Última revisión
09/04/2010
Sentencia Civil Nº 257/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 40/2010 de 09 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 257/2010
Núm. Cendoj: 28079370202010100229
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00257/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 40 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a nueve de abril de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 173/1997, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 40/2010, en los que aparece como parte apelante Jesús Luis , representado por la procuradora Dª MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, y como apelado HERMANDAD NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES, representado por la procuradora Dª ANA PRIETO LARA-BARAHONA, sobre impugnación de tasación de costas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. S. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2.009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación promovida por el Procurador Dª Mª Luisa López Puigcerver en la representación que ostenta siendo impugnada la Hermandad Nacional de Previsión Social representada por el Procurador Dª Ana Prieto, debo mantener y mantengo inalterable la exclusión de la partida relativa a perito por no haber justificado la parte la liquidación final u honorarios por ella satisfechos.- No se hace pronunciamiento en costas derivadas del presente.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de DON Jesús Luis que articula su recurso alegando su derecho a repercutir a la parte contraria el importe recibido por el perito Ingeniero Don Apolonio en concepto de provisión de fondos, 580.000 pesetas, equivalentes a 3.484,87 euros, al haber fallecido el citado perito y no poderse obtener una liquidación final de honorarios.
SEGUNDO: El recurso debe ser acogido. No se discute la intervención del perito en los autos, ni la cuantía de la provisión de fondos, ni que ésta fue abonada por la parte recurrente. Se excluye la partida correspondiente a los honorarios del Sr. Apolonio , por no haber aportado la liquidación final de honorarios. Sin embargo, no aparece en la Ley procesal claramente que sea precisa su aportación. El artículo 242.2 se limita a señalar que la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame, y tales justificantes, en cuanto que sólo se reclama el importe de la provisión satisfecha, se han aportado por la representación procesal del apelante.
Es cierto que el artículo 342.3 considera que la provisión de fondos satisfecha por la parte será a cuenta de la liquidación final, pero en el presente caso la parte minutante ha justificado suficientemente la imposibilidad de obtener la citada liquidación al haber fallecido el perito y no existir persona que pueda practicarla.
Teniendo en cuenta que es común que los peritos soliciten como provisión de fondos la misma cantidad en que valoran sus servicios, que los otros dos peritos han practicado liquidación final por el mismo importe que la provisión recibida (3.484,87 euros), debemos concluir que el fallecimiento del perito no puede beneficiar a la parte que ha sido condenada al pago de las costas, y que, por tanto, debe incluirse en la tasación de costas la suma reclamada.
Este mismo criterio ha sido mantenido en un supuesto semejante por la Audiencia Provincial del Barcelona, Sección 19ª, en sentencia de fecha 18 de febrero de 2009 .
TERCERO: No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas por el presente incidente, al existir dudas de derecho razonables sobre la inclusión de los honorarios discutidos (artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
CUARTO: Por lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por DON Jesús Luis en la forma en que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta segunda instancia (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jesús Luis contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009 , recaída en incidente de tasación de costas dimanante del procedimiento de menor cuantía 173/1997 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, y, en su lugar:
- Estimamos la impugnación formulada por DON Jesús Luis contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia con fecha 16 de marzo de 2009 .
- Declaramos debida la cantidad de 580.000 pesetas, equivalentes a 3.484,87 abonadas por la representación procesal de DON Jesús Luis en concepto de gastos periciales satisfechos al perito Don Apolonio en concepto de provisión de fondos.
- Se rectifica la partida de "honorarios periciales", que se fija en la suma de 10.456,61 euros.
- Se aprueba la tasación de costas en la suma de 50.425,06 euros.
- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
