Sentencia Civil Nº 256/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 256/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 867/2012 de 13 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 256/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100266

Núm. Ecli: ES:APB:2014:5979

Núm. Roj: SAP B 5979/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 867/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 599/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 IGUALADA
S E N T E N C I A Nº 256 / 2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 13 de junio de 2014
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 599/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Igualada, a
instancia de D. Mario contra D. Sebastián , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril
de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO LA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Mario , representada por el Procurador Sr. Sala Bòria contra Sebastián debiendo CONDENAR y CONDENANDO a la expresada parte demandada, en situación de rebeldía procesal, al pago a la actora de la cantidad de 3.313,92 EUROS, más el interés legal desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, desestimándose cualquier otro pedimento de las partes'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Sebastián y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2014.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

Primero .- Recurre en apelación la parte demandada, solicitando su revocación con imposición de las costas de la alzada, mientras que la actora presentó escrito oponiéndose al recurso.

Se funda la apelación en el error en la valoración de las pruebas aludiendo a las pruebas practicadas en autos Segundo.- En la demanda parte el actor de que animales propiedad del apelante , tales como gallos, invadieron su propiedad rebasando el límite lateral entre ambas propiedades, provocando desprendimientos de piedras de considerable tamaño y tormos o terrones de tierra compacta sobre la vivienda, provocando daños en la misma. Además expone que el demandado ha lanzado elementos en su propiedad, que también le han causado daños y que le ha dañado la valla metálica usando unos alicates.

El art. 217 de la L.E.C . determina que cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido, correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y a la vista del contenido de las actuaciones no ha acreditado el actor aquello que le incumbía, lo que determina la pertinencia de estimar la apelación, no existiendo prueba fehaciente de que los daños por los que reclama hubieran sido causados por el demandado o por sus animales.

Efectivamente, únicamente se cuenta para confirmar la tesis del apelado, con el testimonio de su pareja, Sra. Eva , que obviamente no puede alcanzar eficacia probatoria cierta cuando es indudable el interés de la misma en el procedimiento por tal relación y en tanto que también habitante de la vivienda. Además no pueden obviarse las contradicciones existentes en su testimonio, comparando lo expuesto en la vista y su declaración en el Juzgado de Instrucción, pues en estos autos manifestó haber visto al apelado cortar las vallas, tirar piedras y a pollos propiedad de éste ocasionando daños, mientras que ante el Juzgado de Instrucción expresó haber visto al vecino solo detrás de la valla y haber oído el ruido del impacto contra la pared de una piedra, no habiendo presenciado como ocasionara daños en la pared, o rompiera tejas , o cortara la valla .

A lo expuesto debe añadirse que la misma Sra. Eva reconoció en la vista que la rotura de la valla se había hecho desde la calle, lo que nos sitúa fuera de la propiedad del demandado y que el perito Sr.

Benigno no pudo lógicamente aclarar quien era el causante de los daños al no haber presenciado los mismos, limitándose a reflejar lo que se le había dicho al respecto.

En consecuencia se considera que nos hallamos ante un supuesto claro de falta de prueba, por lo expuesto y pudiendo ser los animales de otra persona, asumiendo la testigo que otro vecino, refiriéndose al del nº NUM000 , 'seguramente también criaba animales' y no constando de forma cierta que los otros daños se hubieran causado por el demandado y no por otra persona.

Tercero .- Debe revocarse el pronunciamiento relativo a las costas de la primera instancia, al suponer la estimación de la apelación la desestimación de la demanda y dado el contenido del art. 394 de la L.E.C ..

No procede expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada conforme al art. 398.2 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sebastián contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma, desestimando la demanda y absolviendo al demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, imponiendo las costas de la primera instancia a la actora y sin expresa imposición de las originadas en ésta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.