Sentencia Civil Nº 256/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 256/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 164/2013 de 12 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 256/2013

Núm. Cendoj: 07040370052013100250

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00256/2013

S E N T E N C I A Nº 256

En PALMA DE MALLORCA, a doce de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como Órgano Unipersonal por la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ, los Autos de JUICIO VERBAL número 197/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 164/2013, en los que aparece como parte demandada apelante, ILLES CENTRES DE FITNESS, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MATILDE TERESA SEGURA SEGUI, asistida por el Letrado D. JUAN OLIVER MARROIG, y como parte demandante apelada, D. Eutimio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. SEBASTIÀ COLL VIDAL, asistido por el Letrado D. ANTONIO J. GARCIAS PALMER.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma en fecha 30 de septiembre de 2012, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. SEBASTIA COLL VIDAL, en nombre y representación de D. Eutimio , contra ILLES CENTRES DE FITNESS S.L., y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad total de 3.030 EUROS, mas los intereses legales devengados par dicha cantidad desde la reclamación judicial (17 de noviembre de 2011) hasta la fecha de la presente resolución, más los intereses procesales del art. 576 LEC , así come al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, quedó el concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO.-Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de la reclamación presentada por D. SEBASTIA COLL VIDAL, procurador de los tribunales, en nombre y representación de D. Eutimio , quien primero en un procedimiento monitorio frente a la entidad 'Illes Centres de Fitness S.L.' en reclamación de la cantidad de 3.030 euros en concepto de honorarios devengados a favor del Sr. Eutimio en virtud de su actuación como árbitro en procedimiento arbitral en el que la demandada fue parte. Para ello exponía, en síntesis, que el Sr. Eutimio actuó como único arbitro en el Arbitraje Institucional 01-C-2007 de los sometidos a la administración de la Cámara de Comercio de Mallorca, siendo parte demandada en dicho procedimiento la entidad 'Illes Centres de Fitness S.L.'; que seguidos los trámites pertinentes, en fecha 25 de octubre de 2007 se dictó laudo arbitral por el que se estimaba parcialmente la demanda haciéndose varios pronunciamientos de declaración y de condena y acordando en cuanto a las costas que cada parte abonaría sus costas y las comunes por mitad; que el árbitro confeccionó la minuta de honorarios que fue remitida a las partes, siendo abonada por la parte actora pero no por la demandada, ascendiendo dicha parte a la cantidad de 3.030 euros, incluido el IVA y descontada la retención de IRPF; que dicha minuta se ha reclamado a la demandada a través de su letrado en dos ocasiones sin que haya sido abonada; que la demandada presentó demanda de diligencias preliminares que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Palma con el número 1593/09 con objeto de exhibición de la póliza de seguro, si bien ello nada tiene que ver con la acción ejercitada.

Requerida de pago la entidad demandada, esta formuló oposición contra la reclamación en juicio monitorio, contestó y se opuso a la demanda; desestimada la acción interpone recurso de apelación insistiendo en los argumentos de la contestación que en síntesis son:

-ausencia de tasación de costas en el procedimiento arbitral.

-tramite preceptivo para la determinación de los gastos de un proceso arbitral.

-ausencia de legitimación para su reclamación directa a las partes.

-legitimación de la comisión de arbitrajes del colegio de abogados.

La actora ahora apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Centrado de este modo los términos del debate, comenzar señalando que este Tribunal, revisado nuevamente el contenido de los autos y el resultado de las pruebas practicadas, no puede sino compartir íntegramente las consecuencias de los razonamientos jurídicos que se contienen en la resolución recurrida y que tras un exhaustivo y pormenorizado análisis de todas las cuestiones jurídicas y fácticas debatidas en el proceso, le han llevado a la desestimación de la demanda, de modo que una mera remisión al contenido de aquella motivación se estima suficiente para desestimar la totalidad de los motivos de impugnación alegados por la parte recurrente y con ello a confirmar el fallo contenido en la sentencia apelada, pues es sabido que, como entre otras ha indicado la STS de 9 de junio de 2000 , es compatible la fundamentación por remisión con el mandato del artículo 120.3 según reiteradamente ha sido declarado por el Tribunal Constitucional ( SSTC 174/1987 , 24/1996 , 115/1996 , 184/1998 , 206/1999 , 13/2001 , entre otras), siendo que, además, la recurrente, no desvirtúa a través de las alegaciones que expone en su escrito de recurso, aquellos argumentos, sino que más bien efectúa una interpretación sesgada y parcial del resultado de la prueba practicada, para adecuarla a sus intereses.

Simplemente incidir en cuanto a la reiterada ausencia de legitimación del árbitro en favor del colegio de abogados, como bien dice el recurrente en las diligencias preliminares que la ahora apelada dirigió contra el abogado acto bien parece que la organización que gestionó el arbitraje registrados bajo el número 01807-C fue la cámara de comercio.

Revisada la prueba documental obrante en autos al folio 35 consta el laudo en el que árbitro señala como domicilio la sede de la Cámara, la sentencia también refiere que el encabezamiento así lo destaca. No se ha aportado prueba de que sea un arbitraje administrado por el Icaib.

Respecto a la legitimación activa del solicitante tiene resuelta la cuestión la jurisprudencia menor así la sentencia de la Audiencia `Provincial de Madrid (Sección 20ª) Sentencia núm. 166/2012 de 30 marzo AC 2012825 expone en un supuesto en el que si había condena en costas y se reclaman los gastos del arbitraje a quien no fue condenado en costas habiéndose pactado que los reclamaba la asociación que lo administraba:

'Fundamento Jurídico Segundo.-En primer lugar se ha de decir que la parte apelada no tiene razón cuando afirma que la imposición de costas efectuada en el laudo arbitral determina que ya no puedan serle reclamados a ella los gastos originados como consecuencia del procedimiento arbitral. Se ha de distinguir la relación jurídica que vincula a la parte demandada con la asociación administradora del arbitraje, de la relación jurídica que une a la arrendadora y a la arrendataria en virtud del convenio arbitral firmado por las mismas. En la primera de las relaciones jurídicas mencionadas, las partes pueden establecer las cláusulas que tengan por conveniente en virtud del principio de autonomía de la voluntad que regula el artículo 1.255 del Código Civil (LEG 1889, 27) y con respeto a la ley 60/2003, de 23 diciembre (RCL 2003, 3010), de Arbitraje. Es lógico que las partes pacten lo correspondiente en materia de horarios como consecuencia de la administración del arbitraje, pues una cosa son los honorarios establecidos entre las partes por esa relación de arrendamiento de servicios, y otra bien distintas el pronunciamiento condenatorio contenido en materia de costas en el laudo arbitral. El hecho de que exista esta condena a una de las partes, no es óbice para la obligación de pago del precio de esa otra relación de arrendamiento de servicios.'

No resultando aplicable al supuesto el reglamento de arbitrajes del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, habiéndose realizado el arbitraje en derecho ,pagado por la otra parte ya los honorarios acordados y ante la improcedencia de reclamar tasación de costas a raíz de un laudo que no condena en costas procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 398 de la LEC procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente, al haber sido desestimado en su integridad el recurso interpuesto y ser la sentencia confirmatoria de la de instancia.

CUARTO.- Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Fallo

1) QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el RECURSO DE APELACIONinterpuesto por la Procuradora Dª MATILDE SEGURA SEGUI, en nombre y representación de ILLES CENTRES DE FITNESS S .L., contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma , en los autos de juicio verbal, de los que trae causa el presente rollo.

2) DEBO CONFIRMAR íntegramente dicha resolución.

3) Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente y se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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