Sentencia Civil Nº 258/20...io de 2010

Última revisión
01/07/2010

Sentencia Civil Nº 258/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 192/2010 de 01 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 258/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100219

Núm. Ecli: ES:APA:2010:1796

Resumen:
03014370052010100219 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 258/2010 Fecha de Resolución: 01/07/2010 Nº de Recurso: 192/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 192-B/10

En la ciudad de Alicante, a uno de julio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 258

En el recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro , representado por la Procuradora Dª. Mª. PAZ DE MIGUEL FERNANDEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSE TORTAJADA ALFONSO, frente a la parte apelada Dª. Encarna y D. Braulio , representados por la Procuradora Dª. FRANCISCA RUZAFA TORREGROSA, y dirigidos por el Letrado D. PEDRO JOSE MARTINEZ MARTINEZ TERCERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elda.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elda, en los autos de juicio Verbal, sobre Reclamación de Cantidad número 923/08, se dictó en fecha 15 de abril de 2009 , sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" 1.- Estimo íntegramente la demanda seguida a instancia de D. Braulio y Dª Encarna, representados por el procurador Sr Serra Escolano y asistidos del letrado Sr. Martínez Martínez- tercero, contra D. Alvaro, representados por el Procurador Sr. Gil Valero , condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 1500 euros.

2.- La demandada abonará igualmente los intereses en la forma prevista en el Fundamento de derecho Tercero de esta resolución.

3.- Condeno a la demandada al pago de las costas del pleito. ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 192/10, que en turno de reparto correspondió al Istmo. Sr. magistrado D. José Luis Úbeda Mulero, señalándose para dictar la presente Resolución el día 28 de junio de 2010.

TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio verbal civil tramitado en la instancia, estimatoria de demanda sobre reclamación de 1.500,00 euros en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato por agencia de viajes, interpone el presente recurso de apelación el demandado solicitando la revocación y sustitución por otra absolutoria o subsidiariamente reducción de la cantidad, a lo que no puede accederse por cuanto que:

1.º) La tesis que se basa en una subjetiva valoración de la prueba no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea , ya que del conjunto probatorio, en especial la documental, quedan acreditadas las irregularidades en la prestación del servicio, tanto en las condiciones, penosas , de traslado desde el aeropuerto hasta el hotel, como las circunstancias, lamentables, de dicho establecimiento que no se ajustaba a lo pactado y cuya obligada estancia por el tiempo contratado constituyó una auténtica incomodidad para los actores en lugar del pretendido viaje de vacaciones placenteras que planeaban y que habían contratado. En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.1993, 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración;

2.º) Tampoco puede aceptarse la alegación que defiende la falta de responsabilidad de la agencia de viajes de la que es titular el demandado por su condición de detallista, pues se basa en una disposición, Ley 21/1995 , de 6 de julio, derogada por Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuyos artículos 162 y 25, acertadamente aplicados en la Sentencia de instancia , determinan la responsabilidad solidaria entre mayoristas y minoristas en el caso de viajes combinados, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan hacerse entre ellos; y

3.º) No puede rebajarse el importe de la indemnización porque no se aportan datos necesarios para ello, considerándose ajustada la que se reclama en juicio e incluso inferior a la que pudiera corresponder por los daños morales padecidos por los actores.

SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, que aquí se tienen expresamente por reproducidos, previa desestimación del recurso , con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2009 en el procedimiento de juicio verbal n.º 923/2008 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Elda, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno , fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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