Sentencia Civil Nº 257/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 257/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 713/2012 de 21 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 257/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100194

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00257/2013

J. Murcia nº Catorce

Ordinario 732/2011 Tráfico

S E N T E N C I A nº 257/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario732/2011sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Catorce, entre las partes: como actora Marí Juana , representada por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes y defendida por el Letrado Sr/a. Gómez Conesa, y como demandada Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. García Bañón y defendida por el Letrado Sr/a. de la Peña Abellán.

En esta alzada actúa como apelante Marí Juana , personándose por el Procurador Sr/a Conesa Fontes, y como apelada Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Bañón Arias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de febrero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Juana en nombre y representación de sus hijas menores de edad Begoña y Carmela , debo absolver y absuelvo a GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Marí Juana al no estar conforme con la sentencia ,siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 713/2012, señalándose el día 21 de mayo de 2013 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Marí Juana (en nombre de sus hijas Begoña y Carmela de 12 y 15 años en el momento del accidente) contra Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., aquella pretende la revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y la aseguradora le abone la cantidad reclamada de principal.

SEGUNDO.-La carga de la prueba corresponde a la parte que alega un determinado hecho conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que pueda admitirse la inversión de la carga de la prueba en los supuestos en que el resultado daños o lesivo sea producido por la concurrencia de dos vehículos; no siendo suficiente pues las simples alegaciones para dictar una sentencia condenatoria al ser preciso que exista una prueba clara del modo en que el accidente se produjo, prueba que puede ser tanto directa como indirecta o de presunciones.

TERCERO.-De la prueba practicada esta Sala discrepa de las conclusiones a la que ha llegado la sentencia recurrida dado que considera acreditado que la estrechez de la calle donde se produjo el siniestro (fotografías aportadas a los autos) permite atribuir la responsabilidad del mismo a ambas partes por igual ya que ambos conductores debieron extremar las precauciones al llegar al lugar donde se produjo la colisión; no obstante esa concurrencia de culpas no tiene su reflejo en el reparto de responsabilidad dado que las dos hijas menores lesionadas son meras ocupantes dado que era su madre la conductora de la furgoneta.

La cuestión principal es el resultado de las lesiones cuya indemnización reclama la madre de las menores, dado que el Juez de Instancia ha considerado que no existía nexo de causalidad entre las mismas, lo que no se comparte al existir un parte de urgencias donde queda reflejada la cervicalgia postraumática de ambas lesionadas; lo que se compadece con la mecánica del accidente al verse sorprendidas por la frenada de ambos vehículos; es el propio Médico Forense el que ratifica aquellas lesiones en su parte de sanidad, lo que permite conceder las cantidades reclamadas por tales conceptos ascendente a 2.909Ž40 euros para cada hija.

Cuestión distinta es la suma de 2.656 euros reclamada por gastos de curación, dado que las facturas aportadas no han sido ratificadas en juicio y las mismas no reflejan con el preciso detalle la necesidad o el momento en que se prestó la asistencia.

CUARTO.-Los intereses que proceden son los ordinarios a partir de esta resolución en la que ha quedado concretada la cantidad adeudada, sin que quepa aplicar los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al existir inicialmente causa justificada para la oposición de la aseguradora que llevaron al Juez de Instancia a rechazar la demanda planteada contra la aseguradora.

QUINTO.-La estimación parcial de la demanda y del recurso impide efectuar pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marí Juana contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.que abonen a la actora, como representante de sus dos hijas, la cantidad de CINCO MIL, OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS(5.819 E) más sus intereses ordinarios desde la presente resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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