Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 255/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 162/2014 de 03 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 255/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100157
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:963
Núm. Roj: SAP Z 963/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00255/2014
SENTENCIA NÚMERO: 255/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a tres de Junio de dos mil catorce.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la
parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº.
5, de los de Zaragoza, en autos nº. 442/13, sobre modificación de medidas, a los que ha correspondido el
presente rollo nº. 162/14, en el que es apelante DÑA. Victoria , representada por la Procuradora Dña. Marta
Márquez García y asistida por la Letrada Dña. Pilar Salas Sesa, y apelado DON Luis Carlos , representado
por la Procuradora Dña. Ruth Herrera Royo y asistido por la Letrada Dña. María Esther Martín Carrera,
habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL , y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, yPRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 5, de los de Zaragoza, se dictó el 31 enero 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: ' 1.- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por Dña. Victoria contra Don Luis Carlos .
2.- El hijo Benedicto continuará bajo la custodia de su padre.
3.- Desde esta fecha las visitas entre adre e hijo, en defecto de acuerdo, serán: -en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes (17 horas cuando no haya colegio), hasta las 20,30 horas del domingo. Si trabajara la madre el viernes por la tarde las visitas se iniciarán a las 10,30 horas del sábado. Podrán extenderse a los puentes a unirse al fin de semana si hay comunicación previa con indicación de horario.
-asimismo, el viernes por la tarde cuando le no corresponda fin de semana, desde la salida del colegio (17 cuando no haya colegio) y hasta las 20,30 horas, caso de tener libre la tarde la madre.
-en vacaciones de Semana Santa seguirá siendo de aplicación el régimen ordinario de visitas.
-las vacaciones de verano (julio y agosto), se dividirán por mitad. La madre elegirá el periodo vacacional en años pares y el padre en los impares. La elección se efectuará en todo caso antes del 1 de junio.
-las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo.
En años impares, a la inversa. La madre comunicará a D. Luis Carlos , antes del 15 de diciembre, los días que va a poder disfrutar dentro de su periodo vacacional.
-Los periodos vacacionales mencionados interrumpirán la alternancia de los fines de semana. Tras su finalización se reanudarán conforme al orden establecido.
-las entregas y recogidas que no coincidan con la salida del colegio se llevaran a cabo en las instalaciones de PEFZ, calle Blasón Aragonés número 6, 1ª planta (teléfono 976.20.48.92). Las partes deberán ponerse en contacto con los técnicos en los dos días naturales siguientes al de notificación de esta resolución.
Ofíciese al PEFZ.
-las partes, antes del 10 de febrero, deberán abrir una vía de comunicación para facilitar la viabilidad del sistema fijado (teléfono, correo electrónico, ...).
4.- Con relación al tratamiento psicológico, el padre podrá llevar al hijo si hay indicaciones del centro escolar, con comunicación a la madre.
5.- La regulación de los alimentos y gastos extraordinarios continuará conforme se pactó en su día.
6.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-'.
SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado y el Ministerio Fiscal dentro del término de emplazamiento escritos de oposición.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 27 mayo 2014 para votación y mayo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artº. 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los pronunciamientos objeto de recurso son los relativos al régimen de visitas y a la pensión de alimentos señalada a favor del hijo común.
SEGUNDO.- La actora recurrente está parcialmente conforme con el régimen de visitas establecido, pero considera que deberían hacerse algunas precisiones que lo integrarían de forma mas favorable para el menor y sería más justo para ella: a) seguir las vacaciones de Semana Santa el mismo régimen que el de Navidades o el verano, es decir, suspensión del régimen ordinario y reparto por mitad de su disfrute con cada uno de los progenitores, con alternancia anual en la elección de los periodos, años pares la madre, impares el padre y comunicación con 20 días de antelación. b) a la vista de que el menor sufre con su entrega en el PEF y no existiendo motivo alguno que justifique el desplazamiento de los afectados hasta ese punto, que pueda ser llevado por su madre hasta el portal del domicilio donde reside, como se venía haciendo, que es además mucho más cercano que el PEF. c) respecto de los días festivos entre semana que no sean puente, se mantenga el régimen que ya estaba previsto con anterioridad en sentencia del Juzgado, es decir, alternancia en el disfrute de días festivos intersemanales.
TERCERO.- La problemática surgida del irregular horario laboral de la recurrente y su escasa empatía hacia el menor, además de no estar acreditado que tenga vacaciones en Semana Santa -en su demanda sólo pidió tener consigo a su hijo durante sus periodos de vacaciones laborales-, aconsejan que respecto de ese periodo siga siendo de aplicación el régimen ordinario de visitas establecido por sentencia de 25-1-08 , y sus dificultades para tener visitas entre semana la supresión del régimen de reparto alternativo que esa sentencia dispuso para los días festivos entre semana no incluidos en el periodo vacacional del padre. En cuanto al segundo extremo recurrido, la conflictividad entre progenitores y la necesidad de evitar confrontaciones entre ambos exige la intervención del PEFZ en las entregas que no coincidan con la salida del colegio.
CUARTO.- En cuanto a la pensión de alimentos del hijo, señalada a su cargo en cuantía de 60 # mensuales, solicita la recurrente su supresión temporal en tanto no mejoren sus circunstancias económicas y, subsidiariamente, su reducción a 20 #.
Alega que gana 630 # mensuales, debiendo pagar 350 # de alquiler del piso que hubo de arrendar para tener consigo a su hijo -antes pagaba 200 # por una habitación-, además de los gastos de luz, gas y agua que antes estaban incluidos en el precio de la habitación.
Doña Victoria es, sin embargo, conocedora de la red de Servicios Sociales y del sistema de prestaciones a que tiene derecho. En agosto de 2013, a través de la CMSS 'La Almozara' le concedieron una ayuda económica de urgencias, Y Caritas Diocesana le ayudó con 50 # cuando no podía pagar los recibos de luz. Por otro lado, obra en autos declaración jurada de Dña. Martina , no impugnada por la recurrente, según la cual, al menos hasta julio de 2013, trabajó en fines de semana como ayudante de cocina en un Bar del Actur -Bar El Torcal-.
Por ello, aun a sabiendas de las dificultades económicas que la recurrente atraviesa, debe rechazarse tanto la suspensión como la rebaja pretendidas, tratándose como se trata de las necesidades de un hijo de 10 años de edad, en etapa escolar y formativa, y en pleno desarrollo, a las cuales, en cuanto comprendidas en el ámbito del mínimo vital, debe proveer de forma responsable y activa, procurando agenciarse los medios a su alcance.
QUINTO.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Victoria contra DON Luis Carlos y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad. Sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto por la D.F. 16 ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
