Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 258/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 95/2010 de 29 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MESTRE RAMOS, MARIA
Nº de sentencia: 258/2010
Núm. Cendoj: 46250370062010100257
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION 10-0095
NO CABE RECURSO
SENTENCIA nº 258
En la ciudad de Valencia, a de veintinueve de abril del año dos mil diez.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRISIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de 2009, recaída en autos de juicio verbal 726-09, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de LLiria.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA Enma representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA SILVIA GARCIA GARCÍA y asistida del Letrado DON MANUEL J. TARAZONA LÓPEZ ;APELADA-DEMANDANTE ASOCIACION PROPIETARIOS URBANIZACION MONTE DIRECCION000 VILLAMARXANT representado por el Procurador de los Tribunales DON JULIO JUST VILAPLANA asistida de Letrado DOÑA PILAR VICARIO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- EL Fallo de la sentencia apelada dice:"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Tello Calvo en nombre y representación de AOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MONTE DIRECCION000 DE VILLAMARCHANTE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Enma al pago a AOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MONTE DIRECCION000 DE VILLAMARCHANTE de la cantidad de 332,64 € más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas causadas. "
SEGUNDO.- La sentencia resolvió desestimar las excepciones de inadecuación del procedimiento; falta de legitimación activa y pasiva, de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
Consta así mismo aportada certificación firmada por el secretario con visto bueno del presidente sobre la deuda aprobada por junta ordinaria de 1- 2007 y 3-8-2008 y comunicada a la propietaria. Documento 9.
Respecto a la falsedad de los gastos reclamados-documentos 5 a 8 de la demanda se aportan recibos con la cantidad concreta; tratándose de derramas aprobadas por la asociación en juntas de años 2004, 2006, 2007 y 2008.Testifical Enrique .
La parcela fue adquirida por la demandada en 2000 y se reclaman desde 2004. En cuanto a las alegaciones relativas al desigual cálculo de las derramas es una cuestión ajena al presente juicio.
Las costas se imponen a la demandada.
TERCERO.- Notificada a las partes, DOÑA Enma previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar que la actora no es una entidad del art.24 LPH sino una asociación por ello no puede ser nexo de la obligación de pago la existencia de una comunidad de propietarios y la existencia de una liquidación en junta. Por ello el proceso monitorio de la LPH es inapropiado, las legitimaciones activa y pasiva inexistentes.
Así mismo la certificación es falsa por cuando no se ha acordado en ninguna Junta; así como no se ha notificado a la demandada el acuerdo liquidatorio.
No se ha acreditado la realización de los gastos.
Se alega falta de litisconsorcio pasivo necesario no pudiendo existir condena por una obligación personal sobre una persona sin ser oída.
Solicitando la revocación y desestimación de la demanda.
CUARTO.- Dándose traslado a las partes contrarias presentaron escritos de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
QUINTO.- Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:
1.-Documental
2.-Testifical
SEXTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 14 de abril de 2010.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
PRIMERO.- La parte apelada-demandante, ASOCIACION DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN MONTE DIRECCION000 - VILLAMARXANT postula en su escrito de oposición al recurso de apelación la desestimación del recurso por inadmisibilidad al no haber cumplido la parte apelante, DOÑA Enma con lo exigido por el artículo 449-4º LEC .
En al regulación de los recursos contra sentencias dictadas en procedimientos en que se reclamen cantidades debidas por propietario a la comunidad de vecinos, se sustenta en base al artículo 21 Ley de Propiedad Horizontal que nos dice:
"12. El recurso contra la sentencia no será admitido a trámite si el demandado no acreditase al interponerlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
Si la sentencia condenase al pago de cantidades líquidas por incumplimiento de plazos o cuotas vencidas, se tendrá por desierto el recurso si durante su tramitación dejase el recurrente de abonar o consignar a su tiempo las que de su misma índole vayan venciendo."
Así como al artículo 449-4 LEC que nos dice:
"4.En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, nos e admitirá al condenado recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria....."
Desde esta legislación y aplicada al caso que nos ocupa el Tribunal considera que debe prosperar la alegación de inadmisibilidad por cuanto la parte apelante condenada al pago de cantidades debidas a la comunidad demandante no cumplió con dicho requisito en el momento de la preparación del recurso.
En consecuencia la causa de inadmisión se transforma en causa de desestimación.
SEGUNDO.-En materia de costas procesales, de conformidad con el artículo 398 en relación con el artículo 394 LEC se imponen las costas a la parte apelante.
En nombre del Rey, y por la autoridad que a este tribunal confiere la Constitución de España.
Fallo
1º)Desestimo el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Enma .
2º)Confirmo la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2009 .
3º)Impongo las costas procesales a la parte apelante.
A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

