Última revisión
29/06/2007
Sentencia Civil Nº 256/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 161/2007 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 256/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100248
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:866
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00256/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2007
SENTENCIA Nº 256
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veintinueve de Junio de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 656/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Encarna , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, incomparecida en esta instancia, y como DEMANDADO-APELANTE, D. Evaristo , mayor de edad y con domicilio en Iscar (Valladolid), representado por la Procuradora Dª Mª LUZ LOSTE VERONA y defendido por la Letrado Dª CRISTINA CABRERO GARCIA; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6-11-06, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda presentada por Dª Encarna contra D. Evaristo condeno a este último a pagar a la actora la cantidad de novecientos euros (900), mas los intereses legales desde la interposición de la demanda (9/6/2006). Las costas se imponen a D. Evaristo ".
Con fecha 27-11-06 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice así: " Se rectifica la sentencia de 6-11-06, en el sentido de que donde se dice "seis de noviembre de dos mil siete ", debe decir "seis de noviembre de dos mil seis" sin alterar la fecha de firmeza de la sentencia"
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte DEMANDADA, D. Evaristo se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27-06-07, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en autos, la sentencia estimatoria de la reclamación efectuada por Dª Encarna , sobre deficiencias en la instalación de carpintería, en puertas, en la vivienda de la misma, por las que se ha condenado a referido demandado, ahora apelante, al pago de la suma de la cantidad de 900 €, más intereses legales, que es la estimada en el valor de las reparaciones a efectuar, según informe aportado a las actuaciones por la demandante, informe pericial obrante en autos, folios 41 y ss. Ahora, de vía de recurso de apelación, ex novo, contra el principio procesal general "pendiente apellatione, nihil innovetur"., alega vulneración de las normas procesales reguladoras de la práctica probatoria, aportación de documentos y práctica de prueba pericial, con cita expresa de los arts 265, 269, y ss, y 335 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- Pero tales alegaciones novedosas en vía de recurso, amén de su inaceptabilidad en esta alzada. Resultan insuficientes para desvirtuar la viabilidad y ulterior sentencia de condena alcanzada en autos. Primeramente porque toda alegación vulneradora de infracción de normas procesales esenciales, requiere para que pueda producir el efecto sancionador de la nulidad de actuaciones (que no se pide en el recurso), la producción de una efectiva indefensión (art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la nulidad de las actuaciones judiciales, en los supuestos en que se cometan infracciones de los principios de audiencia, asistencia y defensa para con las partes o se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que se produzca efectiva indefensión. Y en mismo sentido, los arts 225 y 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Indefensión que no cabe alegar en autos, donde tras la aportación, sí en el acto del juicio verbal, pese a que, en puridad de procedimiento debiera aportarse al tiempo de presentarse la demanda, de toda la documental obrante en autos, incluida la tasación (informe pericial) en la que se evalúan las deficiencias y se valoran, las que han sido retomadas por el juzgador de instancia para establecer su condena, fue objeto de toda contradicción entre las partes, discutiéndose sobre la misma ampliamente y disponiéndose en dicho acto de parte del demandado, que la examinó y alegó lo que estimara procedente, sin que en dicho momento se alegara absolutamente nada sobre vulneración alguna de normas procesales por la circunstancia ahora denunciada de haberse aportado en el propio acto del juicio aquella documentación. Y no solo nada se objetó a la presentación documental en ese acto, sino que sobre la misma, el demandado (vid video del juicio), incluso admitió alguno de sus capítulos sobre deficiencias, comprometiéndose a repararlas. La concreta aportación del informe valorador de las deficiencias habidas, aun cuando, ciertamente no pudiera considerarse técnicamente como informe pericial, por falta de su prestación formal del juramento o promesa de fidelidad en su emisión, ni luego fue tampoco, en su caso, adverado por comparecencia del propio perito en el acto del juicio, sin embargo, sí puede el mismo cobrar toda virtualidad como documento, prueba documental, informador al efecto, lo que propiamente ha sido así efectuado en la Sentencia, por lo que, en todo caso, el mismo vale como prueba en juicio. Y, habiéndose acreditado, la realidad de las deficiencias habidas en la instalación de carpintería realizada por el demandado, la Sentencia debe confirmarse íntegramente.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Evaristo , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Valladolid de fecha de 6-11-07 , dictada en los presentes autos sobre reclamación por deficiencias en instalación de carpintería, seguidos a instancia de Dª Encarna , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
