Sentencia Civil Nº 258/20...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Civil Nº 258/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 275/2009 de 29 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 258/2009

Núm. Cendoj: 11012370022009100279

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1125


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 258

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Chiclana de la Frontera.

AUTOS: Juicio Ordinario Nº 905/2006.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 275/2009.

En Cádiz a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 905/2006 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Áridos y Excavaciones Palmones S.L., representada por la Procuradora Doña María del Carmen Marquina Romero y asistida del Letrado Don Manuel Fermín Martos Moreno, siendo parte apelada Don Juan María , defendido por el Letrado Don Juan Luís Barroso Mendoza.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 21 de febrero de 2008 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Révora en nombre y representación de Juan María contra D. Constancio , Áridos y Excavaciones Palmones S.L. y Efrain y en su virtud:

a)Declaro resuelto el contrato de cesión de fecha 27 de agosto de 2003, de arrendamiento financiero de maquinaria tipo de pala de Ruedas, marca Caterpillar, modelo 960 F y nº. de serie 4CL00491;

b)Y condeno solidariamente a los demandados a restituir la maquinaria en perfecto estado de uso y conservación, según lo estipulado en el contrato; al pago de las cantidades adeudadas por el concepto de rentas debidas e IVA en el momento de la ejecución de Sentencia ( 1622,73 euros mensuales más 16% de IVA sobre cada cuota mensual) más los intereses legales conforme a anterior fundamento y que en el momento del juicio ascendía a 30.441,38 euros por rentas vencidas e impagadas, quedando pendiente de liquidar el IVA en el momento de la ejecución de Sentencia; y al pago de la cantidad de 12.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, más costas

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la entidad Áridos y Excavaciones Palmones S.L. fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte actora que se opuso, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la apelante. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se señaló fecha para la votación y fallo, llevándose a cabo conforme a lo acordado según Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Áridos y Excavaciones Palmones S.L. se presentó recurso de apelación contra la Sentencia de instancia interesando su revocación y el dictado de otra que declarara haber lugar al recurso por los motivos que en el mismo se alegaban, con condena en costas a la contraria.

La parte actora, apelada en la alzada, instó la confirmación de la Resolución recurrida, con condena en costas a la entidad apelante.

SEGUNDO.- Como se desprende de la demanda planteada y documental acompañada, el actor funda su pretensión en que siendo titular de contrato de arrendamiento financiero de la maquinaria tipo Pala de Ruedas, marca Caterpillar, modelo 960 F y nº. de serie 4CL00491, concertado con la entidad BANESTO, siendo su fecha de vencimiento el 1 de octubre de 2007 ( documento nº. 2 de la demanda ), cedió el mismo a Don Constancio el 27 de agosto de 2003, siendo avalistas Áridos y Excavaciones Palmones S.L., representada por Don Efrain , quien, además, actuaba en su propio nombre. Pactaron una renta mensual de 1.622,73 euros, pagadera desde dicho mes hasta el final del arrendamiento financiero, 1 de octubre de 2007, cantidad a la que se adicionaría el IVA, siendo la forma de pago por meses anticipados en la cuenta que se determinaba ( Cláusula Segunda ). En su Cláusula Cuarta se estipulaba que la falta de pago de una mensualidad facultaba al cedente para proceder a la rescisión del contrato, debiendo el cesionario poner la máquina a disposición del cedente en las mismas condiciones en que le fue entregada, estableciéndose una indemnización a tanto alzado de 12.000 euros en caso de impago que el cesionario debía entregar al cedente. Asimismo, en su Cláusula Quinta , se establecía:"El cedente podrá, en caso de impago de las mensualidades por parte del cesionario, exigir tanto a la sociedad avalista como al representante de la avalista el pago de las mismas. Tanto uno como otro asumen expresamente este compromiso de pago. El cedente podrá ejercer acciones conjuntamente contra el cesionario, el avalista o su representante en el caso de que se produzca el impago de alguna de las mensualidades".

La entidad recurrente permaneció rebelde en la instancia hasta después del dictado de la Sentencia esgrimiendo, como primer motivo de su recurso, la nulidad del contrato de cesión por incapacidad de la actora para su otorgamiento ya que en el contrato de arrendamiento financiero, en su cláusula 3.8 , se especificaba que el arrendatario financiero tenía prohibido, entre otros, ceder el contrato sin el previo consentimiento por escrito del Banco, lo que no había acreditado el actor. Dicha alegación debe rechazarse por cuanto, además de ser nueva en la alzada, sucede que la recurrente, con conocimiento de dicho contrato, como se expresa en el de cesión, fue avalista en el mismo sin poner ningún tipo de obstáculo ni de exigencia, por lo que hay que presumir que aquélla existía, no habiéndose solicitado por la recurrente prueba alguna en la alzada para confirmar lo que sostiene o para demostrar su error al avalar.

El segundo motivo del recurso se funda en error en la valoración de la prueba ya que la responsabilidad del avalista está limitada contractualmente, condenándose en la instancia de manera solidaria. Tiene razón la recurrente ya que, los términos de la Cláusula Quinta del contrato de cesión expresamente determinan el alcance de su responsabilidad: el impago de mensualidades, no pudiendo extenderse a la indemnización ni a otros pronunciamientos porque la fianza ha de ser expresa, no pudiendo extenderse a más de lo contenido en ella, según dispone el artículo 1827 del Código Civil . Ahora bien, respecto del abono de dichas cantidades ha de entenderse que existe solidaridad ya que de la redacción literal dada a la repetida Cláusula expresamente se deduce aunque no se cite específicamente el término "solidaridad".

Referente a las cuotas insatisfechas se pregunta la apelante cuáles de ellas ya que la facultad de resolución unilateral del contrato por falta de pago se había contemplado en la Cláusula Cuarta , entendiendo que ésta se había ejercitado por el demandante el en los burofaxes enviados al deudor y fiador que se adjuntan como documentos nº.5 y 6 de la demanda, afirmando que, al abonarse las rentas por meses anticipados, la resolución operaba desde el 27 de octubre de 2006 ( las notificaciones fueron hechas el 13 y 14 de septiembre de 2006 ).

La Cláusula Cuarta del contrato de cesión faculta al cedente en el caso de impago de una mensualidad a proceder a la rescisión del contrato, debiendo el cesionario poner la máquina arrendada a disposición del cedente. De la lectura del contenido del burofax al avalista, Don Efrain , se desprende, en primer lugar, que no va dirigido al mismo como representante de la entidad apelante sino a título personal ( también ostentaba tal condición ) y, en segundo lugar, lo que se hace es un recordatorio de las mensualidades que a dicha fecha se adeudaban, con simple anuncio de que si los impagos se sucedían se actuaría conforme a lo prevenido en la Cláusula Cuarta del contrato, no ejerciéndose por tanto la facultad resolutoria, debiendo estarse por tanto a la fecha de la Sentencia de instancia, 21 de febrero de 2008 . Ahora bien, sucede también que la duración del contrato se pactó hasta el 1 de octubre del 2007 y en la Cláusula Quinta del contrato, única dedicada al avalista, nada se contempla de prórroga de su responsabilidad en el supuesto de retención de la máquina por el cesionario, por lo que su obligación se extingue a la fecha fijada de extinción del contrato. Si a la fecha de presentación de la demanda, 19 de diciembre de 2006, se adeudaban seis mensualidades de renta ( ha de incluirse por la fecha que está comprendida la de dicho mes por devengarse por meses anticipados) restaban hasta el 1 de octubre de 2007 nueve mensualidades más, que suponen quince, que a 1622,73 cada una hacen el total de 24.340, 95 euros, más el 16% de IVA.

Por lo que se refiere a otros motivos del recurso: incompatibilidad entre resolución e incumplimiento, reclamación de daños y perjuicios, e improcedencia de obligar a la recurrente a la devolución de la máquina ya que en ningún momento le fue entregada ni dispuso de ella, entendemos que son superfluas ya que en nada le afecta a la recurrente ya que, por lo antes dicho, hemos afirmado hasta donde llega su responsabilidad y la clase de la misma, extensión de responsabilidad que, por congruencia, ha de aplicarse también al otro avalista.

Por ello, que proceda la estimación parcial del recurso y la revocación de la Sentencia de instancia en los términos que se dirán.

TERCERO.- En cuando a costas, no ha lugar a hacer especial imposición de las de la instancia a los avalistas Áridos y Excavaciones Palmones S.L. y a Don Efrain , - artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, confirmándose lo restante acordado en esta materia. En cuanto a las costas de la alzada, no se hace especial imposición, por aplicación del artículo 398.2 de dicha Ley .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

PRIMERO.- ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación promovido por la representación de Áridos y Excavaciones Palmones S.L. contra la Sentencia dictada el 21 de febrero de 2008 por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Chiclana de la Frontera, en el procedimiento ordinario Nº. 905/2006, REVOCANDO parcialmente la misma en lo que es objeto de recurso y que se contrae a:

Primero.- El apartado b) del Fallo de la Sentencia de instancia, debe entenderse que la responsabilidad solidaria afirmada de los avalistas demandados, Áridos y Excavaciones Palmones S.L y Don Efrain , se extiende solo al abono de la cantidad de 24.340, 95 euros, por rentas impagadas, más el IVA al 16%, más los intereses legales acordados en la instancia, absolviéndole de los demás pedimentos que se contenían en dicho apartado.

Segundo.- A no hacer especial imposición de costas de la instancia a repetidos avalistas.

Tercero.- A confirmar en lo restante la Sentencia, con desestimación de los demás pronunciamientos solicitados.

SEGUNDO.- No se hace especial imposición de las costas devengadas en la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.