Sentencia Civil Nº 255/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 255/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 190/2012 de 09 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 255/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100197

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00255/2012

SENTENCIA NUMERO: 255/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 935/11, sobre modificación de medidas, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 190/2012, en el que es apelante Dña Pura , representada por la Procuradora Dª Elena Ciprés Marco y asistida por la Letrada Dª Carmen Sánchez Herrero, y apelado D. Pascual , representado por la Procuradora Dª Ana Cristina Cortés Carbonell y asistido por el Letrado D. Carlos Estremera Cebrián, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 7 de febrero 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la parcial forma indicada la demanda interpuesta por Pascual contra Pura y decreto la modificación de medidas definitivas solicitadas, acordando como modificación de medidas definitivas las siguientes: Se fija el importe de la pensión compensatoria, con efectos de la fecha de esta Sentencia y en las mismas condiciones de pago, duración y actualización que ya venían establecidas, en la suma de 200€ al mes"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro de término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 mayo 2012 para deliberación y votación.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Pascual y reduce a 250 € mensuales la pensión compensatoria de 300 € señalada a su favor en el divorcio - sentencia de 15-11-05 -, pronunciamiento frente al que se alza la demandada, que solicita se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas al actor.

SEGUNDO.- En el momento del divorcio -noviembre 2005- el actor trabajaba en la empresa "Serrano Delgado Aplicaciones S.L." percibiendo unos ingresos brutos mensuales de 1500 € -1207 € netos-, mas dos pagas extraordinarias -de 1225 € netos cada una-. La Sra. Pura carecía de trabajo estable.

En noviembre 2010 el Sr. Pascual cayó en el desempleo, teniendo reconocida hasta el 12-11-12 una prestación de 1000 € netos.

La Sra. Pura ha realizado trabajos ocasionales y actualmente se encuentra en el desempleo.

El art. 79.5 CDFA dispone que "Las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes". Por lo que, siéndolo sin duda el cambio experimentado por el actor en su situación laboral, la sentencia recurrida, que no lo fue por el actor, debe ser confirmada, con mantenimiento de la muy prudente reducción que aquella sanciona.

TERCERO.- La índole de los intereses en juego aconseja no hacer especial pronunciamiento de las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por Dña Pura contra D. Pascual y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 7 febrero 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia caben recursos extraordinario por Infracción Procesal y/o Casación por interés casacional que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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