Última revisión
29/09/2009
Sentencia Civil Nº 257/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 265/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 257/2009
Núm. Cendoj: 11012370022009100261
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1005
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 257
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Cádiz.
AUTOS: División de herencia Juicio Verbal Nº 449/2008.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 265/2009.
En Cádiz a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de división de herencia Nº. 449/08 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Rosaura , representada por la Procuradora Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendida por el Letrado Don Manuel Jesús Tey Ariza, siendo parte apelada Don Teodosio y Doña Adela , representados por la Procuradora Doña María del Carmen Sánchez Ferrer y defendidos por el Letrado Don Jesús María Martialay Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 6 de marzo de 2009 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando la pretensión ejercitada por la Procuradora Dª María del Carmen Sánchez Ferrer en nombre y representación de Dª Adela de D. Teodosio , se declara haber lugar a incluir en el activo de la sociedad de gananciales la partida de cuarenta y dos mil euros ( 42000 ?), importe abonado como prima única de seguro de vida del fallecido D. Everardo con la entidad BBVA S.A.; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Rosaura , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, quienes se personaron en la alzad. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la votación y fallo, llevándose a cabo conforme a lo acordado.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación presentado por la representación de Doña Rosaura versa en que deben excluirse del activo de la sociedad de gananciales la partida de 42.000 euros pertenecientes a la prima abonada como única del seguro de vida del fallecido esposo de la apelante, Don Everardo , por entender que es privativa.
El Juzgador a quo, partiendo de que se trata de un seguro de vida suscrito voluntariamente por uno de los cónyuges, cuya prima es abonada con los fondos comunes, vigente la sociedad de gananciales, distingue la prima, que si tiene carácter ganancial ( dándose la circunstancia en nuestro caso de que fue abonada como prima única ), de la indemnización, que corresponde exclusivamente a la persona designada como beneficiaria de la póliza, en nuestro caso, la apelante.
Invoca al efecto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales que considera aplicable, que se hace propia, a lo que añadimos que la propia parte apelante, con base en la Jurisprudencia que cita, incide en el distingo que el Juez de instancia, de manera detallada expone, del capital, la indemnización, que corresponde al beneficiario del tomador del seguro, lo que si es privativo del referido, y la prima, pagada constante matrimonio con fondos comunes, que si es ganancial.
Por ello, que por los razonamientos que el Juez de instancia vierte en su Resolución, que esta Sala hace propios, que proceda la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia combatida.
SEGUNDO.- Las costas se imponen a la recurrente en aplicación del artículo 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación promovido por la representación de Doña Rosaura contra la Sentencia dictada el 6 de marzo de 2009 por el Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº. Uno de Cádiz , en el procedimiento de división de herencia nº. 449/2008, CONFIRMANDO la misma.
SEGUNDO.- Se imponen a la recurrente las costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
