Sentencia Civil Nº 257/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 257/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 423/2015 de 18 de Julio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: SUÁREZ RAMOS, JESÚS ÁNGEL

Nº de sentencia: 257/2016

Núm. Cendoj: 35016370042016100222

Núm. Ecli: ES:APGC:2016:1291

Resumen:
Swap. Renuncia a la accion. Transaccion. Reserva mental. D

Encabezamiento

?

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000423/2015

NIG: 3501642120140015009

Resolución:Sentencia 000257/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000536/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Carlos Francisco

Testigo Alejandro

Apelado BANKIA Armando Curbelo Ortega

Apelante Arizona Big S.L. Clara Rosa Sintes Sanchez

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2016.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 423/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 4 DE LAS PALMAS de 31 de marzo de 2.015 en el Juicio Ordinario 536/14.

Apelante-demandante: ARIZONA BIG, SL, representada por el procurador doña Clara Sintes Sánchez y defendida por el letrado don José Joaquín Mazorra Alvarado.

Apelado-demandado: BANKIA, SA, representada por el procurador don Armando Curbelo Ortega y defendida por el letrado doña María Díaz Acuña.

Antecedentes

PRIMERO. La Sentencia de Primera Instancia (f. 361-371)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 4 DE LAS PALMAS de 31 de marzo de 2.015 en el Juicio Ordinario 536/14 dice: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doña Clara Sintes Sánchez en nombre y representación de Arizona Big, S.L. contra Bankia, S.A. debo absolver y absuelvo ésta de los pedimentos contra la misma formulados con expresa condena en costas procesales a la primera'.

SEGUNDO. Recurso de apelación (f. 381-395)

ARIZONA BIG, SL interpuso recurso de apelación el 7 de mayo de 2.015, en el que interesa revoque la Sentencia recurrida, estimando la demanda presentada en su día por ARIZONA BIG SL, y en consecuencia condenando a BANKIA SA, en los términos del suplico de la demanda, esto es la nulidad declarando la nulidad del CONTRATO BÁSICO DE SERVICIOS DE INVERSIÓN CONTRATO DE GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS, y acuerdo complementario de 'RENUNCIA DE ACCIONES', con los efectos prevenidos en el art. 1.303 Ccv., y subsidiariamente revocando la condena en costas en instancia. Y además, condenando a la parte demandada al pago de las costas en primera instancia, y también en esta instancia para el caso de que formule oposición al recurso planteado.

TERCERO. Oposición (f. 420-439)

BANKIA, SA se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 2 de julio de 2.015.

CUARTO. Vista, votación y fallo

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 18 de julio de 2016. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO. La resolución impugnada y el recurso de apelación.

ARIZONA BIG, SL interpuso demanda contra BANKIA, SA, con las siguientes pretensiones (f. 29):

Declaración de nulidad del Contrato Básico de Servicios de Inversión (f. 143-147), Contrato de Gestión de Riesgos Financieros (f. 147 bis-151) y Test de Conveniencia de 21 de abril de 2.008 (f. 152), por manifiesto vicio en el consentimiento de la parte actora.

Declaración de nulidad de la estipulación cuarta de Renuncia de acciones de la Escritura de fecha 23 de septiembre de 2.011 (f. 133-134), por la misma causa.

Devolución de las cantidades percibidas por la permuta financiera, con los intereses legales.

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 4 DE LAS PALMAS de 31 de marzo de 2.015 en el Juicio Ordinario 536/14 desestimó la demanda, por entender válida la renuncia de acciones legales que hizo la parte actora, y que determinó la confirmación del posible vicio de consentimiento.

ARIZONA BIG, SL interpone recurso de apelación, reiterando sus peticiones. Se fundamenta el recurso, en síntesis, en:

Error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho en cuanto a la falta de apreciación de un error en el consentimiento en la suscripción del CONTRATO BÁSICO DE GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS.

Error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho en cuanto a la falta de apreciación de un error en el consentimiento en la suscripción de la 'RENUNCIA DE ACCIONES'. Y en cuanto a la confirmación del posible vicio de consentimiento vía 'RENUNCIA DE ACCIONES'.

Error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho en cuanto a la condena al pago de las costas procesales.

BANKIA, SA se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

Examinadas las actuaciones, la Sala desestima el recurso confirmando la acertada motivación de la sentencia apelada. El orden lógico de las cosas obliga a examinar en primer lugar la (2) relevancia de la renuncia de acciones hecha por ARIZONA BIG, SL. Por las razones que se explicarán seguidamente, es plenamente válida y resultado de una transacción, lo que conduce a la desestimación de las alegaciones (1) y (3).

SEGUNDO. Transacción y renuncia de acciones

ARIZONA BIG, SL firma con BANKIA, SA la escritura pública de 23 de septiembre de 2.011 (f. 121-135), en la que novan el préstamo hipotecario de 20 de octubre de 2.005 [que ya habían modificado antes en varias ocasiones]. Amplían el plazo, estableciendo un período de carencia de 12 meses, dejan sin efecto el tipo de interés ordinario mínimo y liberan una prenda sobre una cuenta a plazo fijo. Incluye una cláusula cuarta de renuncia irrevocable de acciones por ARIZONA BIG, SL respecto de 'las obligaciones y derechos derivados del contrato de gestión de riesgos financieros' (f. 133-134).

Pero la parte actora, el día anterior, había realizado un acta de manifestaciones en escritura pública de 22 de septiembre de 2.011 (f. 161-164). Hacía constar que consintió la inclusión de la mencionada cláusula cuarta 'por la situación económica en la que se encuentra la sociedad actualmente, que le obliga a dicha renuncia para poder modificar el indicado préstamo, pues sin la misma, BANKIA, SA no accedía a la modificación' (f. 163 v).

Recordemos que ' la renuncia, es un negocio jurídico unilateral por el que el titular de un derecho subjetivo hace dejación del mismo, . abdica del mismo y consiente que salga de su patrimonio. En todo caso, la renuncia debe ser clara, terminante e inequívoca . es decir, se exprese . de modo inequívoco, necesario e indudable lleven a la afirmación de que ha existido una renuncia', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 6 de abril de 2015 , Sentencia: 193/2015, Recurso: 875/2013 .

Pero el acuerdo de 23 de septiembre de 2.011 no contiene simplemente renuncia unilateral, sino que se hace a cambio de otras prestaciones de BANKIA, SA, que consiente en ampliar el plazo del préstamo, establecer una carencia, eliminar el interés mínimo y liberar una prenda.

En realidad es una transacción. 'La transacción, como contrato dirigido a la superación de una controversia, tiene por objeto una relación o situación jurídica material discutida. Su causa es la composición de los intereses controvertidos . y produce el efecto de convertir en ' certa ' la ' res dubia'. En ese sentido se afirma que borra el pasado y es fuente de una nueva relación jurídica . así como que, al dotar de otro contenido a la relación jurídica litigiosa, los transigentes quedan obligados a ejecutar las prestaciones en que se concretaron las recíprocas concesiones por ellos convenidas.', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 7 de marzo de 2012 , Sentencia: 101/2012 | Recurso: 481/2009 .

El apelante alega una reserva mental en la prestación del consentimiento, plasmada ante Notario el día anterior. Que no se puede confundir con simulación contractual: '. involucra el motivo primero una supuesta simulación relativa de contrato, sin prueba alguna en los autos y en realidad alegada tergiversando el concepto jurisprudencial y científico de simulación contractual, que es un vicio de la declaración de voluntad de los negocios jurídicos por el cual ambas partes, de común acuerdo, y con el fin de obtener un resultado frente a terceros, que puede ser lícito o ilícito, dan a entender una manifestación de voluntad distinta de su interno querer; nada de lo cual aparece ni alegado, ni menos probado en autos, referiéndose al parecer el recurso a una actuación unilateral de la parte recurrida que, en su caso, constituiría reserva mental', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 30 de septiembre de 1989 .

Lo relevante es que el demandante no invoca error del consentimiento para obtener la nulidad de todo el pacto de novación, sino exclusivamente de la renuncia, manteniendo la vigencia de aquello que le beneficia.

Entiende la Sala que el caso es totalmente distinto al estudiado recientemente por el Tribunal Supremo. Examinando un contrato de swap, el supuesto de hecho era el siguiente: '. la entidad bancaria ofreció a los prestatarios una novación, con ampliación del préstamo hipotecario, para regularizar las cuotas hipotecarias pendientes de pago, resolver el contrato de cobertura de tipo de interés y pagar los costes de cancelación. El préstamo se amplió en 14.659,04 euros y la entidad demandada se comprometió a condonar el 25% del coste de cancelación del contrato de cobertura de tipos de interés máximo con mínimo. De igual forma se incrementó el tipo de interés del préstamo y se amplió el plazo para su amortización. Para esta operación los Sres . estuvieron asistidos por letrado'.

Declara el Supremo que: 'la conducta observada por los actores no puede considerarse como un acto inequívoco dirigido a convalidar un contrato anulable. La cancelación anticipada del contrato, prevista en su reglamentación y propuesta por la entidad bancaria recurrida, no puede entenderse más que como la única solución viable que tenían los prestatarios para tratar de regularizar su situación de impago motivada por las liquidaciones negativas del contrato de cobertura de tipo de interés. Además, la aparente negociación con la entidad, con asistencia letrada, no puede tener la virtualidad o el efecto de renuncia a una posible acción de nulidad porque, además de no estipularse nada en tal sentido, las circunstancias especialmente angustiosas motivadas por la situación de impago y ante el real riesgo de un empobrecimiento patrimonial todavía más agravado, impiden sostener que el acuerdo alcanzado estuviera revestido de unas condiciones de igualdad entre las partes aptas para que, en una adecuada aplicación de la doctrina de los actos propios, se generase una situación jurídica que permitiera tener por convalidado un negocio viciado por error en la prestación del consentimiento. Además, la condonación ofrecida del 25% del coste de cancelación por parte de la entidad recurrida, venía condicionada y contrarrestada por la aceptación de una ampliación del principal del préstamo hipotecario, con unas condiciones financieras -aumento del tipo de interés remuneratorio y mayor duración del préstamo- más gravosas que las inicialmente pactadas, y, en consecuencia, más perjudiciales para los actores. Con lo cual, en la práctica, no fue sino un señuelo para que los actores pagaran una parte sustancial del coste de cancelación y el banco obtuviera un nuevo negocio de financiación; lo que, lejos de subsanar el error y confirmar el consentimiento, lo que hizo fue mantener la situación de error', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 16 de marzo de 2016 , Sentencia: 164/2016, Recurso: 3271/2012 .

La diferencia es que aquí, ARIZONA BIG, SL alcanza una verdadera transacción con renuncia explícita de acciones. Y lo hace de forma premeditada, haciendo constar ante Notario su reserva mental en el consentimiento, a sabiendas de que esa cuestión es fundamental para la otra parte.

Y además se trata de una persona jurídica operando en el marco de su actividad empresarial. El importe inicial del préstamo era de 1 millón de euros, y consta en la escritura de manifestaciones de 22 de septiembre de 2.011 que 'tiene por objeto la compraventa de bienes inmuebles' (f. 161 v).

No son de aplicación las consideraciones relativas a la desigualdad en la situación contractual, porque '. excluida la aplicación de la legislación especial en materia de consumidores, la valoración de la relación contractual cursa en atención al régimen general del contrato por negociación que atiende, primordialmente, a la voluntad negocial manifestada por las partes como principio rector del orden interpretativo del contrato celebrado ( artículo 1281 del Código Civil ), si posibilidad de extrapolar en dicha interpretación el control específico de abusividad, propio de la contratación seriada con los consumidores', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 28 de mayo de 2014 , Sentencia: 246/2014, Recurso: 503/2012 .

Estos razonamientos obligan a desestimar el recurso, puesto que ARIZONA BIG, SL renunció a las acciones de nulidad que pudiera ejercer respecto del Contrato de Gestión de Riesgos Financieros en una transacción que debe respetar.

TERCERO. Costas y depósito.

Las costas de la apelación desestimada, por imperativo del artículo 398, se impondrán a la parte recurrente.

Asimismo, procede acordar la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación, en nombre del Rey

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por ARIZONA BIG, SL, confirmando la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 4 DE LAS PALMAS de 31 de marzo de 2.015 en el Juicio Ordinario 536/14.

Condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada, con pérdida del depósito constituido.

Contra esta sentencia podrán las partes legitimadas interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en los casos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; o el recurso de casación, en los del artículo 477. El recurso se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación, y será resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo, conforme a la Disposición Final decimosexta.

Al tiempo de interponerse cualquiera de ambos recursos será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de ellos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.