Sentencia Civil Nº 256/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 256/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 355/2013 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 256/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100250

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1553

Núm. Roj: SAP MU 1553/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00256/2014
SENTENCIA
NÚM. 256/14
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial
los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 3112/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº
1 de Murcia, entre partes como demandante y en esta alzada apelado D. Edmundo representado por
la Procuradora Dña Inmaculada de Alba y Vega y dirigido por el Letrado D. Juan Navarro Capel, y como
demandadas y en esta alzada apelantes Nexco Inversiones S.L., Avantia Murcia S.L., y VM de Inversiones S.L.
representadas por la Procuradora Dña. Concepción Cano Marco y dirigidas por la Letrada Dña Dolores López
López. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 22 de febrero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de D.

Edmundo , frente a las mercantiles Avantia Murcia, S.L., Nexco Inversiones, S.L. y VM de Inversiones, S.L.

representadas por la Procuradora Dª. Concepción Cano Marco, condeno a la demandada Nexco Invesiones, S.L. a que pague al actor 15.576 euros, a Avantia Murcia, S.L. a que pague 9.204 euros y a VM de Inversiones, S.L. 9.676 euros, intereses solicitados y costas del juicio.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 355/13, compareciendo éstas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 5 de los corrientes por providencia de 27 de junio de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera, invocando en primer lugar falta de motivación y error en la valoración de la prueba al no resolver la falta de legitimación activa alegada por vía de excepción, derivada de la falta de individualidad del actor en el ejercicio de profesión fuera de las mercantiles que administra, y en segundo lugar error en la valoración de la prueba, por inexistencia de arrendamiento de servicios que vinculara al actor y a las mercantiles demandadas, falta de efectivo encargo de los trabajos cuyo precio se reclama, y falta de prueba de que éste fuera el acordado, argumentando sobre todo ello, e interesando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

Al respecto se ha de señalar inicialmente, en relación con la falta de legitimación activa que se reitera en esta alzada, que la sentencia apelada si bien no se refiere expresamente a la misma, viene a desestimarla, cuya desestimación en todo caso resulta procedente, pues, basándose, en síntesis, en que las relaciones del administrador de las demandadas con el demandante, Sr. Edmundo , lo fueron en la condición de éste de socio administrador de la mercantil Royat Promociones S.L., dicho hecho ni se admite en la demanda, en que se alega que el demandante, además de dirigir sus propias empresas, entre otras que cita, Royat Promociones S.L., se ha dedicado profesionalmente a gestionar patrimonios inmobiliarios y promover su transformación urbanística, ni ha quedado probado.



SEGUNDO.- Establecido lo anterior, la sentencia apelada estima la demanda por considerar acreditados los hechos en que se fundamenta, mediante unas correctas valoración de la prueba practicada, y aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba establecida en el artículo 217 L.E. Civil , atendiendo a los términos en que quedó delimitada la controversia en la primera instancia.

Efectivamente, habiendo opuesto las mercantiles demandadas que su administrador, D. Justo , nunca encargó al actor los servicios por los que reclama, sino que contactó con él como socio y administrador de Royat Promociones S.L., para solicitarle un presupuesto para gestionar la licencia de primera ocupación de la edificación de Alguazas, que detalla, propiedad de Nexco Inversiones S.L., que finalmente no aceptó ésta, y que no le realizó ningún otro encargo, aún prescindiendo de la valoración del interrogatorio de su representante legal conforme al artículo 307.2 de la L.E.Civil , es lo cierto que dichos hechos contrarios al fundamento fáctico de la demanda, no se concilian con el resultado de la prueba practicada a instancia de la parte demandante, documental y testifical del Sr. Juan María , que , conforme aprecia la sentencia apelada, pone de manifiesto una amplitud de los servicios del actor que excede con mucho del encargo opuesto de realización de un presupuesto, y afecta a las codemandadas VM de Inversiones S.L. y Avantia Murcia S.L., siendo el testigo el arquitecto que hizo el proyecto de las 118 viviendas de Avantia Murcia S.L, de cuyas respuestas se desprende que en virtud de que fue llamado por el Sr. Justo , se reunió con éste y con el demandante y hablaron sobre dicho proyecto, lo que supone la consideración del mismo en las relaciones entre el actor y el Sr. Justo , pues no es obstáculo para ello, el que el testigo también manifestase que el Sr. Justo con anterioridad le había dicho que a corto plazo no tenía intención de construir, por ser inviable, ya que precisamente las gestiones del demandante se referían a su posible rentabilidad y viabilidad, habiendo quedado probada la existencia de un arrendamiento de servicios verbal, en que el demandante admite no se pactó previamente el precio, y reclama los honorarios, que alega, se ajustan a los usos y practicas habituales en las circunstancias concurrentes, sin que la parte demandada haya cuestionado su concreto importe, ni propuesto prueba al respecto, por lo que es procedente la estimación de la demanda que acuerda la sentencia apelada, debiendo desestimarse el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante. ( artículo 398 de la L. E.

Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Nexco Inversiones S.L., Avantia Murcia S.L., y VM de Inversiones S.L., representadas por la Procuradora Dña Concepción Cano Marco contra la sentencia dictada el día veintidós de febrero de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 3112/10, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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