Sentencia CIVIL Nº 256/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 256/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 359/2017 de 31 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 256/2018

Núm. Cendoj: 15030370052018100257

Núm. Ecli: ES:APC:2018:1815

Núm. Roj: SAP C 1815/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00256/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 42 1 2016 0005186
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000494 /2016
Recurrente: BANKIA SA
Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 256/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
En el recurso de apelación civil número 359/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 494/2016, seguido entre partes: Como
APELANTE:BANKIA, SA, representada por el Procurador Sr. JAÑEZ RAMOS; como APELADOS: DON

Cayetano Y DOÑA Lidia , representado por la Procuradora Sra. GONZALEZ MORO MENDEZ.- Siendo
Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 14 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. González-Moro Méndez en nombre y representación de D. Gonzalo y D. Lidia , defendidos por el letrado Sr. Kostka Fernández Fernández contra Bankia S.A. representada por el procurador Sr. Jáñez Ramos y defendida por la letrada Sra. Cosmea Rodríguez debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a los actores la cantidad de 120.000 € con los intereses legales desde el 22 de Mayo de 2009 a pago.

Los actores devolverán los 1020 títulos y 14.412,83 € desde sus respectivos abonos en cuenta.

Todo con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.' Con fecha 19 de diciembre de abril de dos mil diecisiete, se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Acuerdo estimar la petición formulada por la parte demandada de aclarar y rectificar la sentencia de fecha 14 de febrero de 2017 , dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Que como consecuencia del canje obligatorio de las participaciones preferentes por acciones de Bankia SA en mayo de 2013 los demandantes pasaron a ser titulares de 47.264 acciones y que como consecuencia de la titularidad de las indicadas acciones de Bankia SA, los demandantes han percibido en concepto de dividendos brutos la cantidad de 2.071,48 euros.

Y Acuerdo denegar la corrección solicitada en el apartado a) del escrito de rectificación y complemento presentado por la parte demandada.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de BANKIA, SA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de julio de 2018, fecha en la que tuvo lugar.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.-I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, de fecha 14 de febrero de 2017, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la representación procesal de d. Gonzalo y Doña Lidia contra Bankia SA, condenando a la entidad demandada a que abone a los actores la cantidad de 120.000 euros, con los intereses legales desde el 22 de mayo de 2009. Los actores devolverán los 1020 títulos y 14.412,83 euros desde sus respectivos abonos en cuenta.

II.- en escrito de fecha 15 de febrero de 2017, presentado por la representación procesal de Bankia se solicitó la rectificación y complemento de la sentencia, en cuanto condenan a la parte actora a devolver a Bankia 1020 títulos y 14.412,83 euros, con fundamento en los siguientes hechos: a) Conforme al documento nº 2 aportado con el escrito de demanda la actora percibió en concepto de rendimientos por las participaciones preferentes la cantidad de 19.659,45 euros.

b) Que como consecuencia del canje obligatorio de las participaciones preferentes por acciones de Bankia SA, en mayo de 2013, la parte actora pasó a ser titular de 47.659,45 acciones.

c) Que como consecuencia de la titularidad de dichas acciones de Bankia SA, entregadas como consecuencia del canje, la parte actora ha percibido en concepto de dividendos brutos la cantidad de 2071,48 euros y se solicita la corrección de la sentencia en el sentido de indicar que la parte actora debe devolver 47.264 acciones y la cantidad de 21.730,93 euros.

Asimismo se dice en dicha escrito que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1303 del Código civil, declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia de contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, por lo que, al haberse reconocido a la actora los intereses legales desde la fecha de suscripción del producto objeto del procedimiento, se interesa que se cumplimente la sentencia en el sentido de indicar que respecto de los rendimientos y dividendos percibidos por la actora se generan también los intereses legales desde sus respectivas fechas de devengo.

III.- El auto de fecha 19 de Abril de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña acordó, accediendo a los extremos b) y c) del anterior escrito, aclarar y rectificar la sentencia de fecha 14 de febrero de 2017 en el sentido de que 'como consecuencia del canje obligatorio de las participaciones preferentes por acciones de Bankia SA, en mayo de 2013, los demandantes pasaron a ser titulares de 47.264 acciones y que como consecuencia de la titularidad de las indicadas acciones de Bankia SA los demandantes han percibido en concepto de dividendos brutos la cantidad de 2071,48 euros' y se acuerda denegar la corrección solicitada en el apartado a) del escrito de rectificación y complemento presentado por la parte demandada.

IV.- Por la representación procesal de Bankia SA se presentó recurso de apelación, realizando las siguientes alegaciones: 1º) Error en el importe de la condena.

La sentencia condena a Bankia a abonar en concepto de principal la suma de 120.000 euros cuando la actora, conforme a la orden de compra, se acredita que suscribió 102.000 euros en participaciones preferentes.

En ningún momento 120.000 euros.

2º) Errónea interpretación de los efectos de la declaración de nulidad al no fijar que la parte actora ha de devolver a Bankia los rendimientos percibidos por las participaciones preferentes, así como los intereses de dichos rendimientos como consecuencia de la declaración de nulidad. Así como incorrecta interpretación de los artículos 1303 y 1306 del Código Civil, en relación con los artículos 1101 y 1108 del mismo cuerpo legal.

El artículo 1303 CC establece que 'declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses'; en base a lo expuesto, al anularse el contrato celebrado entre las partes, ha de retornarse a la situación existente con anterioridad a su celebración, debiendo cada uno de los contratantes restituirse recíprocamente los importes abonados en virtud del negocio jurídico abonado.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto en su Sentencia de 15 de abril de 2009, remitiéndose a otras resoluciones precedentes, en los siguientes términos: La sentencia de esta sala de 6 de julio de 2005, por remisión a la anterior de 11 de febrero de 2003, relaciona extensamente la jurisprudencia en relación al artículo 1303 del CC, en el que se establece que declarada la nulidad de una obligación los contratantes, deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieses sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses. La citada sentencia dice 'el precepto que tiene como finalidad conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al evento invalidador ( sentencia de 22 de septiembre de 1989, 30 de diciembre de 1996), evitando el enriquecimiento injusto de una de ellas a costa de la otra ( sentencia de 22 de noviembre de 1983, 24 de febrero de 1992, 30 de diciembre de 1996), llegar hasta donde se enriqueció una parte y hasta donde efectivamente se empobreció la otra, ( sentencia de 18 de enero de 1904 entre otras), y opera sin necesidad de petición expresa, por cuanto nace de la ley ( sentencia de 10 de junio de 1952 entre otras). Por tanto cuando el contrato hubiese sido ejecutado en todo o en parte la reposición de las cosas al estado que tenían al tiempo de la celebración ( sentencia de 29 de octubre de 1956 entre otras), debiendo los implicados devolverse lo que hubieren recibido por razón del contrato ( sentencia de 7 de octubre de 1957). El artículo 1303 del CC se refiere a la devolución de la cosa con sus frutos ( sentencia de 9 de febrero de 1949) y el precio con sus intereses, doctrina reiterada por el Alto Tribunal en sentencia de 21 de junio de 2011.

De esta forma el efecto de la nulidad es el retorno a la situación previa a la celebración del contrato, de tal forma que, al igual que mi mandante ha de devolver la cantidad invertida con sus intereses. La actora debe devolver la cantidad percibida en concepto de rendimientos, también con sus intereses desde la fecha de su percepción.

Que la actora no devolviera los intereses de los rendimientos supondría un enriquecimiento injusto, de la parte actora.

3º) Mostrarnos conformidad con que la Sentencia reconozca, mediante Auto aclaratorio, la obligación de la actora a devolver los títulos por acciones, los dividendos de las mismas, pero no estamos de acuerdo con el importe de los rendimientos percibidos por las preferentes dado que ascienden a la suma de 19.659,45€, documento no 2 aportado en nuestra contestación a la demanda, puesto que son brutos, y la sentencia recoge, en cambio, la suma de 14.412,83€, que corresponden a los Netos, contraviniendo, de nuevo, la restitución conforme al art. 1.303CC y la más reciente línea jurisprudencial marcada por el TSJ en su Sentencia de 30 de noviembre de 2016, casación 2559/14, en donde se recogen los extremos planteados en el presente Recurso de Apelación, generando un total enriquecimiento injusto a una de las partes, en este caso la actora.

Por todo ello, procede la estimación del presente recurso de apelación en los términos contenidos en el mismo.



SEGUNDO.- Procede la estimación del recurso de apelación teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: En primer lugar, está perfectamente acreditado documentalmente que los demandantes suscribieron 102.000 euros en participaciones preferentes, y así se reconoce expresamente en la demanda, en que se solicita la condena de la demandada a abonarles la suma de 102.000 euros. Por ello la condena de la demandada debe ser la de devolver 102.000 euros y no los 120.000 euros acordados por la sentencia apelada.

En segundo lugar, tal y como ya hemos resuelto en numerosas resoluciones, los intereses o rendimientos que los clientes deben devolver en los supuestos en que se estimen acciones de anulabilidad contra entidades bancarias son los intereses brutos, incluyendo las retenciones de origen fiscal practicados por el pagador para su ingreso en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Por ello los demandantes deberán devolver a la demandada, además de los 2071,48 euros de los dividendos brutos de las acciones, ya acordado en el auto de aclaración, la suma de 19.659,45 euros en concepto de rendimientos brutos de las participaciones preferentes.

Por último, también resulta procedente, conforme a lo preceptuado en los artículos 1301 y 1306 del Código Civil, que los demandantes deben abonar los intereses legales de los rendimientos percibidos desde la fecha de su precepción.



TERCERO.- No procede hacer especial imposición de las costas de alzada ( Art. 398 LEC).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bankia, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, y estimando la demanda presentada por la representación procesal de Don Gonzalo Y Doña Lidia , contra Bankia SA, debemos condenar y condenamos a la entidad demandada a que abone a los demandantes la cantidad de 102.000 euros con los intereses legales desde el 22 de mayo de 2009.

Los actores devolverán 47.264 acciones de Bankia, recibidas como consecuencia del canje obligatorio de las obligaciones preferentes, 2071,48 euros de dividendos brutos de dichas acciones y 19.689,45 euros de rendimientos de las participaciones preferentes, así como el abo no de los intereses legales de todos los rendimientos desde la respectiva fecha de su percepción; sin imposición de las costas de alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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