Última revisión
13/05/2010
Sentencia Civil Nº 257/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 481/2009 de 13 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 257/2010
Núm. Cendoj: 28079370252010100247
Núm. Ecli: ES:APM:2010:7760
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00257/2010
Fecha: trece de mayo de dos mil diez
Rollo: RECURSO DE APELACION 481 /2009
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelantes y impugnantes : THE SWATCH GROUP ESPAÑA S.A. Y CERTINA KURTH FRERES S.A.
PROCURADOR: JAIME GAFAS PACHECO
Apelado e impugnado:JOFERVA S.A
PROCURADOR:Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA
Autos:472/1998 Impugnación tasación de costas
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 de Madrid
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a trece de mayo de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 472 /1998 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 481 /2009 , en los que aparece como parte apelante CERTINA KURTH FRERES S.A., THE SWATCH GROUP ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. JAIME GAFAS PACHECO, JAIME GAFAS PACHECO , y como apelado JOFERVA SA representado por el procurador D. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, sobre impugnación de Tasación de costas , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 472/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Marta Belen López Castrillo Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de MADRID se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2009 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que estimando la impugnación a la tasación de costas presentada por el procurador D. JAIME GAFAS PACHECO en nombre y representación de CERTINA KURTH FRERES S.A., THE SWATCH GROUP ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro indebidas la minuta del letrado y del procurador y en consecuencia procederse por el Sr. Secretario a realizar una nueva minuta tomando como cuantía la de 18.000 euros, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. JAIME GAFAS PACHECO en nombre y representación de CERTINA KURTH FRERES S.A., THE SWATCH GROUP ESPAÑA, S.A., dándole traslado del mismo a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de mayo del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte a quien se estimó la impugnación de la tasación de costas apela el pronunciamiento de esa resolución que no hizo imposición de las costas generadas en el incidente.
SEGUNDO. - En el procedimiento para resolver sobre la impugnación de la tasación de costas por contener partidas indebidas o considerarse que debían incluirse otras no dispuestas, no existe ninguna norma específica reguladora de la imposición, al contrario de lo previsto para el procedimiento de impugnación de partidas excesivas. A juicio de la Sala, la razón estriba en que la minuta con partidas indebidas, como podía ocurrir con la calculada de acuerdo con una cuantía superior a la del proceso, puede ser rechazada por el Secretario, que, o bien no las incluye o bien podría exigir que se le presentara la minuta ajustada a la cuantía del litigio. Por eso, aunque la parte promotora de la tasación de costas sea quien hace la minuta, es al Secretario Judicial al que corresponde decidir si puede o no ser incluida o ha de serlo en otros términos. En consecuencia, la impugnación no se dirige a corregir la acción irregular de la minutante, sino la decisión del Secretario Judicial incluyendo la partida indebida en la tasación, con lo cual no se produce el rechazo de pretensiones de aquélla por mucho que se haya opuesto a la petición impugnatoria de su oponente, y, en consecuencia, no existe el presupuesto legal contenido en el artículo 394 LEC para la condena en costas.
TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. JAIME GAFAS PACHECO en nombre y representación de CERTINA KURTH FRERES S.A., THE SWATCH GROUP ESPAÑA, S.A. contra la sentencia dictada por Juzgado de 1ª. Instancia nº48 de Madrid de fecha 9 de marzo de 2009 en autos nº472/1998 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
