Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 258/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 103/2012 de 28 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 258/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100252
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00258/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 103/2012-
SENTENCIA
A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil doce.
Vistos por la magistrada doña María José Pérez Pena, como tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL núm. 103/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 08 de noviembre de 2011, en los autos juicio verbal por razón de la cuantía núm. 245/2011 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 12 de A Coruña , en los que es parte como apelante, DON Ricardo , con domicilio en PLAZA000 , núm. NUM000 - NUM001 , Payosaco, Laracha (A Coruña), titular del documento nacional de identidad nº NUM002 , representado por el procurador don José-Luis Castillo Villacampa, bajo la dirección del abogado don David Núñez Bonome; y como apelada , PROMOCIONES LOIS Y LÓPEZ, S.L., con domicilio en Carral (A Coruña), Polígono Os Capelos, con número de identificación fiscal B 70 083 357, representada por la procuradora doña Inmaculada Graiño Ordoñez, bajo la dirección de la abogada doña Cristina Rebollo Rivas; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil once, dictada por el Sr. magistrado-juez de primera instancia núm. 12 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal del actor Don Ricardo debo absolver a la demandada PROMOCIONES LOIS Y LÓPEZ S.L. de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".
PRIMERO. - Interpuesta la apelación por don Ricardo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don José-Luis Castillo Villacampa.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 06 de marzo de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la magistrada doña María José Pérez Pena, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al procurador Sr. Castillo Villacampa en nombre y representación de don Ricardo ; y a la procuradora Sra. Graiño Ordoñez en nombre y representación de Promociones Lois y López, en calidad de apelada, pasándose los autos a la magistrada designada para resolver.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Concluye la resolución dictada en la instancia con la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la actora; alzándose contra la citada resolución esta última parte por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada así como no estar conforme con el relato de hechos probados, por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, a fin de que se estimen íntegramente las pretensiones de la demanda; a lo que se opone la contraria solicitando su confirmación y previamente alegando la admisión incorrecta del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Ciertamente la modificación realizada por la L.E.C. concretamente del art. 455 del citado cuerpo legal eleva la cuantía de los juicios verbales para ser susceptibles de apelación a la suma de 3000 €; en el caso presente la cuantía reclamada no alcanza dicha suma, si bien dada la cercanía de las fechas entre la notificación de la sentencia de instancia y la interposición del recurso de apelación, han de tenerse en cuenta y justifican su admisión.
Examinando las razones vertidas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia apelada, ha de concluirse de conformidad con lo reflejado por el juez "a quo" en su resolución que del análisis de lo actuado en el procedimiento, el actor no ha dado cumplimiento a la carga probatoria que el art. 217 de la L.E.C . le exige, puesto que no puede darse por probado a través de los medios de prueba aportados a autos la realidad de sus pretensiones.
Del presupuesto unido a autos en el que el actor basa sus pretensiones de reclamar al demandado la suma fijada en la demanda rectora de estos autos, no refleja sin más si los trabajos que reclama se habían incluido o no, por lo que no existe base para considerarlos como aumento en la obra encargada; por otra parte tampoco la reclamación puede basarse en una obra mal efectuada que dé lugar a una indemnización, la cual ni siquiera se ha podido concretar en que consistían los posibles defectos; y la misma suerte debe correr el valor que ha de otorgarse a la declaración testifical realizada a instancia del actor, ya no solo por las circunstancias en que el testigo se encuentra frente a la demandada (al haber sido despedido casi en las mismas fechas del presupuesto) sino y sobre todo por el reconocimiento realizado por el mismo al manifestar que nada sabía acerca de lo pactado entre las partes, por lo que la cuestión litigiosa que aquí debería aclararse respecto a si la reclamación de una cantidad por unos trabajos efectuados a mayores y que se encontraban fuera del presupuesto, al no haber sido probado, la reclamación al respecto no puede prosperar y al haberse acordado así en la resolución apelada, así debe mantenerse; en consecuencia el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto conlleva la expresa condena en costas al apelante ( artículos 394 y 398 L.E.C .).
Por lo expuesto,
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2011, por el juzgado de primera instancia nº 12 de A Coruña, resolviendo el juicio verbal nº 245/11 , debo Confirmar y Confirmo íntegramente la citada resolución; con expresa condena en costas de esta alzada al recurrente.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por la magistrada doña María José Pérez Pena, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

