitades.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'
SEGUNDO.-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.
TERCERO.-
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-
Ha sido designada Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
Fundamentos
PRIMERO.-
Dentro del Procedimiento de Juicio Ordinario 1656/2010, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2012 , estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Tomás Salvador Palacios en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de PASEO000 nº NUM000 y NUM001 de San Sebastián.
Notificada la resolución interpuso recurso de Apelación contra la misma el citado procurador D. Tomás Salvador Palacios en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de PASEO000 nº NUM000 y NUM001 .
La juzgadora de instancia en su resolución plasmó entre otros puntos:
- La realización de unas obras de impermeabilización que finalizaron en el año 2002, abonándose el 80% de las facturas.
- Como ante los charcos formados (2004) visitan los tejados las arquitectas Dña. Evangelina y Dña. Dolores elaborando un informe donde hablan de humedades en las viviendas sin precisar.
- Como en diciembre del año 2007, Dña. Dolores emite nuevo informe donde habla entre otros aspectos de :
- falta pendiente en el tejado.
- ausencia de solapas
- remates mal ejecutados
- La realización de nuevas obras ante la persistencia de los problemas.
Teniendo en consideración finalmente a la hora de dictar sentencia :
- que la cubierta era plana
- desconcertante que en informes previos se hablese de humedades sin concretar
- la perito judicial tampoco concretó
- que el perito de la parte demandado sí destacó como los sumideros
estaban en mal estado
- la existencia de las obras de los demandados junto a parcheos de 3º
LLegando en base a lo expuesto a indicar que :
'... no puede concluirse la existencia de un incumplimiento contractual que da lugar a la rescisión del contrato o a una reparación integral por la inutilidad de la obra realizada en relación con lo contratado...'
Valorando como desproporcionado hacer un tejado nuevo por un importe de 76.715,89 euros , apreciando meros defectos de ejcución que se solucionaron, con lo que habrian de abonarse 11.539,69 euros a compensar con la retención ya practicada.
SEGUNDO.-
Es ante el fallo plasmado como la actora alude al carácter de profesional de la demandada, a como nada más finalizarse las obras se detectaron problemas, como existieron informes técnicos haciendo relación a defectos / problemas, como llevaron a cabo reparaciones mínimas con Arranbil Eraikuntzak S.L. y en verano de 2009, diversos trabajos en el interior de viviendas, siendo finalmente en abril de 2010 cuando realiza un nuevo informe Dña. Dolores .
Destacando además :
- El trabajo encomendado difería notablemente del encomendado, amén de
resultar inútil.
- Como hubo después filtraciones de agua.
- La existencia de una pendiente inversa ( Dña Elisa )
- Que las láminas utilizadas parecian no ser las adecuadas.
- Informes concretos para nada vaguedad
- Actuaciones posteriores para remediar que fueron meramente provisional
- Abonaron 2.678,85 euros
- Inadecuación de la imposición de costas.
La contraria a la hora de defender la resolución de instancia y oponerse al recurso comentó los diversos temas destacando las humedades y filtraciones, las pendientes, la idoneidad de las láminas de PVC, la exageración de una nueva cubierta.
TERCERO.-
Un primer problema que nos encontramos es que se trata de examinar la reparación de unas cubiertas por problemas que tuvo lugar hace ya varios años, transcurso del tiempo que en parte trata de solucionar la actora aludiendo a periódicas reclamaciones e incluso al contenido de informes técnicos que de alguna manera refrendarian sus quejas y el pretendido mal hacer de los demandados.
Sin embargo y aun entendiendo la natural dificultad de aunar las opiniones del sin fin de vecinos por más que el tejado afectase a todos, cabe echar en falta desde el principio que se aluda a los problemas ocasionados en diversas viviendas por las humedades y sin embargo y no se precisen para nada esos daños ni las concretas viviendas afectadas.
También cabe incidir en la reiteración con que se alude a la falta de inclinación de las cubiertas cuando basta el examen de las mismas en las fotografias aportadas para colegir, que se trata de la modalidad plana, en donde si existe inclinacion ésta es mínima a diferencia del usual tejado a dos aguas, no siendo para nada raro o extraño que puedan formarse pequeñas o grandes bolsas de agua que acaban evaporandose. Es decir, que la existencia de los charcos, reiteramos posible, en nada afecta a una correcta colocación de las placas, ni a la imprescindible estanqueidad del tejado.
Por no incidir en que de manera repetida se examinen las cubiertas y deba ser el perito o técnico de la demandada el que se fije en la existencia de obturaciones en los desagues, causa a su entender de las posibles filtracones, debeindo finalizar con la clara exageración ante los posibles e indicutibles problemas el proponer como solución nada menos que una nueva cubierta, sobre todo cuando independientemente de que sea la final el 'bolsillo' quien decide , fueran los diversos propietarios quienes optasen por el sistema de placas de PVC. material en principio que nadie acreditó sea inidóneo.
Tomando como referencia uno de los informes de la perito de los actores, arquitecta Dña. Dolores , tendriamos como a la hora de buscar una solución se planteaba:
A).- La ejecución de encuentros y remates entre los diferentes elementos de forma que se impida la filtración de agua, por un importe de 14.368,53 euros.
b).- Una actuación global sobre la cubierta sustituyendo los materiales existentes por otros, con un coste de 76.715,89 euros.
Siendo elegida la primera de las opciones por un importe total de 9.157,53 euros y de 5.211 euros, sin que con ello finalizaran los problemas.
De manera que a tenor de lo indicado y aceptando que el problema visible serian los encharcamientos que se producen en concretos puntos, aspectos más bien de detalle, entendemos completamente ajustados a derecho los razonamientos de la juzgadora de instancia y su condena a abonar por la demandada 11.401 euros suma a compensar con lo retenido.
La juzgadora alude a que acepta lo solicitado subsidiariamente por la actora recogiendo la suma de 11.539 euros a compensar con lo retenido 11.401,86, y dejando de lado los reiterados errores en las cifras manejadas en el procedimiento, tenemos que en puridad serian 12.089 euros, resultado de los 9.411 euros ( documentos 27 a 30 ), suma a la que habria que añadir los 2.678,85 de pintura y escayola. En orden a los honorarios satisfechos a la Sra. Visitacion de 517,48 acreditados con la factura nº 35, procederia se incluyesen dentro de las costas en caso de su imposición, que no es el caso.
Procede por tanto mantener la resolución si bien corrigiendo las cifras tal y como se ha indicado, todo ello sin expresa imposición de costas en ambas instancias en la linea del juzgado a quo.
Vistos los articulos pertinentes y demas de general aplicación
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Tomas Salvador Palacios en nombre y representacion de las Comunidades de Propietarios de PASEO000 nº NUM000 y NUM001 de Donostia-San Sebastián, contra la sentencia de7 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia-San Sebastián , en autos de Juicio Ordinario 1656/10, debemos modificar y modificamos la misma en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la actora la sumas de 9.411,09 euros, más 2.678,85 euros, con los pertinentes intereses legales, cifra a compensar con la retenida por la Comunidad actora, todo ello sin expresa imposición de costas.
Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.

