Sentencia Civil Nº 256/20...io de 2009

Última revisión
09/07/2009

Sentencia Civil Nº 256/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 328/2009 de 09 de Julio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 256/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100136

Núm. Ecli: ES:APA:2009:3456

Resumen:
03014370042009100136 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 256/2009 Fecha de Resolución: 09/07/2009 Nº de Recurso: 328/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 328/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0001871

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000328/2009-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000290/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE

Apelante/s: María Esther

Procurador/es: JUAN T. NAVARRETE RUIZ

Letrado/s: PILAR NODAL REDONDO

Apelado/s: Modesto

Procurador/es : VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: JOSE VICENTE ARCHE COLOMA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

D. Manuel Alenda Salinas

===========================

En ALICANTE, a nueve de julio de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000256/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. María Esther , representada por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN T. y asistida por el Ldo. Sr. NODAL REDONDO, PILAR, frente a la parte apelada Modesto , representado por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistido por el Ldo. Sr. ARCHE COLOMA, JOSE VICENTE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000290/2008 se dictó en fecha 25-02-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Esther frente a D. Modesto, absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra , imponiendo a la demandante el pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. María Esther, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000328/2009 señalándose para votación y fallo el día 08-07-2009.

Fundamentos

PRIMERO.- El día 28 de mayo de 2007 los litigantes otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales en la que disolvieron y liquidaron su sociedad de gananciales, estableciendo el régimen de separación de bienes como paso previo al juicio de divorcio tramitado de mutuo acuerdo que concluyó por Sentencia de 5 de septiembre de 2007 . En la liquidación se adjudicó al esposo la totalidad del pasivo de la sociedad formado por dos préstamos hipotecarios, dos préstamos bancarios personales , un préstamo concedido por un particular y una deuda con la empresa Seur Logisland SA por importe de 324.181,74 euros. La escritura establecía el deber del esposo de cancelar en un plazo máximo de cuatro meses las hipotecas que gravaban los bienes adjudicados a la esposa, pero no concretaba los términos en los que debía materializarse la asunción de las demás partidas del pasivo, constando únicamente la advertencia del notario de la necesidad del consentimiento expreso de los acreedores para la validez y eficacia de la subrogación del esposo como único deudor y la consiguiente liberación de la esposa de las obligaciones contraídas solidariamente con él. A fecha 8 de febrero de 2008 el esposo había cumplido el compromiso sobre las hipotecas y había cancelado también otros préstamos, pero quedaban pendientes dos de ellos así como la deuda con Seur Logisland SA. En esa fecha , previos requerimientos extrajudiciales infructuosos, la esposa presentó demanda en la que entre otros particulares solicitaba que se condenara al demandado a entregar documentación acreditativa de que los acreedores de dichos préstamos aceptaban la subrogación y en cuanto a la deuda con Seur Logisland SA que fuera condenado a abonarla de inmediato o subsidiariamente "a prestar garantía o depósito suficiente, a juicio del Juzgador, que asegure el pago de esta deuda, el cual permanecerá en vigor, y a disposición única y exclusiva de la demandante , a través de la correspondiente resolución judicial, hasta que se proceda por el demandado a saldar esta deuda, y así lo acredite ante el Juzgado". Al contestar la demanda el demandado presentó documentos que acreditaban la cancelación de los dos préstamos y un escrito por el que el representante de Seur Logisland SA aceptaba su exclusiva responsabilidad por la deuda y la consiguiente liberación de la demandante. En la audiencia previa la parte demandada solicitó que en virtud de todo ello se declarara la satisfacción extraprocesal de la demandante conforme al art. 22-1 LEC sin pronunciamiento sobre costas, mientras que ésta se opuso y solicitó la estimación de la demanda con imposición de costas al demandado. La Sentencia de instancia desestima la demanda e impone las costas a la actora, quien interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que respecto de los dos préstamos las pretensiones de la demandante se han cumplido en los mismos términos en que venían formuladas y que respecto de la deuda con Seur Logisland SA aquélla asume que la aceptación formal por esta empresa de la subrogación pasiva del demandado satisface su interés, la única cuestión que cabe estimar realmente controvertida es la que se refiere a las costas de la primera instancia, pues sólo para resolverla tiene relevancia la discusión de las partes acerca de si la demanda debe estimarse por haberse producido un allanamiento encubierto (tesis sustancial de la demandante) o bien si ha habido satisfacción extraprocesal (tesis en su día mantenida por el demandado) o por último si lo que procede es lisa y llanamente desestimar la demanda (decisión del Juzgado). A tal efecto cabe señalar:

A) La pretensión principal del recurso es que se impongan las costas de primera instancia al demandado y es claro que no ha de prosperar. Como bien razona el Juzgado, haciendo abstracción de los préstamos, la demanda pretendía que el actor fuera condenado a pagar de manera inmediata a tercero una deuda por importe de más de trescientos mil euros , siendo así que en la escritura de capitulaciones el demandado en modo alguno había asumido tal compromiso. Y no mucha mayor razón tenía la pretensión alternativa de que se le obligara a garantizar el pago de dicha deuda, pues en definitiva con ello se trataba de que judicialmente se estableciese una garantía que las partes no habían pactado pese a que sin duda tuvieron oportunidad de convenir en ello en la misma escritura. A este respecto hay que considerar que siendo cierto que en las capitulaciones, salvo en lo relativo a la cancelación de los préstamos hipotecarios, no se concretaba el tiempo y forma en que había de consumarse la subrogación del demandado en la totalidad del pasivo de la sociedad de gananciales y que tal defecto hubiera podido ocasiones graves perjuicios a la demandante, no lo es menos que en realidad esto último no ha sucedido pues en el juicio reconoció que no había recibido ninguna reclamación de los acreedores y, sobre todo, que tal falta de concreción hay que entenderla imputable por igual a ambos otorgantes, por lo que ninguno de ellos podía legítimamente pretender suplirla a posteriori, de modo unilateral y a su única y exclusiva conveniencia. En consecuencia , esas peticiones eran improcedentes, la sentencia ha razonado correctamente su rechazo y tampoco han sido atendidas extrajudicialmente, por lo que en ningún caso se produce la íntegra estimación de las pretensiones de la demanda que justificaría la imposición de costas conforme a los arts. 394-1 y 395 LEC .

B) Distinta es la respuesta que merece la petición subsidiaria de que las costas de primera instancia no sean impuestas a ninguno de los litigantes. En primer lugar, porque, como antes se ha indicado, precisamente esto fue lo que pidió la parte demandada en la Audiencia previa , con invocación del art. 22-1 L.E.C., por lo que en cierta medida y al menos desde el punto de vista material la Sentencia ha incurrido en incongruencia, concediendo a la parte demandada más de lo que ésta pedía. En segundo lugar, porque desde ese mismo punto de vista la demanda ha prosperado en parte , alcanzándose una solución satisfactoria a la cuestión de fondo pendiente entre los litigantes , y porque la posición de la demandante no puede estimarse absolutamente carente de razón desde el momento en que así ha sucedido y antes se vio compelida a acudir al proceso al desatender el demandado sus requerimientos extrajudiciales.

TERCERO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada (art. 398-2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Esther, representada por el procurador Sr. Navarrete Ruiz, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, con fecha 25 de febrero de 2009, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular relativo a la condena en costas impuesta a la apelante, que se deja sin efecto, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.