Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 257/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 377/2010 de 08 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 257/2010
Núm. Cendoj: 03014370042010100249
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 377/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0001917
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000377/2010-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000244/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante/s: Socorro
Procurador/es: PEDRO M. MONTES TORREGROSA
Letrado/s: JOSE JAVIER PEREZ AMOROS
Apelado/s: Mº. FISCAL y Carlos Manuel
Procurador/es : TERESA RIPOLL MONCHO
Letrado/s: JOSE CARLOS RUIZ SANCHEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a ocho de julio de dos mil diez
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000257/2010
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Socorro , representada por el Procurador Sr. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y asistida por el Ldo. Sr. PEREZ AMOROS, JOSE JAVIER, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, TERESA y asistido por el Ldo. Sr. RUIZ SANCHEZ, JOSE CARLOS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso 000244/2008 se dictó en fecha 17-07-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"PROCEDE MODIFICAR los pronunciamientos pensión de alimentos establecidos en sentencia de divorcio en el procedimiento 296/04 en el sentido de establecer por parte del Sr. Carlos Manuel la obligación de satisfacer una pensión de alimentos para la menor de 150€ mensuales, repartiéndose los gastos extraordinarios al 50% ambos progenitores.
No ha lugar a imposición de costas para ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Socorro , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000377/2010 señalándose para votación y fallo el día 07-07-10.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda que había interpuesto la representación del esposo para reducir la pensión de alimentos a su cargo. Ciertamente, aunque todavía no se puedan establecer de una manera definitiva las consecuencias del accidente laboral sufrido por el apelante, puede decirse sin lugar a dudas que ha supuesto una importante merma en sus posibilidades económicas y ello justifica el sentido del pronunciamiento judicial. Ahora bien, la sentencia ha reducido la pensión por debajo de lo que esta Sala viene considerando mínimo vital, exigible en función exclusiva de la relación parental, con independencia de las posibilidades económicas del alimentante e incluso de quienes probadamente carecen de ingresos, por lo que, con estimación parcial del recurso ha de restablecerse la referida suma estimativa.
SEGUNDO.- Al acoger parcialmente el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada (art. 394-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Socorro , representada por el Procurador Sr. Montes Torregrosa, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente del Raspeig, con fecha 17 de julio de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de fijar la pensión de alimentos a cargo del apelante en la cantidad de 180 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Dese al depósito constituido el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
