Última revisión
17/05/2018
Sentencia CIVIL Nº 256/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3535/2015 de 26 de Abril de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 256/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100242
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1504
Núm. Roj: STS 1504:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 26/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3535/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/04/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: GM
Nota:
CASACIÓN núm.: 3535/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 26 de abril de 2018.
Esta sala ha visto ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, dictada en recurso de apelación núm. 235/2015 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Burgos , como consecuencia de autos de juicio ordinario 170/2014 seguidos ante el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 de Burgos, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de D. Pio y Dña. Camino , compareciendo en esta alzada en sus nombres y representaciones el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero en calidad de recurrente y el procurador D. Javier Álvarez Díez, en nombre y representación Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.L.U., (Banco CEISS) en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
«Se declare la no incorporación, o la nulidad de los límites mínimo y máximo establecidos para los tipos de interés variable en las escrituras hipotecarias, de 28 de septiembre de 2006, otorgada ante el notario de Burgos D. José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, a los números 6075 y 6076 de su protocolo, integrando la parte del contrato afectada por la nulidad, conforme al fundamento de derecho décimo, condenando a Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (actualmente Banco CEISS) a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir las cantidades cobradas indebidamente así como a pagar los intereses correspondientes desde cada fecha del indebido cobro, con expresa imposición de las costas a la demandada, todo ello por ser de justicia...».
«Fije la cuantía del proceso en indeterminada y después de la vista dicte:
»1.- Resolución por la que, estimando la excepción de caducidad de la acción de nulidad, acuerde absolver a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. (Banco CEISS) de todos los pedimentos de la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.
»2.- Subsidiariamente, para el caso de que se entrase a conocer del fondo del asunto, dicte sentencia por la que desestimen íntegramente las pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en todo caso a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a los actores».
«Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez contra Caja España de Inversiones (en la actualidad Banco CEISS), representado por la procuradora de los tribunales D.ª. Mercedes Manero Barriuso y declaro la no incorporación y la nulidad del límite mínimo y máximo establecido para los tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios contenidos en las escrituras públicas de 28 de septiembre de 2006 otorgadas ante el Notario de Burgos D. José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera a los números 6075 y 6076 de su protocolo integrando la parte de los contratos afectada por la nulidad.
»Condeno a la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (actualmente Banco CEISS) a estar y pasar por la anterior declaración y a restituir las cantidades cobradas indebidamente así como a pagar los intereses correspondientes desde cada fecha de indebido cobro.
»Sin especial condena en costas».
«Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª. Mercedes Manero Barriuso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Burgos en los autos de juicio ordinario 170/2014 se revoca la misma únicamente para condenar a la parte demandada a devolver las cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo solo a partir del 9 de mayo de 2013. En todo lo demás se confirma la sentencia sin hacer imposición de costas en esta alzada».
Motivo único.- Al amparo del art. 477.1 LEC , alegamos la infracción de las normas contenidas en el art. 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea , arts. 51.1 y 53.3 de la Constitución Española , arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , art. 83 del T.R.L.G.D.C.U. aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , arts. 8 y 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril , sobre condiciones generales de la contratación, y arts. 1.6 , 1.7 y 1303 del Código Civil , aplicables para resolver las cuestiones objeto del presente proceso, para declarar la nulidad
Fundamentos
Los prestatarios interpusieron una demanda contra la citada entidad en la que solicitaban la nulidad de dichas cláusulas por considerarlas abusivas por falta de transparencia, así como la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
5. Frente a la sentencia de apelación, los demandantes interponen recurso de casación.
En dicho motivo, los recurrentes denuncian la infracción del art. 153 del Tratado de la Unión Europea , de los arts. 51.1 y 53.3 C .E., de los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/C .E.E., del Consejo de 5 de abril, del art. 83 del T.R.L.G.D.C.U., de los arts. 8 y 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y de los arts. 1.6 , 1.7 y 1303 del Código Civil . Consideran que de la aplicación de los preceptos citados procede declarar la restitución
Como se ha señalado, entre otras, en la sentencia de esta Sala 163/2018, de 22 de marzo , la controversia acerca de los efectos retroactivos (ex tunc) de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo ha quedado resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), que ha determinado un cambio de jurisprudencia des esta sala a partir de la sentencia 123/2017, de 24 de febrero:
«[...] a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 , se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.
»b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE ».
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta, procede declarar la restitución íntegra (ex tunc) de los intereses cobrados de más por la entidad bancaria como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo en los contratos de préstamo hipotecario suscritos el 28 de septiembre de 2006, más los intereses legales desde la fecha de su aplicación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
