Sentencia Civil Nº 257/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 257/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 430/2010 de 08 de Julio de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 257/2011

Núm. Cendoj: 24089370012011100242


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00257/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100925

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2010

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000839 /2009

Apelante: CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS MAXI S.L

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA.

Abogado: JAVIER SAN MARTÍN RODRÍGUEZ

Apelado: DECOLESA, DECORACION Y CONSTRUCCIONES LEONESAS, S.A.

Procurador: ANA MARÍA DE PASCUA APARICIO

Abogado: SANTIAGO PASCUA APARICIO.

SENTENCIA Nº. 257/2011

En la ciudad de León, a ocho de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento Ordinario número 839/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de León, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil número 430/2010, en los que aparece como partes apelantes -y asimismo apeladas-las entidades mercantiles "(DECOLESA) DECORACIÓN Y CONSTRUCCIONES LEONESAS, S.A." y "CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS MAXI, S.L.", representadas respectivamente por las procuradoras de los tribunales Dª. Ana María Pascua Aparicio y Dª. Cristina de Prado Sarabia, asistidas asimismo respectivamente por los abogados D. Santiago Pascua Aparicio y D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO: Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de León en los autos de referencia se dictó la Sentencia núm. 112/2010. de 12 de abril , cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. De Prado Sarabia en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS MAXI, S.L. contra DECORACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS LEONESAS, S.A. y estimando parcialmente la reconvención formulada por la procuradora Sra. Pascua Aparicio en nombre de DECOLESA contra la actora debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS MAXI, S.L. a abonar a DECOLESA la cantidad de 3.515,78 €."

"2.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales."

SEGUNDO: Contra dicha resolución ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos a trámite, y tras los trámites correspondientes, fueron elevados los autos a la Audiencia, personándose las partes en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo el pasado día cinco de abril del año en curso.

TERCERO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en todo aquello que no se opongan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO: Recurso de DECOLESA :

Asumiendo esta parte los razonamientos esenciales de la sentencia que le llevan a acoger parcialmente los pedimentos de la demanda reconvencional, discrepa de la misma en la aplicación de la regla de tres sobre las cantidades que se reclaman en aquella. Se razona que DECOLESA sólo subcontrató con la actora el enfoscado, alicatado y colocación del mármol en los baños, excluyendo el Spa y otras dependencias. Afirma que los baños ejecutados no fueron 27 como se dice en la sentencia sino 31, no ofreciendo discusión que se sustituyeron piezas en 21 de ellos, pero utilizando como principal argumento que la penalización se aplicó a todos los espacios construidos por la actora y que importó la suma de 8.8887,29 €, impuestos incluidos como así se deduce de las certificaciones y facturas obrantes en autos.

El motivo merece acogida porque los argumentos que se exponen en el mismo resultan acreditados en autos. Compartiendo los razonamientos de la recurrida sobre los defectos apreciados, como resulta de las pruebas practicadas, especialmente de lo declarado por la Dirección facultativa de la obra (arquitecto y arquitecto técnico), afirmándose por el primero de ellos, D. Adrian , que en realidad habría que haber cambiado más piezas, aplicándose la penalización correspondiente por los defectos generalizados observados. Constatándose como ya hace la recurrida una mala " lex artis " en la ejecución general de los trabajos subcontratados, por lo que razonablemente se aplicó una penalización exigida y que comprendió la suma antes referida, sobre la que no procede hacer reducción alguna como hace la sentencia, procediendo acoger la misma en su integridad.

La reducción que aplica la sentencia (bajo la misma regla de tres) sobre la indemnización por sustitución, conforme lo antes razonado y acreditándose en el informe del Sr. Camilo (folio 181) que el coste ascendió a la suma de 2.913,05 € sobre todos los baños afectados por dicha sustitución, debe acogerse la totalidad de dicha cantidad.

Es último motivo de recurso, el pulido de los suelos de los baños por importe de 990 euros, se argumenta que la sentencia confunde esta reclamación con el spa, lo que no es objeto de reclamación, siendo conceptos distintos. Acreditándose tal trabajo (factura obrante al folio 104) y referida a los baños y su defectuosa ejecución, debe incluirse la misma dentro de la reclamación que se hace por la reconvenida. Procediendo estimar el recurso en la forma expuesta.

TERCERO: Recurso de Construcciones y Alicatados Maxi, S.L. :

Se alega por esta parte apelante que la sentencia ha incurrido en cierta incongruencia respecto de la declaración de la existencia de defectuoso cumplimiento del contrato.

La congruencia supone una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que les fundamentan, pero no una literal concordancia y, por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada, le está permitido al órgano jurisdiccional establecer su juicio critico de la manera que entienda más ajustada ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1982 , 16 de febrero y 30 de junio de 1983 entre otras muchas). La congruencia de la sentencia ha de determinarse por la adecuación entre el fallo y lo pedido en los escritos fundamentales de la litis.

No ofrece duda que examinada la " causa petendi " y " petitum " del escrito de reconvención no se estima haya incurrido la sentencia apelada en el vicio de incongruencia que se recoge en el art. 218 de la L.E.C ., desestimando esta alegación del recurso.

Esta parte apelante discrepa de las conclusiones que alcanza la sentencia apelada sobre la existencia de mala ejecución de los trabajos y de los defectos que llevan a considerar nos hallamos ante la apreciación de la " exceptio non rite adimpleti contractus " como deriva-ción del contrato de arrendamiento de obra pactado verbalmente entre las partes, regulado en el art. 1.544 y siguientes del Código Civil , en tanto no se ha producido un incumplimiento esencial del objeto del contrato (" exceptio adimpleti contractus "), sino una defectuosa ejecución de las obligaciones que correspondían al arrendador o contratista (subcontratista en el caso). La mala ejecución está suficientemente demostrada en autos como valoración de las pruebas practicadas a que ya hemos hecho referencia sin que sea preciso extenderse más sobre ello. Por último, en relación con la alegación que se hace sobre la intervención de otras empresas, ya nos hemos referido a la que efectuó el pulido de los suelos de los baños, cuestión directamente relacionada con los vicios de ejecución en que incurrió la subcontratista, sin que las demás peticiones de la demanda reconvencional incluyan otros concep-tos no directamente vinculados con aquellos como previamente se ha razonado.

CUARTO: Estimándose los motivos de recurso formulados por la apelante DECOLESA y desestimándose los aducidos por Construc-ciones y Alicatados Maxi, S.L., se imponen a esta parte las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA CUERDA:

Estimando el recurso de apelación presentado por DECORACIÓN Y CONSTRUCCIONES LEONESAS, S.A. (DECOLESA) y desestimando el formulado por CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS MAXI, S.L. contra la sentencia número 112/2010, de 12 de abril, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de León , debemos revocar y revocamos la misma únicamente en el sentido de elevar la cantidad que en ella se reconoce a la de 6.168,18 €. Confirmando la sentencia en todo lo demás; imponiendo las costas del recurso a la apelante Construcciones y Alicatados Maxi, S.L.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia, que se incorporará a estas actuaciones, y archívese el original en el Libro correspondiente.

Notifíquese a las partes conforme dispone el art. 248-4 de la L.O.P.J . y remítase lo actuado al Servicio Común del Ordenación del Procedimiento, con testimonio de la resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.