Sentencia Civil Nº 257/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 257/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 190/2014 de 16 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 257/2014

Núm. Cendoj: 02003370012014100707

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 190/2014

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Concurso Abreviado nº 372/12.

APELANTE: Borja

Procurador: D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna

Letrado: D. José-Manuel de Membiela López

APELADO: ADMON. CONCURSAL Borja

Administrador: D. Cristóbal Balibrea Lucendo

S E N T E N C I A NUM. 257

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Concurso Abreviado nº 372/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por D. Borja contra la Administración Concursal Borja ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido concursado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 13 de octubre de 2.014.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO:Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salas y Rodríguez de Paterna, en representación del concursado D. Borja , impugnando el listado de acreedores realizado por la Administración Concursal de Borja , debo confirmar y confirmar íntegramente el informe elaborado por la Administración Concursal citada. Todo ello, con imposición de las costas de este incidente a la parte actora.- Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima, siempre que se formule protesta en el plazo de cinco días.- Así lo acuerda, manda y firma Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de esta localidad.-'

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el concursado D. Borja , representado por medio del Procurador D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado D. José-Manuel de Membiela López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la Administración Concursal Borja , representada por su Administrador D. Cristóbal Balibrea Lucendo, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los antes expresados en sus respectivas representaciones ya indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de Borja se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha 8 de febrero de 2013 que desestimó la demanda del recurrente solicitando el cambio de la calificación de los créditos concursales enumerados en la demanda (1- Préstamo personal con Matilde por importe de 21.492,37 euros ,2- Crédito con herencia yacente de Remigio por importe de 10.510,95 euros, 3- Crédito con residencias geriátricas CLM.S.L por importe de 9.744,91 euros) a contingentes sin cuantía solicitando que se revoque la sentencia y que no se haga condena en costas y se estime la petición del recurrente de cambio de la calificación de los créditos concursales enumerados en la demanda a contingentes sin cuantía propia.

SEGUNDO.-Alega en esencia la representación de Borja como motivos de su recurso que su petición de cambio de la calificación de los créditos concursales enumerados en la demanda (1- Préstamo personal con Matilde por importe de 21.492,37 euros, 2- Crédito con herencia yacente de Remigio por importe de 10.510,95 euros, 3- Crédito con residencias geriátricas CLM.S.L. por importe de 9.744,91 euros) a contingentes sin cuantía se justificaría al quedar demostrado que existe un litigio frente a la validez del testamento de Remigio y la consiguiente partición hereditaria ello en cuanto al crédito personal de 21.492,37 euros toda vez que la mayor parte de este crédito está aún por vencer y que alcanza al de residencias geriátricas CLM.S.L. por importe de 9.744,91 euros ya que con esta sociedad existía una relación laboral encubierta y contra la que se sigue en la actualidad juicio en el juzgado de lo Social nº 3 de Albacete nº 443/2013 sin que hay recaído sentencia consistiendo el objeto de la herencia en parte de la propia sociedad ya que el patrimonio y caudal hereditario de Remigio estaría conformado por esta y otras dos sociedades mercantiles y respecto al crédito con herencia yacente de Remigio por importe de 10.510,95 euros no puede admitirse que Matilde presentase el 25 de Septiembre de 2012 al concurso unos recibos de fechas anteriores al fallecimiento de Remigio (recibo de fechas 5 de Diciembre de 2008 por importe de 1.500 euros, recibo de fecha 16 de Diciembre de 2008 por importe de 190 euros, recibo de fecha 3 de julio de 2009 por importe de 2.720 euros, recibo de fecha 31 de Diciembre de 2009 por importe de 1.750 euros y recibo de fecha 28 de febrero de 2010 por importe de 4.350 euros, como deuda de la herencia yacente ya que supone ir contra sus propios actos, pues en la escritura de partición otorgada ante notario el 9 de mayo de 2012 Matilde se dio por pagada de la herencia sin que tengan que reclamarse los herederos ninguna deuda entre sí.

TERCERO.-Son datos a tener en cuenta para resolver las cuestiones planteadas que:

En virtud de auto dictado por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha 6 de Julio de 2012 se declaró en estado de concurso voluntario a Borja .

En virtud de sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha 5 de Septiembre de 2013 se aprobó la propuesta de convenio votada a favor en la Junta de 15 de Julio de 2013.

Establece el artículo 89 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio ) que '1. Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados'.

De otra parte el artículo 92 Ley 22/2003, de 9 de julio establece que son créditos subordinados: ' ...5.º Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente, excepto los comprendidos en el artículo 91.1.º cuando el deudor sea persona natural y los créditos diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad de los que sean titulares los socios a los que se refiere el artículo 93.2.1.º y 3.º que reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican'

Por último el artículo 93 Ley 22/2003, de 9 de julio preceptúa que: '1. Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural: 1.º El cónyuge del concursado o quién lo hubiera sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. 2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las personas a que se refiere el número anterior'...

CUARTO.-Al respecto de las alegaciones anteriores formuladas por el recurrente ha de indicarse lo siguiente:

1- Respecto al préstamo personal con Matilde por importe de 21.492,37 euros.

La petición del recurrente ha de rechazarse, pues el único argumento que se esgrime para que se califique como contingentes sin cuantía propia y no como subordinados es que existiría un litigio frente a la validez del testamento de Remigio y la consiguiente partición hereditaria, pues siendo indiscutible la existencia del referido crédito de Matilde a su hermano y que además este lo reconoció por importe de 17.137,03 euros en la demanda que instaba su declaración de situación concursal cualquiera que fuese el resultado a la validez del testamento es obvio que podría dar lugar a la distribución de la legítima pero no afectaría a la existencia del crédito ni a su calificación como subordinado que además se ha determinado con la documentación aportada por Matilde y así fue reconocido por la Administración concursal y aportado como documento nº 4 del escrito de oposición al incidente que a que realmente es préstamo fue en cuantía superior (21.492,37 euros.) al comunicado por el concursado.

2- Respecto al crédito con herencia yacente de Remigio por importe de 10.510,95 euros.

Asimismo la petición del recurrente ha de rechazarse por lo expuesto en el anterior ya que la existencia del crédito por importe de 10.510,95 euros está acreditado y fue reconocido por la Administración concursal por los recibos aportados como documento nº 5 del escrito de oposición al incidente, recibos que acreditan su fecha y cuantía sin que conste su posible falsedad sin que el hecho de que Matilde haya aceptado la herencia de su padre influya en que el recurrente adeude a la herencia yacente el dinero que su padre Remigio le prestó.

3- Respecto al crédito con residencias geriátricas CLM.S.L por importe de 9.744,91 euros

Igualmente la petición del recurrente ha de rechazarse, pues la existencia del crédito por importe de 10.510,95 euros está acreditado y fue reconocido por la Administración concursal por los recibos aportados como documento nº 6 del escrito de oposición al incidente, recibos que acreditan su fecha y cuantía sin que conste su posible falsedad, por lo que el hecho de que respecto a la sociedad residencias geriátricas CLM.S.L pudiera existir una relación laboral encubierta y que contra la misma se siga en la actualidad juicio en el juzgado de lo Social nº 3 de Albacete nº 443/2013 pudiera dar lugar a responsabilidades de orden laboral, penal o tributario que no influyen en la existencia del crédito a favor de residencias geriátricas CLM.S.L. y por tanto en su calificación.

4- En cuanto a la solicitud de que no se haga condena en costas simplemente ha de indicarse que la sentencia de instancia aplica correctamente el artículo 394 de la LEC que establece el criterio del vencimiento no existiendo razones para variar este particular de la sentencia al haberse rechazado íntegramente su petición incidental.

QUINTO.-Al rechazarse el recurso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC procede imponer al recurrente las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Borja contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete en fecha 8 de febrero de 2013 debemos confirmar y confirmamos la misma. Se imponen al recurrente las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION:En Albacete, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.


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