Última revisión
09/07/2009
Sentencia Civil Nº 256/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 170/2009 de 09 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 256/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009100389
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
SENTENCIA Nº: 256/09
ILTMOS SRES.............................../
PRESIDENTE................................/
D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS............................/
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)
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Procedimiento División de herencia Autos nº 366/06.Juzgado de 1ª Instancia de Montijo nº 2.
Recurso nº 170/09.
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En Mérida a 9 de Julio de 2009.
La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal nº 366/06 del Juzgado 1ª Instancia de Montijo nº 2, Recurso nº 170/09, seguido entre las partes, de una, como apelante Dº Luis Antonio , representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendido por el Letrado Sr. Pérez Gómez y de otra como apeladas Dª. Erica y Dª Josefa , representadas por la Procuradora Sra. García Garcia y defendidas por el Letrado Sr. Calamonte Gragera sobre División de herencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Montijo nº 2, por el mismo se dictó Sentencia, con fecha 27 de Octubre de 2.008 ,cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Soltero Godoy en representación D. Luis Antonio contra Dª Josefa y Dª Erica en el expediente de formación de inventario de la herencia de D. Desiderio , y acuerdo:
1º.- Aprobar los acuerdos habidos entre las partes en el acto de formación de inventario celebrado el 31 de Octubre de 2.007.
2º.- Respecto a las discrepancias se acuerda lo siguiente:
a) Incluir en el activo de la herencia inventario Finca registral Nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Mérida, sita en la calle DIRECCION000 NUM001 de puebla de la calzada, como bien ganancial.
b) Excluir del inventario Fincas rústicas registrales Nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 inscritas en el Registro de la Propiedad Nº 2 de la herencia.
c) Declarar que la superficie real de las fincas urbanas Nº NUM008 , NUM009 y NUM010 son las establecidas por el perito D. Leandro en su informe de 27 de marzo de 2.008.
d) Incluir en el inventario como deuda privativa del causante, los 7.101,84 euros satisfechos por la Sra. Erica en el procedimiento de ejecución de título no judicial 196/06 seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Montijo.
e) Excluir del inventario el resto de las partidas del pasivo propuestas por Dª Josefa y Dª Erica .
3º .- Se declaran las costas de oficio.
TERCERO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..
CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.
QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.
SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada,se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 170/09 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación procesal D. Luis Antonio se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, que al haberse dictado con vulneración de los preceptos 209, 217 y 218 de la L.E.C . al contravenir la carga de la prueba e incurrir en una errónea valoración de la misma así como en el vicio de incongruencia, le ha causado indefensión, por lo que interesa su revocación, y que en su lugar se dicte otra resolución por la se acuerde excluir del inventario de la herencia del causante D. Desiderio , la finca registral nº NUM000 , que se restituyan al apelante y por extensión a su esposa ( al tratarse de un bien ganancial), los derechos de propiedad dominical que ostentan ambos cónyuges sobre la controvertida finca y sobre la vivienda construida sobre el solar del mismo, sito en C/ DIRECCION000 NUM001 de Puebla de la Calzada, decretando que queden sin efecto todas las anotaciones y asientos del Registro de la Propiedad nº 2 de Mérida que en relación al predio traigan causa de la escritura de compraventa firmada con fecha 31 de Enero de 2003, ordenando al Juzgado de Instancia que libre Mandamiento al meritado Registro, en orden a la inscripción registral de la finca NUM000 , obrante al tmo NUM011 , Libro NUM012 , Folio NUM013 , del citado Registro de la Propiedad nº 2 de Mérida, a favor de sus legítimos propietarios, los ahora apelantes, todo ello, con expresa imposición a las partes apeladas de las costas causadas en este recurso.
Por la representación procesal de Dª Erica y Dª Josefa ,se interesa que se confirme la resolución dictada en la instancia, con condena en costas a la adversa.
SEGUNDO.- Sentados los términos de la litis, del conjunto de las alegaciones efectuadas por las partes, y examinadas las pruebas practicadas en el procedimiento, la Sala estima, que no puede tener favorable acogida lo que se pretende por la parte apelante confirmando la valoración probatoria que efectúa el Juzgador " a quo" y, frente a lo alegado, su fundamentada resolución basada en la misma. La finca registral nº NUM000 , objeto de este recurso, según consta en la Escritura Pública, con fecha 31 de Enero de 2003, fue adquirida por compra ante el Notario D. Antonio Peralta Esperilla como establece en su Estipulación Primera: " Los cónyuges doña Azucena y don Luis Antonio venden y transmiten el pleno dominio de la finca urbana descrita en la exposición de esta escritura con todo cuanto material y jurídicamente le pertenece y es inherente, al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, como cuerpo cierto, en el estado de cargas dicho, a D. Desiderio , que la compra y adquiere, para su sociedad conyugal. En la Estipulación Segunda se dice que "El precio de esta venta es la cantidad que valor figura al pie de la descripción de la finca vendida, de las que la parte vendedora confiesa recibidas, antes de este acto, la suma de QUINCE MIL TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (15.031,79 ?), entregadas mediante cheque de fecha 25 de Octubre de 2.001, por cuya cantidad da carta de pago, y el resto, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (5.560,32?), ascendente a la cantidad viva del préstamo hipotecario que grava la finca, la retiene la parte compradora para hacer frente al pago del mismo". (folio 267), frente a lo cual, el apelante, sin otro soporte probatorio, aduce que se trata de una venta ficticia para eludir, en su momento, a los acreedores, por lo que como establece el artículo 1218 del Código Civil :" Los documentos públicos hacen prueba, aún contra terceros , del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros", y de acuerdo con la doctrina del "onus probandi" consagrada en el art. 217 de la L.E.C . que señala que "incumbe al actor, la prueba de los hechos constitutivos del derecho que reclama y al demandado las extintivas o impeditivas", en el caso de autos, carece de acreditación el carácter ganancial del predio referido por parte del apelante, por lo que dicha pretensión no puede tener favorable acogida, resultando, al efecto, procedente la doctrina del Tribunal Supremo que determina que "cuando los hechos declarados responden al material probatorio, directo e indirecto, vertido en las actuaciones, no cabe sino una valoración positiva del mismo... (Sentencias de 29 de noviembre de 1950, 13 de enero y 23 de junio de 1951; 9 de abril y 30 de junio de 1954 y 30 de noviembre de 1982 )..." Cfr., S.T.S., Sala Primera, de 13 de febrero de 1992 .
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada por aplicación del principio del vencimiento objetivo, al haber sido desestimada su pretensión.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Luis Antonio y, frente a la Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Montijo nº 2, en el Procedimiento Verbal . Autos nº: 366/2006,Recurso nº 170/09,y DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la meritada Resolución, se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

