Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 256/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 873/2009 de 09 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 256/2011
Núm. Cendoj: 29067370042011100188
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 256/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 873/2009
JUICIO Nº 1742/2006
En la Ciudad de Málaga a nueve de mayo de dos mil once.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Eliseo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA D. CABEZA RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. ALONSO MARTINEZ, IGNACIO JULIAN. Es parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 que está representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO y defendido por el Letrado D. CONEJO MORENO, BEATRIZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de marzo de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Cabeza Rodríguez, actuando en nombre y representación de don Eliseo , sobre acción declarativa de nulidad de acuerdo de Junta de Propietarios de fecha de 3 de septiembre de 2006, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , debo absolver y ABSUELVO a la demandada de la citada pretensión, con expresa condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de marzo de 2011 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Eliseo que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, que el plazo de caduducidad es de un año y no de tres meses, y si fuera este último la demanda se presentó solo 19 dias despues, por lo que debe tambien desestimarse por el sentido restrictivo en que debe interpretarse las excepciones de la prescripción y la caducidad.Y en segundo lugar en cuanto al fondo del asunto el acuerdo adoptado no ha reunido los requisitos legales por los que procede su nulidad. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra sentencia por la que se estime la demanda,imponiendo a la demandada las costas procesales originadas en primera instancia.
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO : Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que el artículo 18 de la LPH dispone entre otras cosas : Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9 .
En el caso de autos resulta acreditado que el objeto del acuerdo queda circunscrito a los apartados b) o c), del citado artículo por lo que el plazo de caducidad es de tres meses. Por lo que la acción debe entenderse caducada, con independencia de que se haya presentado la demanda solo 19 dias despues de transcurrir el plazo.
Por todo lo expuesto procede la confirmación de la resolución recurrida, dándose por reproducidos sus fundamentos jurídicos.
TERCERO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Eliseo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga,debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

