Sentencia Civil Nº 257/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 257/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1217/2013 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 257/2014

Núm. Cendoj: 08019370182014100245


Encabezamiento

SENTENCIA N. 257/2014

Barcelona, 11 de abril de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 1217/2013

Apelante: Ministerio Fiscal

Apelado: Juan Manuel y Luz

Abogada: M Eugenia Cruz Torres

Procurador: Jaume Gassó i Espina

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia Apelada de fecha 15 de octubre de 2013 estima la solicitud de Juicio verbal sobre uarda y Custodia y Alimentos Consensual formulada por el Procurador Jaume Gasso i Espina en nombre y representación de Juan Manuel y Luz y declara la aprobación de los pactos suscritos por las partes de fecha 28 de agosto de 2013.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal , mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte actora, quien presentó escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se presentó en esta alzada escrito de la parte apelada oponente acompañando anexo al convenio regulador y allanándose a las pretensiones del Ministerio Fiscal. Los litigantes se ratificaron en dicho anexo de fecha 21 de octubre de 2013. Se confirió traslado a Ministerio Fiscal con el resultado que es de ver en autos. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de abril de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el Ministerio Fiscal contra la resolución impugnada , la cual homologa el convenio regulador de las relaciones paterno filiales de 28-8-2013, en cuanto no determina el centro escolar de la hija común, nacida el NUM000 -2012, ni especifica el tipo de educación (pública, privada, concertada), ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 233-9.2 CCC, con el objeto de evitar futuras controversias en el ejercicio de la potestad. Ambos progenitores se opusieron a dicho recurso manifestando que tenían intención de marcharse fuera del territorio nacional, en Canadá y Ecuador, respectivamente el padre y la madre; no obstante en el rollo se allanaron y aportaron un anexo, en el que se ratificaron, diciendo que la menor no iba a guardería, y caso de tener que hacerlo acudiría a una privada y a un colegio público si la progenitora custodia permaneciera en España, y que si tuviera que volver a su país de origen, acudiría a una guardería y a un colegio privado, concreciones que la Sala considera suficientes para complementar el convenio en el sentido peticionado por el Ministerio Público, por lo sin necesidad de mayores argumentaciones debemos estimar el recurso que se examina.

SEGUNDO.- No procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio fiscal contra la sentencia de fecha 15-10-2013, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 16 de los de Barcelona , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que la menor, caso de tener que ir a una guardería, acudirá a una privada y a un colegio público si la progenitora custodia permaneciera en España, y que si tuviera que volver a su país de origen, acudirá a una guardería y a un colegio privado, confirmando los demás extremos, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En Barcelona a 23 de abril de 2014, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


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