Última revisión
04/11/2013
Sentencia Civil Nº 256/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 129/2013 de 02 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 256/2013
Núm. Cendoj: 13034370012013100515
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00256/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
Rollo de Apelación Civil:129/13
Autos : Procedimiento Ordinario nº624/08
Juzgado: Juzgado de 1ª Inst. e Instr. Nº3 de Puertollano
SENTENCIA Nº256
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª. MARIA JESUS ALARCÓN BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª. PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a dos de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de Procedimiento Ordinario, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo nº129/13, en los que aparece como parte apelante la mercantil SEGAR PINTURAS Y MULTISERVICIOS S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Dª. CARMEN FRIAS GOMEZ, y asistido por la Letrada Dª. ADELA PASAN LOZANO, y como apelada OBRAS LOS TILOS, S.L representada por el Procurador D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, y asistido del Letrado D. DANIEL JORGE PAULINO HUERTAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 23 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Obras los Tilos, S.L. contra la mercantil Segar Pinturas y Multiservcios S.L. debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de permuta celebrado entre las partes litigantes y debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a abonar la cantidad de cincuenta y un mil doscientos dieciséis euros con treinta y siete céntimos (51.216,37 euros) por los daños y perjuicios irrogados, mas los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, es decir, desde el día 3 de noviembre de 2008 y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento. En relación a los daños ocasionados por la resolución de los contratos de las otras dos viviendas colindantes los mismos se determinarán conforme a las bases que se establecerán en fase de ejecución de sentencia'.
SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.-En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La estimación íntegra de la demanda, en su pretensión subsidiaria, formulada por la mercantil 'Obras Los Tilos S.L.' contra la demandada ' Segar Pinturas y Multiservicios S.L.' es contestada por esta ultima, ante esta alzada, mediante recurso de apelación que centra en señalar que se resolvió indebidamente ante el allanamiento efectuado por la parte demandada al no dictarse directamente sentencia o, en su caso, el correspondiente auto que acordara la continuación del procedimiento, lo que le ha producido indefensión. Se aduce, además, que la hipoteca de Bankia se canceló el 9 Febrero 2009 con anterioridad a elevar a escritura pública y que requirió la demandada a la actora para ante la Notaria y no compareció. Finalmente se señala que no se pidió la aplicación del art. 1124 CC . Por la parte apelada se hace expresa oposición al recurso contradiciendo sus alegaciones.
SEGUNDO.- En respuesta a la primera cuestión, vaya por delante que no interesada consecuencia alguna correlativa a la indefensión argüida, carece de relevancia a los efectos de modificar por tal motivo la sentencia del Juzgado. No obstante, ha de resaltarse que visionada la grabación de la audiencia previa -también la del juicio-, pone de manifiesto en consonancia con el suplico del escrito de allanamiento a la demanda formulada por la demandada, que el mismo no fue completo a la pretensión principal, ni siquiera cuando se concretaron los daños y perjuicios parejos al cumplimiento contractual que inicialmente se interesaba en la demanda. A tenor de las razones expuestas por la parte demandante de que se hacia inviable, ante el conocimiento de nuevos hechos, la resolución del litigio acordando el cumplimiento del contrato como se pedía inicialmente en la demanda, fundadas en que la demandada no solo no había cumplido con la previa cancelación de la hipoteca existente estipulada en el contrato para elevar a escritura publica el contrato de permuta, sino que había constituido sendas hipotecas en la Caixa respecto las dos fincas del contrato, la resolución fue correcta, por mucho que en el interrogatorio haya pretextado el representante de la demandada que lo hizo para realizar efectivo un acuerdo de las partes que no se ha demostrado. Argumentos que justificaban a la postre que la pretensión de la actora se quedara establecida en la resolución contractual con daños y perjuicios.
TERCERO.- La sentencia aborda cumplidamente los detalles que conducen a la resolución contractual pues se acredita sobradamente que, a la fecha de interposición de la demanda que ocupa este proceso, la demandada había incumplido su obligación de cancelar previamente la hipoteca existente en una de las propiedades que comprendía el objeto de permuta por obra futura, habiendo presentado burofaxes la demandante requiriendo a tal efecto a la demandada y siendo evidente que no había realizado tal cumplimiento cuando consta en los autos, folio 242, que la hipoteca de Bankia se canceló el 9 Febrero 2009 y las nuevas hipotecas, no discutidas, están probadas su existencia a los folios 238 y 239. Por demás, la petición de cumplimiento como la de incumplimiento contractual comporta la posibilidad de daños y perjuicios, de forma que al reclamarse éstos, implícitamente se está interesando la aplicación del art. 1124 CC (iura novit curia).
CUARTO.- Por lo anterior procede la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas a tenor de lo dispuesto en el art. 398.1º LEC . La desestimación del recurso de apelación determina la perdida del depósito constituido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
Por unanimidad, la Sala ACUERDA:
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil SEGAR PINTURAS Y MULTISERVICIOS, S.L. contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2012 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instr. Nº3 de Puertollano en el Procedimiento Ordinario nº624/08, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución con imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte recurrente y la perdida del depósito constituido.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe interponer recurso de casación del art. 477.2.3º de la LEC y o extraordinario por infracción procesal, el cual habrá de presentarse en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso o recursos deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS) por cada uno de ellos cantidad que deberá ser ingresada en el Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial 1376-0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00XX (número de rollo)-XX (año).
Igualmente a la interposición del recurso deberá el recurrente presentar justificante de pago de la TASA correspondiente, con arreglo al modelo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

