Última revisión
10/07/2007
Sentencia Civil Nº 256/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 268/2007 de 10 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 256/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100422
Núm. Ecli: ES:APSA:2007:422
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00256/2007
SENTENCIA NÚMERO 256/07
Ilmo. Sr. Presidente Acctal.
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a diez de Julio de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal (Guarda, Custodia, Alimentos hijos extramatrimoniales) número 1.167/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 268/2.007; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª Verónica , representada por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres y defendida por el Letrado D. Enrique Javier Castro Bordón y como demandado-apelante D. Ángel , representado por la Procuradora Dª. Berta Fernández Holgado y defendido por el Letrado D. Manuel Benavente Cuesta, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre Guarda, Custodia, Alimentos hijos extramatrimoniales.
Antecedentes
1º.- El día 1 de Marzo de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador Don Gabriel Herrero Torres en representación de Doña Verónica contra D. Ángel , acordando: 1º.- La guarda y custodia del menor Serafin será ostentada por la madre. 2º.- La patria potestad será ejercida por ambos progenitores conjuntamente. 3º.- Que en concepto de pensión alimenticia, Don Clemente , abone a Doña Verónica la cantidad de trescientos euros -300 €- mensuales, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que deberá ingresar en la cuenta que Doña Verónica designe a tal efecto cantidad que deberá actualizar anualmente, conforme al Índice de Precio al Consumo para el conjunto del Estado. 4º.- Que los gastos extraordinarios que cause el menor, sean costeados por ambos progenitores, en el siguiente porcentaje, 70% el padre y 30% la madre. Sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales".
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se revoque parcialmente la Sentencia recurrida, en cuanto al punto 3º del fallo, fijándolo como sigue: "Que en concepto de pensión alimenticia, Don Clemente , abone a Doña Verónica la cantidad de seiscientos euros -600 €- mensuales, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que deberá ingresar en la cuenta que Doña Verónica designe a tal efecto, cantidad que deberá actualizar anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo para el Conjunto del Estado", todo ello, con expresa condena en costas a la contraparte si se opusiere. Aportó documentos. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso solicitando se dicte sentencia en la que se desestime el mismo y se confirme la sentencia apelada. Por la representación jurídica del demandado se interpuso recurso de apelación, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses y terminó suplicando se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de contestación a la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes, todo ello con imposición de costas de esta instancia a la parte contraria. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto por el demandado, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia en la que se desestime el mismo y se confirme la sentencia apelada; dado traslado a cada una de las partes de la interposición de sus respectivos recursos, por la representación jurídica del demandado se opuso al recurso interpuesto por la parte contraria, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia mediante la que se desestime íntegramente el presente recurso de apelación, todo ello con imposición de costas de esta instancia a la parte contraria. Aportó documentación. Y por la representación jurídica de la parte demandante se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación del apelante, estimando íntegramente el recurso de apelación presentado por esta parte contra la misma, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a Don Ángel .
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, y por providencia de 31 de Mayo de 2.007 se tuvo por unidos definitivamente a los autos los documentos aportados por las partes, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de Junio de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Fundamentos
PRIMERO.- Centrado el presente recurso de apelación exclusivamente en la pensión de alimentos de la hija menor, considera la actora-apelante que existe un error en la valoración de la prueba debiendo fijarse dicha pensión en 600 € y no en los 300 € que determinó el Sr. Juez de 1ª instancia. Mientras que el demandado en su recurso considera que las pruebas practicadas obligan a fijar una pensión de 180 € mensuales.
SEGUNDO.- Como es sabido, uno de los deberes fundamentales de los titulares de la patria potestad es la alimentación de los hijos (art. 154. II. 1º CC ), que se traduce en la obligación de prestar los alimentos legales, establecida en el art. 143 CC , que aparece ex art. 110 y 111 como un efecto de las relaciones paterno-filiales independientemente de la titularidad sobre la patria potestad. Siendo una de sus características esenciales desde un punto de vista cuantitativo su carácter relativo y variable ex arts. 146 y 147 CC , en cuanto depende de la efectiva necesidad del alimentista y correspondiente posibilidad económica del obligado.
Doble baremo el anterior que ha sido correctamente valorado por el juez "a quo", en tanto en cuanto considera que las necesidades del alimentista, una niña de menos de 2 años fueron sobrevaloradas por la demandante, al sostener que ascendían a 1200 € al mes --pues pedía 600 € de alimentos al demandado--. Del mismo modo es acertado entender que la exigua cantidad de 180 € mensuales ofrecida por el demandado era escasa para las necesidades de dicha menor. Como también desproporcionada a la baja para el caudal o medios de quien los da, un industrial, dueño de una empresa de productos ibéricos con una facturación de 260.533 €, y unos gastos de salarios y asimilados de 15.155 €, según unos datos contables que él mismo, en cuanto empleador y empresario, puede fijar libremente, que además ha ampliado su negocio. Se han valorado, pues, los datos económicos y las pruebas obrantes en autos, que las partes mencionan en su recurso, y dicha valoración, que le lleva al Sr. Juez de Instancia a concluir que la cantidad ajustable a derecho ex art. 146 CC para alimentos es la de 300 € mes --casi equidistante entre lo pedido de más y ofrecido de menos por las partes-- se revela, pues, como correcta en cuanto ajustada a dicho criterio proporcional establecido en el art. 146 CC , y amparada en las pruebas obrantes en autos según una correcta valoración de las mismas, conforme a las reglas de la sana crítica, que mencionan los arts. 316 y 326 LEC . Como no podía ser de otra manera para una niña de menos de 2 años de edad donde un total de 1200 € mes --600 € cada cónyuge-- resulta excesivo para cubrir sus gastos alimentarios normales, que no consta sean excepcionales por ninguna causa -- minusvalía, etc.-- y para un progenitor industrial afortunadamente en expansión y crecimiento económico, donde una pensión de tan solo 180 € no llega al mínimo de generosidad y proporcionalidad exigido por la Ley. Como tampoco el reparto equidistante de los gastos extraordinarios, pues la distribución 30%-70% demandado-demandante se ajusta según lo dicho a la capacidad económica de cada parte, constando como consta que la demandante solo cuenta con un salario de 200 € mes en una pizzería de la que ella no es la dueña o copartícipe, sino sus padres. El recurso debe ser, pues, desestimado.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 398.1 y 394 LEC se imponen las costas de sus respectivos recursos a los apelantes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de Dª Verónica , así como el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de D. Ángel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca con fecha 1 de Marzo de 2.007 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos íntegramente la misma, con imposición de las costas de su respectivo recurso a cada apelante.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

