Sentencia CIVIL Nº 257/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 257/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 161/2020 de 30 de Julio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ

Nº de sentencia: 257/2020

Núm. Cendoj: 15030370032020100211

Núm. Ecli: ES:APC:2020:1670

Núm. Roj: SAP C 1670/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00257/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BP
N.I.G. 15019 41 1 2018 0000226
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2018
Recurrente: Petra
Procurador: JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON
Abogado: MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ
Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
Abogado: ANA LOPEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María-José Pérez Pena
D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.
En A Coruña, a 30 de julio de 2020.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que
anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 161/2020, interpuesto
contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Carballo,
en los autos de Juicio Ordinario núm. 71/2018 , siendo parte como apelante, la demandante, DOÑA Petra ,
provista del documento nacional de identidad nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 , NUM001 , Chiva,
Valencia, Carballo, representada por el procurador don José Luis Chouciño Mourón, bajo la dirección del
abogado don Miguel Ángel Ferreiro Suárez; y como apelada, la demandada, ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., con número de identificación fiscal A 28007748, con domicilio social en Madrid, Paseo
de la Castellana, núm. 39, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección de la
abogada doña Ana López Sánchez; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Y siendo magistrada ponente doña María-José Pérez Pena.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Petra , representada por el Procurador Sr. Chouciño Mourón y defendida por el Letrado Sr. Ferreiro Suárez, contra la entidad aseguradora ALLIANZ, S.A., representada por el Procurador Sr.

Pérez Lizarriturri y asistida por la Letrada Sra. López Sánchez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a la entidad aseguradora ALLIANZ de las pretensiones ejercitadas en su contra; con expresa imposición de costas procesales a la parte actora'.

Primero.- Interpuesta la apelación por doña Petra , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Chouciño Mourón.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 2 de junio de 2020, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Chouciño Mourón, en nombre y representación de doña Petra en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 16 de julio de 2020 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de julio del año en curso, notificándose a las partes que por cese de la magistrada suplente doña Marta Otero Crespo, la ponencia corresponde a la magistrada titular doña María José Pérez Pena.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con excepción del relativo al pago de las costas.

Primero.- La resolución dictada en la instancia concluye con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora; alzándose contra la citada resolución esta última parte por considerar que en ella concurre la condición de perjudicada por la muerte de su hermana ocurrida en accidente de circulación, concurriendo el 'petitum doloris' idéntico al del resto de sus hermanos, que le dan derecho a percibir una indemnización, por ello solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada estimando las pretensiones de la demanda y subsidiariamente de no estimarse no se le impongan las costas; a lo que se opone la parte apelada solicitando su confirmación.

Segundo.- Reitera la apelante en esta alzada los argumentos vertidos en su demanda por entender que en contra de lo dispuesto en la sentencia apelada, ha de ser considerada perjudicada teniendo por ello derecho a percibir una indemnización.

Para resolver la cuestión planteada han de tenerse en cuenta los siguientes extremos: a) la aquí demandante hermana biológica de la fallecida fue adoptada de manera plena cuando tenía 7 años de edad; b) a consecuencia de ello, pasó a vivir en el domicilio de sus padres adoptivos en Valencia; c) durante los primeros años visitaba a su familia biológica una vez al año y pasados unos años, lo hacía unas 3 o 4 veces, y durante el verano pasaba unos dos meses alojándose en casa de sus hermanos, hasta que compró una casa en el lugar de Cesulles (Cabana); d) a la muerte de su hermana Carmen, fue incluida como hermana en la esquela; e) anteriormente dicha hermana fallecida convivió con ella en casa durante unos 5 meses.

El art. 62 de la Ley 35/2015, establece una categoría de perjudicados que tienen derecho a percibir una indemnización por accidente de tráfico, tanto de los familiares directos, como de otros familiares, siendo su correcta aplicación fundamental para determinar la indemnización a percibir por muerte en accidente de tráfico.

Las categorías de perjudicados que establece son: 1) En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

2) Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

3) Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

Como bien ha razonado la sentencia apelada, la aquí actora no puede ser considerada perjudicada por la condición de hermana con la fallecida, puesto que a los 7 años al haber sido adoptada de manera plena se extinguieron los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familiar anterior ( art. 178 Código Civil).

Solicita asimismo ser indemnizada como perjudicada extratabular o funcional o por analogía similar como hermana, condición que tampoco puede reconocérsele pues siguiendo el criterio del art. 62, apartado tercero de la Ley 35/2015, hubiese ejercido de forma continuada las funciones que por incumplimiento no hubiesen realizado las personas pertenecientes a una categoría concreta o asumiese su posición. No siendo este el caso, pues únicamente prueba que la fallecida convivió con ella 5 meses, pero no por haber sido desatendida en sus cuidados por sus hermanos o hijos.

Tampoco puede ser considerada como allegada, término definido en el art. 67 de la Ley 35/2015, según dicha Ley el allegado es aquella persona que tiene especial relación (por vía familiar o afectiva) con el fallecido a consecuencia del accidente. Debiendo haber convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Circunstancia que no concurre en este caso.

Por último solicita el derecho a indemnización como perjudicada excepcional al amparo del art. 33 de la citada Ley, si bien tampoco tal condición tiene encaje en el mismo, al no hacer referencia a otros perjudicados, sino a otra clase de perjuicios; petición por lo tanto que no puede ser atendida, pues sin dudar del dolor que la muerte de su hermana le ha causado, éste por lo expuesto no da lugar al percibo de una indemnización; en consecuencia el recurso de apelación interpuesto ha de ser desestimado y confirmada la sentencia apelada.

Cuarto.- Por último se solicita por la apelante la no imposición de costas de manera subsidiaria de no ser estimada la demanda, al tratarse de un caso jurídicamente dudoso; pretensión que ha de ser atendida favorablemente ( art. 394 y 398 LEC.).

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11- marzo-2019 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Carballo, resolviendo el Juicio Ordinario Nº 71/2018, revocamos la citada resolución en el único extremod e las costas, que no se hace expresa imposición de las mismas en ninguna de las instancias manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia.

Así se acuerda y firma.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente doña María-José Pérez Pena, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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