Sentencia Civil Nº 257/20...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Civil Nº 257/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 539/2007 de 28 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO

Nº de sentencia: 257/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00257/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7035037 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 539 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 370 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: Patricia

Procurador: JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000

Procurador: AGUSTIN SANZ ARROYO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos de Junta de Propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Patricia, y de otra, como demandado-apelado Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, número NUM000 de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70, de Madrid, en fecha dos de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por la representación de Doña Patricia contra la Comunidad de propietarios del edificio número NUM000 de la calle de DIRECCION000, NUM000 de Madrid.

Se condena a Doña Patricia a satisfacer las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de julio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de mayo de dos mil ocho.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00257/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7035037 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 539 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 370 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: Patricia

Procurador: JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO

Contra: C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000

Procurador: AGUSTIN SANZ ARROYO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos de Junta de Propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Patricia, y de otra, como demandado-apelado Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, número NUM000 de Madrid.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70, de Madrid, en fecha dos de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por la representación de Doña Patricia contra la Comunidad de propietarios del edificio número NUM000 de la calle de DIRECCION000, NUM000 de Madrid.

Se condena a Doña Patricia a satisfacer las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de julio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de mayo de dos mil ocho.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Que debemos estimar, y estimamos, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por Doña Patricia contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de los de esta Capital en los autos de Juicio Ordinario 370/2006, seguidos a su instancia contra la Comunidad de Propietarios de la finca nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Madrid; resolución que se REVOCA, parcialmente, con el siguiente tenor:

Se estima parcialmente la demanda presentada por Doña Patricia y se declara nula y sin efecto aquélla parte del acuerdo adoptado dentro del punto 6º del Orden del día de la Junta General Ordinaria de propietarios celebrada el día 17 de marzo de 2005, por la que establece que la contribución de los propietarios al pago del ascensor (instalación y mantenimiento) se efectuará por partes iguales sin atender los coeficientes de participación de cada propietario; y se desestima en cuanto al resto.

No se hace imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas causadas por el procedimiento en las dos instancias.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 539/07 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fallo

Que debemos estimar, y estimamos, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por Doña Patricia contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de los de esta Capital en los autos de Juicio Ordinario 370/2006, seguidos a su instancia contra la Comunidad de Propietarios de la finca nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Madrid; resolución que se REVOCA, parcialmente, con el siguiente tenor:

Se estima parcialmente la demanda presentada por Doña Patricia y se declara nula y sin efecto aquélla parte del acuerdo adoptado dentro del punto 6º del Orden del día de la Junta General Ordinaria de propietarios celebrada el día 17 de marzo de 2005, por la que establece que la contribución de los propietarios al pago del ascensor (instalación y mantenimiento) se efectuará por partes iguales sin atender los coeficientes de participación de cada propietario; y se desestima en cuanto al resto.

No se hace imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas causadas por el procedimiento en las dos instancias.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 539/07 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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