Sentencia Civil Nº 255/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 255/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 210/2012 de 30 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 255/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100206


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00255/2012

SENTENCIA núm 255/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a treinta de abril de dos mil doce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 102/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 210/2012, en los que aparece como parte apelante, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los tribunales, Dña PATRICIA PEIRE BLASCO, asistido por el Letrado Dª. CARMEN AGUILAR PONCE DE LEON, y como parte apelada, TRANSPORTES MONCAYO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, asistido por el Letrado D. JOSE TOMAS GUILLEN BERMUDEZ, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de enero de 2012 y Auto de aclaración de 27 de enero de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal: " FALLO SENTENCIA. - Que desestimando la demanda interpuesta por "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por la procuradora de los tribunales sra. Peire Blasco contra "TRANSPORTES MONCAYO, S.L. representada por el procurador de los tribunales sr. Gimenez Navarro, absuelvo a TRANSPOORTES MONCAYO, S.L. de los pedimentos de contrario, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.: FALLO AUTO DE ACLARACION. - se acuerda haber lugar a la rectificación de la sentencia de fecha 17 de enero de 2012 por las razones expuestas en el fundamento de Derecho Único de la presente resolución."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La actora, Zurich, en base al art 43 L.C .S. repite contra "Transportes Moncayo", reclamando los perjuicios que indemnizó a su asegurada, "Transportes Codina", como consecuencia de la pérdida de las mercancías que esta última entregó a la demandada para su remisión a Andalucía. Considera la actora -como indemnizante previamente a su asegurada, "Codina"- que dicha pérdida tuvo lugar por negligencia del conductor de "Moncayo", por lo que se le adeuda no el límite mínimo estipulado en el art 23 L.O.T.T., sino el precio de coste de los bienes perjudicados y tasados pericialmente en 12.000,88 euros.

Se opone la demandada en cuento al fondo por dos razones fundamentales. La primera, que ninguna culpa tuvo el camionero de "Moncayo" en la explosión de la rueda del vehículo que supuso el incendio del remolque y la pérdida de la mercancía. Y, en segundo lugar, porque los contratos suscritos entre "Moncayo" y "Codina" limitan en todo caso la responsabilidad de la primera a las cuantías básicas que recoge la legislación sectorial del transporte terrestre.

SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia aplica la citada L.O.T.T. y considera que no se dan las excepciones de dolo o culpa grave en el comportamiento de la transportista o su empleado, por lo que desestima la demanda , con condena en costas a la parte actora (a través, esto último, de Auto de Aclaración).

El recurso de Zurich considera que, cuando menos, la condena debe existir aunque relativa al mínimo legal. Que en este caso ascendería a los 1.224 Euros consignados por la demandada al contestar a la demanda. Lo que afectaría a la condena en costas.

En cuanto al fondo, insiste en que de la prueba practicada, se deduciría la negligencia del camionero, que debió de avisar a un servicio técnico y no intentar desbloquear el mismo la rueda que luego explotó. Culpa que eliminaría los límites legales.

TERCERO.- Siendo los hechos indiscutidos, su constancia en el atestado de la Guardia Civil no es polémica, la cuestión está en determinar el alcance de los pactos existentes entre la transportista y la cargadora y en analizar -en su caso- la conducta del empleado o subcontratado por "Moncayo".

Comenzando por esta última materia (que es la abordada en la sentencia pelada), es preciso recordar que el art 23 L.O.T.T. 30 de junio de 1987, en su redacción dada por la ley 29/2003 de 28 de octubre , establece que, salvo que se pacten otras cuantías, la responsabilidad de los porteadores de mercancías, en caso de pérdidas o averías que sufran, estará limitada a 4,5 €/Kg. Pero esta limitación no será de aplicación -dice el art 3 del Reglamento de la L.O.T.T. (R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre)- cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista.

La mayoría de la doctrina y jurisprudencia han interpretado el término "dolo", no sólo en el sentido de malicia directa o "eventual" (representación como posible del resultado dañoso y, pese a ello, llevar a cabo la acción), sino también cuando la culpa o negligencia sea "grave" ("magna negligentia culpa est, magna culpa dolus est"). Es decir, una negligencia de tal gravedad que resulte de difícil justificación para un profesional del sector. Así lo ha recogido el art 62 de la nueva ley del contrato de transporte terrestre 15/09, de 11 de noviembre, cuando libera de los límites indemnizatorios, no sólo cuando hay dolo, sino cuando se produce el daño en las mercancías como consecuencia de "una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción" ( S.A.P. Madrid, secc 28, de 29 -abril-2011 ). En otras palabras, la S.A.P. Barcelona, secc. 15, de 3 -octubre- 2011 , habla de infracción voluntaria del deber jurídico, es decir, con la conciencia de que con la conducta observada se realiza un acto antijurídico, haciendo lo que no debe hacerse (con cita de Ss. T. S. de 5 -diciembre- 1995 y 30 -marzo- 2005). En el mismo sentido esta sección 5 ª, en su S. 345/10 , de 8 de junio, cuando al referirse al "dolo civil" habla no sólo de la voluntad deliberada de incumplir el contrato, sino también la infracción deliberada de quien se representa como posible, a consecuencia de su actuación, un resultado lesivo para el buen fin del contrato y, a pesar de ello, lo realiza. Pero, añade, "esa representación intelectual ha de ser con un grado de aproximación a los puntos objetivos de la verificación del daño, ciertamente intenso. Lo que obliga, - como reitera la jurisprudencia, por ejemplo S.A.P. Barcelona, secc 15 de 13 -marzo- 2009 y de Valencia ya citada (secc 9º de 28 -septiembre- 2009)- a huir de soluciones dogmáticas para ponderar las concretas circunstancias concurrentes".

CUARTO .- En este contexto jurídico hay que analizar la actuación del camionero enviado por "Moncayo". El atestado de la fuerza pública no recoge ningún parecer ni informe negativo. El Sr. Fernández de la Puebla se detuvo a la hora de salir de Zaragoza porque se encontraba mal. Ningún nexo causal hay entre esto y el posterior incendio del camión.

Después al ver humo en la rueda se detuvo y anuló el freno, dejándolo libre. 140 Kms. después explota esa misma rueda y origina el incendio a pesar de los intentos del camionero de apagarlo.

Ni siquiera el perito de la actora pudo afirmar que aquél actuó con una clara representación de lo que iba a ocurrir, haciendo lo que no debía de haber hecho. O cometiendo una imprudencia difícilmente justificable para un profesional del transporte.

Se limitó a apuntar -tanto en su informe como en su declaración -que si hubiera avisado a un taller quizás el incendio podría haberse evitado. Aunque se desconoce la causa real del incendio.

Pero, sobre todo, porque admitió que hacía suposiciones y que no negaba la posibilidad de desbloqueo de la rueda por parte del conductor si tenía la pericia necesaria

De hecho el camión anduvo 140 Kms. Lo que no permite incardinar dicho comportamiento en la "culpa grave" asimilable a "dolo".

QUINTO .-Con lo cual huelga el examen de la otra cuestión planteada (alcance jurídico de los pactos entre "Moncayo" y "Codina") que -además- resulta dudosa a la luz de los arts 1281 y siguientes C. civil .

SEXTO. - Por lo que respecta a la cuestión relativa a la estimación parcial o no de la demanda y su repercusión en materia de costas, hay que puntualizar. Por una parte, la cuantía indemnizatoria derivada de los límites legales no ha sido objeto del procedimiento. En segundo lugar, fue ofrecida por "Moncayo" a "Zurich" en mayo de 2010 (doc 8 de la demanda), por tanto, antes de la interposición de ésta y consignada junto a la contestación a la demanda.

Eso significa que esa cantidad era la debida y reconocida por la demandada. Si no la recibió la actora fue por interesar otra cuantía basada en otro discurso jurídico que no ha triunfado.

Por lo tanto, estamos ante una desestimación esencial de la demanda, lo que permite aplicar el criterio jurisprudencial que sobre las costas existe en estos casos. Es decir, habrá que mantener la condena en costas de la parte actora en la primera instancia.

Si bien, su recurso no ha sido del todo irrelevante, pues ha permitido concretar los términos de la relación jurídica definitiva. No habrá, pues, condena en las costas de esta segunda instancia ( art 398 LEC ). Y en cuanto a los intereses, procederán hasta la fecha de la consignación judicial. Trámite que podía haber efectuado "Moncayo" para extinguir su deuda, con anterioridad al pleito.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de "Zurich Insurance PLC" debemos revocar parcialmente la sentencia apelada. Y estimando parcialmente la demanda, condenar a "Transportes Moncayo S.L." a que pague a la actora la cantidad de 1.224 € de principal e intereses legales desde la interpelación judicial hasta la consignación judicial de dicha cuantía. Con absolución del resto de pedimentos. Con Condena en costas a la parte actora. Sin hacer condena en cuanto a los de esta alzada.

Devuélvase el depósito.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación y extraordinario por interés casacional, ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

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