Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 258/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 677/2011 de 17 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 258/2012
Núm. Cendoj: 29067370042012100264
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 258/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 677/2011
JUICIO Nº 87/2010
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de mayo de dos mil doce.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SEVILLANA ENDESA S.A que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ADOLFO MARQUEZ BARBA. Es parte recurrida ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A que está representado por el Procurador D. LUQUE ROSALES, Mª ISABEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de diciembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Allianz, Compañia de Seguros y Reaseguros S.A debo condenar y condeno a Endesa Distribución Eléctrica SLU a que abone a la actora la suma de [ 4.990,73 - 365,05 € = 4625,68 €; 10 % = 462,5; 4.625,68-462,5 = 4163,18 € ] 4163,18 € más los intereses legales correspondientes, y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de abril de 2012 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se limita a la condena en costas impuesta a la apelante en la sentencia recurrida, y que se basa en la infracción del artículo 394 de la LEC , ya que la sentencia estima parcialmente la demanda y no ha existido mala fe, añadiendo que la demandante solicitaba la condena a una suma de 4.990,73 €, y finalmente se condena por una suma de 4.163,18 €. Añade que en su contestación a la demanda se allanaron parcialmente en la cantidad que resultara acreditada en el procedimiento, como así ha sido.
La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida..
SEGUNDO.- En su contestación a la demanda, la parte apelante se allanaba parcialmente a la demanda, aunque solicitando que se le condenara a la cantidad que resultara probada en el proceso.
La actora solicitaba la suma de 4.990,73 €, y la sentencia finalmente ha concedido la suma de 4.163,18 €.
Ocurre que, sin contener fundamento alguno sobre la costas del proceso, la sentencia recurrida las impone en su integridad a la parte demandada, desconociendo esta Sala los motivos de tal imposición, pues, habiéndose reducido la cantidad solicitada en la demanda de forma notoria, bien podía la sentencia recurrida haber contenido algún fundamento jurídico que justificara tal imposición de costas a la parte demandada.
Es por ello que, conforme a lo establecido en el artículo 394.2 de la LEC , no debe imponerse las costas a la parte demandada, al haberse producido una estimación parcial de la demanda, sin que el hecho de la existencia de un requerimiento previo a la recurrente pueda justificar tal imposición, por cuanto el allanamiento a la demanda no fue total sino parcial, al discutirse el importe de la cantidad reclamada.
En consecuencia, no puede hablarse de una estimación sustancial ni existen razones para imponerlas a la recurrente por motivos de temeridad o mala fe.
El recurso debe, pues, ser estimado.
TERCERO.- Que al estimarse el recurso interpuesto no procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente alzada., conforme a lo establecido en el artículo 398.2 de la LEC .
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. contra la sentencia dictada con fecha de 27 de Diciembre de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola , en los autos nº 87/10, debíamos revocar y revocábamos parcialmente dicha sentencia en el extremo relativo a las costas, en el sentido de que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, confirmando la citada resolución en todo lo demás, y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente alzada.
Acordándose la devolución del deposito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

