Sentencia Civil Nº 255/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 255/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 147/2014 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 255/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100264

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1567

Núm. Roj: SAP MU 1567/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00255/2014
SENTENCIA Nº 255/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diez de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial
los autos de juicio ordinario núm. 315/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de
Primera Instancia núm. tres de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Amadeo
, representado por la Procuradora Sra. Gallego Iglesias, y defendido por el Letrado Sr. Canovas Ibáñez, y
como demandada, y en esta alzada apelada, Construcciones Hermanos Palomares S.A., representada por la
Procuradora Sra. García Sánchez, y defendida por la Letrada Sra. Vivancos, siendo también codemandados
Visanfer S.A., Constancio y Felipe , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 noviembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, en representación de Amadeo , debo condenar y condeno a VISANFER S.A., a realizar en la vivienda propiedad del demandante las obras de reparación descritas en el fundamento

QUINTO de esta resolución conforme al informe pericial elaborado por el arquitecto Sr. Justino , con imposición de las costas a la parte demandada'.



SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Amadeo , siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 315/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día diez de junio de 2014.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Alega la parte apelante, en síntesis, que la razón de demandar a todos los agentes intervinientes en la edificación de su vivienda, se debió a la imposibilidad de individualizar la responsabilidad de cada uno de ellos sin contar con el pertinente dictamen pericial, habiéndose solicitado dicha prueba en el escrito de demanda al gozar del derecho a justicia gratuita, invocando al efecto el art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , y solicitando a partir de todo ello que se aprecie la existencia de dudas de hecho y, por consiguiente, se declare que no procede verificar expresa imposición de costas.



SEGUNDO .- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en el fundamento de derecho sexto de la sentencia dictada en la instancia, considerando que el hecho de traer a la 'litis' a la mercantil 'Construcciones Hermanos Palomares S.A.', pudo haberse evitado realizando la actora algunas diligencias de investigación al objeto de concretar cuál fue su actuación en la obra, reduciéndose la misma a cimentación y estructura, no a cerramiento, con lo cual difícilmente podría atribuírsele responsabilidad alguna en las humedades aparecidas, no constando que la actora, una vez deshecho su error, realizara actuación alguna tendente a dejarla fuera del procedimiento, considerando que pudo conocer fuera del proceso judicial cuáles fueron los trabajos realizados por la citada mercantil.



TERCERO.- Así pues, de acuerdo con lo expuesto y lo razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiéndole a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Amadeo , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha treinta de noviembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana , en el juicio ordinario núm. 315/2012, debemos CONFIRMAR la misma, imponiéndole a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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