Sentencia Civil Nº 256/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 256/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 967/2009 de 14 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 256/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100228


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOPRIMERA

ROLLO Nº 967/2009

JUICIO VERBAL NÚM. 442/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 256

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 14 de mayo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 442/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers, a instancia de Dª. Modesta , contra D. Virgilio (desistido en el juicio) y ALLIANZ SEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Junio de 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Francisca Dolores Rodríguez Nieto en nombre y representación de Modesta DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado ALLIANZ SEGUROS S.A. a que abone a la actora la cantidad de 2244 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, hasta el completo pago de la deuda. La aseguradora deberá satisfacer el interés del art. 20 de la LCS ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada ALLIANZ SEGUROS S.A. mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de abril de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de la actora, Sra. Modesta , formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando se condene a la entidad Allianz Seguros S.L. a que le abone la suma de 2.750 euros, más los intereses del art. 20 de la L.C.S . y las costas de ambas instancias.

Fundamenta su recurso, sucintamente en el error en la valoración de la prueba, bajo la consideración de que la resolución apelada pretende justificar la aminoración de la indemnización a percibir por la apelante a tenor de un presunto valor de restos, no habiéndose probado ni que la misma hubiera percibido dicha suma ni que el importe de aquellos ascendiera a la misma, añadiendo que el turismo siniestrado fue dado de baja no recibiéndose suma alguna en concepto de restos.

Además considera que dada la escasa diferencia entre la suma que se reclama, 2.750 euros y el importe en el que la aseguradora muestra conformidad, 2.244 euros, no puede afirmarse la existencia de enriquecimiento injusto de la misma, considerando que si al valor que ofrece la demandada se le añade el 20% de afección que contempla la sentencia como valor mínimo, pues habla de una horquilla de entre el 20% y el 50%, resultaría una cantidad similar a la que se reclama.

La representación de la demandada, Allianz, presentó oposición al recurso de apelación solicitando su desestimación, con imposición de las costas de la segunda instancia a la apelante.

SEGUNDO.- Según resulta de autos, la instante solicita el importe de 2.750 euros, como valor medio de mercado de su turismo, Fiat Punto .... GHX , que resultó siniestrado en el accidente del que traen causa las presentes actuaciones.

El valor venal del móvil, dada la pericial que aportó la actora, no impugnada por la demandada, es de 1.870 euros. La sentencia apelada estima que la indemnización debe ascender al valor venal más el 20% del valor de afección, es decir 374 €, por lo que fija aquella en la suma de 2.244 €, no deduciendo, pese a lo que refiere la apelante el valor de los restos, por lo que la alegación al respecto no puede ser considerada. Valora, ello no obstante, que la pretensión del actor entrañaría un enriquecimiento injusto carente de causa lícita al conseguir la mejora sustancial del vehículo con relación al estado que presentaba con anterioridad al accidente.

Pues bien, interesando la apelante se fije como indemnización la suma de 2750 €, en que cifra el valor medio de mercado de su vehículo, partiendo de la documental que acompaña a su demanda, relativa al precio de diversos turismos del mismo modelo que el suyo, anunciados en Internet, no cabe la estimación de aquella cantidad, pues no considera ésta Sala que dicha documental acredite de forma fehaciente y concreta el valor real de mercado de su móvil, antes del accidente, para lo que obviamente deberá contarse con las propias características del mismo, lo que no acontece en el presente.

Por ello debe partirse del propio valor venal del vehículo, incrementado con el valor de afección, como se dispone en la resolución apelada, a fin de procurar una reparación más íntegra del perjudicado que la que se produciría de atenderse únicamente al valor venal, pues con este será habitual que el perjudicado no encuentre un móvil en el mercado de similares características o prestaciones al que tenía, dados los porcentajes de beneficio empresarial del vendedor. Ahora bien, no considera esta Sala adecuado el porcentaje del 20% objeto de aplicación en aquella resolución, pareciendo más procedente el del 30%, dado que no tiene el mismo que limitarse al mínimo del abanico porcentual aplicable en estos supuestos, sino al expuesto, de aplicación más habitual y común en supuestos como el presente, en el que no constan expresamente las características del móvil antes siniestro. Ello determina que la suma a apreciar será la de 2.431 euros, considerada ajustada para la íntegra reparación del daño causado y por ende para servir al fin indemnizatorio al que responde.

TERCERO.- Al suponer esta resolución la estimación parcial del recurso de apelación, no procede expresa imposición de las costas devengadas en ésta alzada, atendiendo a lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Modesta contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el extremo de cuantificar la suma que la demandada Allianz Seguros S.A. debe abonar a la actora es la de 2.431 €, confirmando el resto y sin expresa condena en las costas de esta alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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