Sentencia Civil Nº 256/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 256/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3377/2010 de 19 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 256/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100185


Encabezamiento

Dh10-3377

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal (Desahucio) número 30/09

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Carmona

Rollo de Apelación: 3377/10-B

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 30/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carmona , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cecilio Y Dª Casilda contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 21/12/09 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carmona y en los autos de Juicio Verbal Nº 30/09, se dictó Sentencia con fecha del 21/12/09 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que debo estimar y ESTIMO la demanda formulada por CONSTRUCCIONES ROJAS DE LA PEÑA, S.L contra Dª. Casilda Y D. Cecilio sobre resolución de arrendamiento y declaro resuelto el contrato de fecha de 10 de julio de 2001, sobre la nave industrial sita en Mairena del Alcor, Polígono industrial los Cantosales, calle Salado, parcela nº 3, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, finca nº 12198 , dando lugar al desahucio instado, condenando al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y que igualmente abone a la actora la cantidad equivalente al importe 10636.92 euros, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima totalmente la demanda promovida por la parte actora. Se decreta pues la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a los litigantes, se ordena el lanzamiento del local y se condena a la parte demandada a todos y cada uno de los conceptos por los que se le reclamaba el pago (renta, IBI, suministro y gastos para reponer la nave a su anterior estado). Se rebaja esta suma con la fianza. Se imponen las costas del proceso a la demandada por su vencimiento.

SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso expone cual es su discrepancia con la decisión judicial. Alega error en la valoración probatoria e inadecuación del procedimiento seguido. Los presupuestos de gastos, dice, no han sido ratificados y son desproporcionados suponiendo la consagración de un enriquecimiento injusto para la actora. Además representa su análisis una cuestión compleja que no puede tramitarse por las reglas del desahucio.

La apelada impugna el recurso.

TERCERO.- Asiste la razón a la apelante. Con la salvedad del precario, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 no autoriza a dilucidar por los trámites del juicio de desahucio por falta de pago de la renta, una reclamación de cantidad que no sea la de las rentas devengadas y cantidades a ella asimiladas. Otras pretensiones deben tramitarse en el declarativo que corresponda habida cuenta que el juicio de desahucio por falta de pago de la renta es sumario por tener limitada la cognición y la prueba a los efectos específicos del análisis sobre el impago de la renta y cantidades asimiladas. No debió pronunciarse la Sra. Juez sobre los gastos que se reclamaron en este juicio sumario y por tanto deben deducirse de la cantidad consignada en el fallo de la sentencia.

CUARTO.- No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en ambas instancias. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cecilio Y Dª Casilda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carmona en los autos número 30/09 con fecha del 21/12/09, que se revoca en el sentido de rebajar de la cantidad señalada en su fallo los 5.294,18 euros correspondientes al concepto "gastos de reparación del local".

No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en ambas instancias.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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