Última revisión
14/05/2009
Sentencia Civil Nº 256/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 147/2009 de 14 de Mayo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO
Nº de sentencia: 256/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100150
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00256/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7002229 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 147/2009
EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1038/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
Apelante/s: ASESORAMIENTO Y CONTROL DE COMUNIDADES SL
Procurador: MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO
Apelado/s: Melchor
Procurador:
SENTENCIA Nº 256
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, catorce de mayo de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de título judicial 1038/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 147/2009, en el que han sido partes, como apelante Asesoramiento y Control de Comunidades SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Garnica Montoro, frente a D. Melchor , al que representó en la instancia la Procuradora Sra. Simón Bullido, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la resolución impugnada en cuanto se relacionen con la que dicta este Tribunal y
PRIMERO.- Con fecha 3-11-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas que derivaba de ejecución de título judicial 1038/2007 dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Decido desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebida en relación con la minuta del Letrado D. Lorenzo formulada por la Procuradora Dª María Angustias Garnica Montoro, en nombre y represntación de Asesoramiento y Control de Comunidades SL y, en consecuencia, confirmar y com debida dicha minuta, sin perjuicio de lo que se resuelva en su momento sobre la impugnación de la tasación de costas por excesivas, y con expresa imposición a la citada parte impugnante de las costas procesales causadas en este incidente".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Asesoramiento y Control de Comunidades SL, que formalizó adecuadamente (folios 70 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte que no formuló impugnación al tener el Juzgado pro precluído el plazo que se le concedió al efecto, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 26-02-2009, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el once de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgador de instancia, en la resolución recurrida, entendió que la minuta del Letrado D. Lorenzo , cuyo importe total se incluyó en la tasación de costas practicada ante el Juzgado en 30-11-2007 , como defensor de D. Melchor , no tenía el carácter de indebida, la repetida minuta, que le atribuía Asesoramiento y Control de Comunidades SL, precisamente por estar dotada del necesario detalle al contener no sólo las partidas esenciales de los actos procesales en las que intervino el repetido Letrado en el procedimiento seguido en la instancia como también la mención a las Normas Orientadoras de rigor por lo que en ningún caso aquella minuta podía ser llevada al art. 243.2 de la LEC cuando rechaza su inclusión en la tasación de costas para los casos en que se trate de honorarios que se pretendan devengar por escritos o actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Tenía, por tanto, la minuta el necesario detalle, como vienen a aceptar las partes en el incidente que tramitó el Juzgado y que se reproduce ante este Tribunal, máxime teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo al respecto donde no exigen detalle minucioso sino la concreción de los datos suficientes para que, desde una individualización relativa, se pueda llegar al conocimiento de los honorarios que se devengan y articular, en su caso, la oportuna impugnación. En nuestro caso concreto no se ataca, propiamente dicho, el auto dictado por el Juzgado, limitándose la parte a sustituir el criterio imparcial del Juzgador, gestado ex art. 117 de la CE por el suyo propio sin un soporte fáctico jurídico que pueda acoger esta Sala.
SEGUNDO.- Las costas producidas en el recurso se imponen a su promotora desde cuanto establece el art. 398 de la LEC .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Asesoramiento y Control de Comunidades SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Garnica Montoro, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid (ejecución de título judicial 1038/2007 -incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas-) en 3 de noviembre de 2008, debemos confirmar, como confirmamos, la repetida resolución con expresa imposición de las costas producidas en la alzada a su promotor.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
