Sentencia Civil Nº 256/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Civil Nº 256/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 1117/2007 de 10 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 256/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1117/2007.-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 1115/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BADALONA (ANT.CI-10)

S E N T E N C I A Nº 256/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 1115/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10 ), a

instancia de Dª. Aurora contra D. Federico ambos incomparecidos en esta alzada; los

cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia

dictada en los mismos el día 6 de julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Sr. David Muns Falco, en representación de Dña. Aurora contra D. Federico representado por la Procuradora Sra. Montserrat Salgado Lafont declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriores cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial:

l. Se atribuye la guarda y custodia del menor Kevin a la madre bajo la patria potestad compartida.

2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

- Fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, siendo recogido y devuelto el menor en el domicilio materno.

- Vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad por mitad, de manera que se dividirán en dos períodos iguales, de los que en los años impares la madre pasará el primer período con su hijo, y el padre el segundo, y a la inversa en los años pares. Durante los períodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario.

3. El padre deberá abonar la cantidad de 190 E mensuales en concepto de alimentos para la menor, debiendo ser ingresada dicha cantidad en la cuenta que la madre designe al efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes y será revisada anualmente según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Dicha pensión de alimentos se retrotrae a fecha 8 de noviembre de 2006, fecha de la reclamación judicial.

Asimismo procede establecer que los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social del menor sean a cargo de ambos progenitores por mitades.

4. No ha lugar a ningún pronunciamiento sobre el préstamo personal.

5. No ha lugar a ningún pronunciamiento sobre los 21.018 E reclamados.

6. No ha lugar al pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1117/2007.-A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 1115/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BADALONA (ANT.CI-10)

S E N T E N C I A Nº 256/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 1115/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10 ), a

instancia de Dª. Aurora contra D. Federico ambos incomparecidos en esta alzada; los

cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia

dictada en los mismos el día 6 de julio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Sr. David Muns Falco, en representación de Dña. Aurora contra D. Federico representado por la Procuradora Sra. Montserrat Salgado Lafont declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriores cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial:

l. Se atribuye la guarda y custodia del menor Kevin a la madre bajo la patria potestad compartida.

2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

- Fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, siendo recogido y devuelto el menor en el domicilio materno.

- Vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad por mitad, de manera que se dividirán en dos períodos iguales, de los que en los años impares la madre pasará el primer período con su hijo, y el padre el segundo, y a la inversa en los años pares. Durante los períodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario.

3. El padre deberá abonar la cantidad de 190 E mensuales en concepto de alimentos para la menor, debiendo ser ingresada dicha cantidad en la cuenta que la madre designe al efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes y será revisada anualmente según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Dicha pensión de alimentos se retrotrae a fecha 8 de noviembre de 2006, fecha de la reclamación judicial.

Asimismo procede establecer que los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social del menor sean a cargo de ambos progenitores por mitades.

4. No ha lugar a ningún pronunciamiento sobre el préstamo personal.

5. No ha lugar a ningún pronunciamiento sobre los 21.018 E reclamados.

6. No ha lugar al pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Aurora, contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN.-Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.-Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.- RUBRICADO

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Aurora, contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de esta alzada al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.FDO.: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTÓN.-Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.-Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ.-RUBRICADO

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.FDO.: I.CORDÓN.- RUBRICADO

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.