Sentencia Civil Nº 258/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 258/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 108/2012 de 11 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 258/2012

Núm. Cendoj: 47186370012012100252

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00258/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 108/2012

SENTENCIA Nº 258/2012

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a once de junio de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso matrimonial nº 397/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE: DON Fernando con domicilio en Valladolid, representado por el procurador Don Santiago Donis Ramón y defendido por el letrado Don Oscar Martínez González, y como DEMANDADOS-APELADOS : DOÑA Joaquina con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador Don José-Luis García Martín y defendido por el Letrado Don Alfredo López Azanza, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre modificación de medidas definitivas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21-11-2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Se desestima íntegramente la modificación de medidas solicitada por el procurador Don Santiago Donis Ramón, en nombre y representación de DON Fernando , frente a DOÑA Joaquina , absolviéndola de todos los pedimentos de la demanda, no habiendo lugar a ninguna modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 19 de junio de 2008 , dictada por este Juzgado.- Las costas se imponen a la parte actora."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Fernando se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Fernando interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 397/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid en la que ha sido desestimada su pretensión de reducir el importe de la pensión alimenticia de sus dos hijas menores de edad a la cantidad de 100 € por cada una de ellas y al 20% su contribución al coste de los gastos extraordinarios que las mismas generen, así como que la carga hipotecaria que grava la vivienda de titularidad ganancial sea abonada en exclusiva por por la sra. Joaquina .

En el escrito de interposición del recurso de apelación denuncia la parte apelante, en definitiva, la errónea interpretación y valoración de la prueba practicada en la instancia en la que, a su juicio, habría incurrido la Juez de Instancia, pues de lo actuado y probado considera el apelante acreditado que se habría producido un cambio de las circunstancias tenidas en consideración en su momento de la suficiente entidad como para estimar justificadas las pretensiones hechas valer en la demanda que da inicio a este procedimiento.

SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por esta Sala de las actuaciones practicadas en la instancia, prueba efectivamente obrante en los autos y alegaciones de las partes, lleva necesariamente a concluir, en contra de lo que se sostiene en el recurso de apelación interpuesto, que debe ser confirmada la resolución dictada en la instancia y desestimado el aludido recurso, pues insiste el apelante en sus alegatos en la tesis esgrimida en su demanda de modificación de medidas tratando ahora tan solo de sustituir el acertado y ponderado criterio valorativo e interpretativo de la Juez de Instancia por el suyo propio, obviamente parcial, subjetivo e interesado, del que además no puede concluirse, como así se pretende que entienda esta Sala, que desde que con fecha 27 de marzo de 2009 se dictase sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por el propio apelante contra la sentencia de divorcio de fecha 19 de junio de 2008 , se haya producido una sustancial alteración de circunstancias, en términos de lo dispuesto en el artículo 91 del Código Civil , que autorice la modificación de las medidas adoptadas en el proceso de divorcio y relativas a la pensión alimenticia y sostenimiento de la carga de la sociedad ganancial que pesa sobre la que fuera vivienda familiar.

TERCERO.- En todo caso, y pese a que esta Sala no puede en este trámite de apelación en que consiste la segunda instancia sino asumir expresamente, haciéndolos los propios, los muy acertados razonamientos de la resolución recurrida, cabe insistir ahora, en todo caso, en que la situación fáctica que se plantea en esta nueva litis por el actor-apelante es básicamente la misma que al tiempo del procedimiento de divorcio y de la resolución del recurso contra la sentencia dictada en aquél momento, pues es la misma la situación personal del sr. Fernando , así como muy similar la percepción de ingresos por causa de la situación de incapacidad en que se encuentra, sin que pese a los esfuerzos argumentativos en dicho sentido pueda asumirse por la Sala que sean estos los únicos ingresos que efectivamente percibe, ya que de los actuado y del conjunto probatorio que obra en autos -siendo muy significativas las resoluciones dictada en la jurisdicción penal al respecto-, se deduce que los rendimientos que igualmente percibía a través de las dos empresas del ramo profesional propio de su actividad laboral (escayolista) y que cesaron su actividad en el mes de diciembre de 2008 -periodo muy inmediato al dictado de la sentencia de apelación de esta misma Sala en el anterior procedimiento de divorcio-, se han mudado a nuevas empresas de titularidad de parientes muy cercanos al ahora apelante. El resto de circunstancias alegadas eran ya conocidas y producidas al tiempo del anterior proceso de divorcio. Por lo demás, las resoluciones dictadas en la jurisdicción penal ponen de relieve la concurrencia de suficientes signos externos que resaltan un nivel de vida que difiere mucho de la penosidad que refiere el apelante, sin que obviamente pueda considerarse como dato trascendente a los efectos pretendidos las condenas impuestas en dicha jurisdicción penal por incumplimiento de sus obligaciones alimenticias y de atención de las cargas de la sociedad ganancial.

CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban serle impuestas al apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS; los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2011 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 397/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

La confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal ( DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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