Sentencia Civil Nº 255/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 255/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 372/2015 de 09 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 255/2015

Núm. Cendoj: 36038370012015100248

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00255/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 372/15

Asunto: ORDINARIO 299/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.255

En Pontevedra a nueve de julio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 299/1, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 372/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Teodoro , representado por el Procurador D. DAVID GARCIA SEXTO, y asistido por el Letrado D. JULIO FERNANDEZ GARABAL, y como parte apelado-demandado: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. RAMON JAUDENES LOPEZ DE CASTRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 23 marzo 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

'ACORDO ACOLLER PARCIALMENTE a demanda presentada polo procurador dos tribunais D. David García Sexto, en nome e representación de D. Teodoro , contra a compañía aseguradora 'GENERALI' e CONDE NOa esta última a que pague o demandante a contía de 3.735,60 euros, cos xuros legais correspondentes de conformidad eco disposto no fundamento xurídico terceiro da presente resolución.

Cada parte aboará as súas propias custas e as común por metade.'

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por D. Teodoro , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO.-En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente proceso de juicio ordinario, en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos a motor, promovido por don Teodoro contra la entidad aseguradora 'Grupo Generali', por el accidente de circulación acaecido el día 13/2/2012 al resultar el demandante atropellado por el vehículo Volkswagen Golf ....-VXB , amparado con seguro concertado con la entidad demandada, frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al abono al actor de la cantidad de 3735,60 euros recurre en apelación el demandante-perjudicado.

SEGUNDO.-En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia, inexistiendo controversia acerca de la responsabilidad del accidente, fundamenta su decisión en la consideración de que tan solo procede conceder indemnización en relación a los días de curación reclamados (60 días impeditivos x 56,60 euros/día = 3396 euros) más un incremento del 10% como factor de corrección por perjuicios económicos, desestimando las pretensiones indemnizatorias también pretendidas por secuelas, pérdida de ingresos como consecuencia de la baja laboral, gastos de desplazamiento y gastos de remisión de burofax.

TERCERO.-En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación íntegra de su demanda con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, en primer lugar, se aduce error en la valoración de la prueba respecto de la existencia de secuelas.

Por cuanto, en el informe médico emitido por el Dr. Aquilino se recoge la existencia de secuelas. Y la Juez da mayor credibilidad al informe médico del perito Sr. Cipriano , cuando gran parte de su trabajo profesional proviene del reconocimiento de lesionados que le encarga la aseguradora demandada.

En cualquier caso, no se discute el seguimiento médico del actor lesionado por el Dr. Cipriano hasta el momento en que aquél empezó a trabajar, por lo que dicho perito no pudo comprobar la afectación del trabajo en la evolución de las lesiones y de la posible existencia de lesiones tras el inicio de la actividad laboral, en la que el demandante, guardia civil de tráfico, debe pasar largas horas conduciendo con el pie lesionado así como de pie realizando controles de carretera.

Siendo por ello que cuando el actor recibe el alta en fecha 13/4/2012, se recoge en el parte médico de alta que restan como secuelas 'persistencia de molestias residuales según actividad', que se concretan en crujidos de la articulación, frecuentes calambres al practicar deporte y dolores e inflamaciones al realizar dicha actividad o simplemente después de realizar caminatas prolongadas o permanecer largo tiempo de pie, como es habitual en su trabajo, todo ello unido a dolor a la simple palpación del tobillo y a una cierta limitación de la flexión dorsal del mismo.

De modo que, al actor le corresponde ser indemnizado por la existencia de secuelas, determinadas en 4 puntos, de los cuales 2 puntos corresponden por la limitación funcional y los otros 2 por el dolor.

En segundo lugar, se sostiene una errónea aplicación del factor de corrección.

Por cuanto ha quedado probado que los ingresos del demandante suparan los 27000 euros anuales, rebasando así la cuantía máxima de aplicación del factor corrector del 10%, debiendo pasar al siguiente tramo, con la consecuente aplicación del 25% de factor de corrección.

Dado que los ingresos netos se refieren a salarios íntegros y las percepciones íntegras del actor en el momento del accidente ascendían a 32671,23 euros.

En tercer lugar, se denuncia error en la valoración de la prueba en relación a la pérdida de haberes como consecuencia de la baja laboral del actor debido al accidente.

Toda vez ha quedado acreditado la pérdida por el demandante de ciertos complementos retributivos (complemento de seguridad vial y complemento funcional denominado F2 que se dejan de percibir cuando el interesado sufre más de cinco días de baja médica al mes) durante los meses de febrero, marzo y abril de 2012. Totalizando la pérdida de ingresos sufridos la suma de 665,34 euros.

De manera que la pérdida de ingresos en nómina, considerada como lucro cesante, tiene que indemnizarse aparte del factor de corrección.

En cuarto lugar, se opone error en la valoración de la prueba conducente a la reclamación de los gastos de desplazamiento que se le derivaron al actor como consecuencia de los traslados que tuvo que realizar desde su domicilio hasta los lugares donde recibió tratamiento así como de los gastos derivados de la remisión de burofax.

Por cuanto, se han justificado gastos por desplazamiento en vehículo particular propio, acreditándose la necesidad con la documental médica aportada, consistentes en 4 desplazamientos a Pontevedra a consultas de traumatólogo, 4 desplazamientos a Pontevedra a sesiones de rehabilitación y otros 8 desplazamientos a rehabilitación desde su domicilio a Cangas, y, finalmente, 2 desplazamientos a Vigo para ser examinado por el perito médico de la aseguradora. En total, 824 kilómetros que a razón de 0,25 euros/km, supone un gasto de 206 euros.

En cuando a los gastos de remisión de burofax reclamatorios de indemnización, resulta evidente que el coste de los mismos corrió de cuenta del demandante.

CUARTO.-Comenzando el estudio del recurso por el tema de las secuelas, nos encontramos ante dos informes periciales; por un lado, el emitido por el Dr. Aquilino , a instancia del actor-lesionado, que aprecia en el mismo un daño permanente, consistente en una limitación de la flexión dorsal del tobillo derecho de menos 10 grados, que valora en dos puntos, así como en dolor a la palpación inflamaleolar externa del tobillo derecho encuadrable en la secuela del Baremo de artrosis postraumática del tobillo, que igualmente valora en dos puntos; por el otro, el emitido por Don. Cipriano , a instancia de la aseguradora demandada, que no aprecia la existencia de secuelas, y, en todo caso, de considerar la persistencia de molestias residuales en el lesionado tras el alta médica conforme al informe pericial del Sr. Aquilino se produciría una duplicidad en la valoración de las secuelas, por cuanto la secuela descrita como 'artrosis postraumática de tobillo' incluye ya las limitaciones funcionales y el dolor.

Tal discordante valoración pericial procede ser resuelta en sentido favorable al informe aportado por el actor, teniendo en cuenta que el parte médico de alta definitiva, de fecha 13/4/2012, expedido por el Dr. Isidro , del grupo Hospital Miguel Domínguez, se recoge que el paciente (el demandante) causa alta asistencial con persistencia de molestias residuales según actividad. Llegando a expresar, en el acto del juicio, el perito médico Dr. Aquilino , que examinó al actor tras el reinicio de su actividad laboral interrumpida por mor del accidente, haber notado el padecimiento de molestias por el demandante con ocasión de encontrarse en situación de bipedestación prolongada, habitual en el desempeño de su trabajo como guardia civil de tráfico (circunstancia no susceptible de ser contradicha por el otro perito Don. Cipriano , al haber dejado de reconocer al actor el día anterior a la data del alta médica definitiva), procediendo en su informe a diferenciar, como secuelas, la limitación funcional y el dolor.

En consecuencia, procede tener como real la permanencia de molestias residuales (secuelas) al actor, y con la puntuación pretendida (4 puntos), teniendo en cuenta que, aún cuando tales molestias pudiesen ser englobadas en una única secuela (artrosis postraumática de tobillo, que incluye las limitaciones funcionales y el dolor) el arco valorativo de la referida secuela en el Baremo de la LRCSCVM se sitúa entre 1-8 puntos, viniendo a atribuir el perito Sr. Aquilino ya solo al padecimiento de dolor (sin consideración de la limitación funcional) una puntuación de 2 puntos.

Por lo que respecta al segundo y tercero de los motivos de recurso, que conviene analizar de forma conjunta, cabe reproducir aquí los razonamientos contenidos en la sentencia de esta misma Sección, de fecha 17/10/2012 , citada por el propio actor-apelante en su escrito de recurso, del siguiente tenor:

'De partida se hace preciso señalar que la doble exigencia indemnizatoria del actor-lesionado en un accidente de tráfico, a saber, en aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos por ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal del apartado B) de la Tabla V del Baremo de la LRCSCVM y, adicionalmente, en concepto de lucro cesante por la pérdida de beneficios en su actividad de corredor de seguros durante el período de baja laboral por causa de las lesiones sufridas en el siniestro, constituye una duplicidad por referirse a un mismo concepto indemnizable. Con lo cual, por lo que hace a la indemnización por lucro cesante o perjuicios económicos derivados de la incapacidad temporal del actor por las lesiones padecidas en el accidente, habrá que ceñirse a aquella de las pretensiones que suponga el derecho o reconocimiento al actor de una mayor indemnización.

Tal criterio resulta respaldado por la doctrina sentada en la conocida STC de fecha 29 de junio de 2000 , que vino a declarar inconstitucional el apartado letra B) 'Factores de corrección' de la Tabla V del Anexo de la LRCSCVM, con ocasión de distinguir el caso de resarcimiento de daños con base en la responsabilidad objetiva o por riesgo y aquél otro en que intervenga culpa relevante en el conductor (cual el aquí sometido a enjuiciamiento), supuesto éste último en que la cuantificación de los perjuicios puede ser establecida de manera independiente y fijada con arreglo a lo que oportunamente se pruebe en el proceso, sin venir limitada por un predeterminado tope indemnizatorio'.

Por lo de pronto, de aplicarse al demandante-lesionado el apartado B) de la Tabla V del Baremo de la LRCSCVM al mismo no le podría corresponder un porcentaje de incremento mayor del 10%, por no superar sus ingresos netos anuales por trabajo personal la cantidad de 27864,71 euros (en cuanto cifra tope de la primera escala de los factores de corrección por perjuicios económicos de la actualización del Baremo de la LRCSCVM para el año 2012). Teniendo en cuenta que, a la vista del certificado de ingresos del actor correspondiente al año 2011 (folio 40 de los autos) si deducimos de sus percepciones íntegras los gastos deducibles y las retenciones practicadas (en orden al abono del IRPF) nos resulta un montante de ingresos, que son los que en principio hay que conceptuar como netos, del orden de 26020,74 euros.

Con lo cual, siendo a lo sumo la cantidad de 339,60 euros la indemnización adicional que, por incapacidad temporal, correspondería percibir al actor en aplicación de un factor de corrección del 10% por perjuicios económicos por ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal y alcanzando a ser 665,34 euros el montante reclamado por lucro cesante (por la pérdida en sus haberes del complemento de seguridad vial y del complemento funcional denominado F2 durante el período de baja laboral por el accidente de tráfico, lo que justifica con la aportación de sus nóminas de los meses de enero a julio de 2012, teniendo en cuenta que el cobro de tales percepciones se produce con dos meses de retraso), procede establecer en 665,34 euros la única indemnización a percibir por el concepto expresado.

Finalmente, por lo que se refiere a la reclamación de los gastos de desplazamiento para asistencia médica y de rehabilitación así como de remisión de burofax previos al proceso en solicitud de abono de indemnización, resulta procedente su acogimiento por derivarse del accidente.

Con la matización de acomodar la indemnización por gastos de desplazamiento a la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, a tenor de lo prevenido en el art. 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que supone una indemnización por tal concepto del orden de 156,56 euros (824 kilómetros en total x 0,19 euros/kilómetro = 156,56 euros).

Viniendo a quedar justificados unos gastos de remisión de burofax por importe de 28,62 euros (folio 59 de los autos).

Ello en cuenta, procede establecer en 7868,60 euros la final indemnización, conforme al siguiente desglose:

-Por días de curación (60 días impeditivos x 56,60 euros/día) = 3396 euros.

-Por lucro cesante (por pérdidas de ingresos por no percepción del complemento de seguridad vial y del complemento funcional denominado F2 durante tres meses) = 665,34 euros.

-Por secuelas (4 puntos x 823,20 euros/valor punto) = 3292,80 euros.

-Por incremento del 10% por factor de corrección por perjuicios económicos por secuelas = 329,28 euros.

-Por gastos de desplazamiento = 156,56 euros.

-Por costes de remisión burofax = 28,62 euros.

TOTAL = 7868,60 euros.

QUINTO.-Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia apelada, de fecha 23/3/2015 , al estimar parcialmente la demanda y condenar a la demandada al abono al actor de la cantidad de 3735,60 euros, prescinde de la toma en consideración del auto de allanamiento parcial de fecha 9/4/2014, por el mismo concepto indemnizatorio (60 días de curación impeditivos con el incremento del 10% como factor de corrección) más el añadido de los intereses devengados hasta el día 20/11/2013, en la presente sentencia de apelación procede condenar a la demandada al abono al actor de la total cantidad indemnizatoria (7868,60 euros), sin perjuicio de que a la hora de hacer efectiva dicha suma se deba tener presente el abono a cuenta de la cantidad de 4132,90 euros efectuada en el mes de abril de 2014.

SEXTO.-Dada la estimación parcial del recurso de apelación, que conlleva la estimación parcial de la demanda, no se hace especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada ( arts. 394-2 y 398-2 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia de instancia impugnada, y en consecuencia, se condena a la entidad aseguradora demandada 'Generali España SA' al abono al actor don Teodoro de la cantidad de 7868,60 euros, más los correspondientes intereses legales a que hace referencia el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; todo ello sin hacer especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada.

A la hora de hacer efectiva dicha suma indemnizatoria se debe tener presente el abono a cuenta de la cantidad de 4132,90 euros efectuado en el mes de abril de 2014.

Hágase devolución al actor recurrente del depósito constituido para poder recurrir en apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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