Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 258/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 218/2012 de 08 de Mayo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 258/2013
Núm. Cendoj: 08019370042013100277
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 218/2012-J
Procedencia: juicio ordinario nº 1182/2010 del Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 258/2013
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2013
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de cantidad nº 1182/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de APPLUS NORCONTROL, S.L.U. , contra SASTRE HERMANOS, S.A. , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 27 de octubre de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMAR parcialmentela demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fuentes, en nombre y representación de la entidad mercantil APPLUS,contra SATHER,con los siguientes pronunciamientos:
1. CONDENAR a SATHER al pago a APPLUS de la suma de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO con CUARENTA Y SIETE (.-105.831'47.-) EUROS. Cantidad ésta que devengará también para la citada demandada la obligación de pago por su parte de un interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, 27 de octubre de 2011, y hasta el completo pago de lo debido.
2. CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este pleito y al de las comunes por mitad.
Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Doña MARIA EVA MIMBRERA TORRES, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante APPLUS NORCONTROL S.L.U. presenta demanda de juicio ordinario contra la mercantil SASTRE HERMANOS S.A. en la que reclama importes no satisfechos de las facturas emitidas por APPLUS con motivo de la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales.
Expone que APPLUS NORCONTROL S.L.U. fue contratada por la demandada a fin de realizar trabajos de implantación de medidas de seguridad y de protección colectiva, así como su control y seguimiento en diversas obras de la demandada que se dedica a la construcción.
Dice que la demandada, si bien pagó la mayoría de las facturas a la actora por los trabajos de implantación de medidas de seguridad y de protección colectiva, así como su control y seguimiento en dichas obras, adeuda los siguientes conceptos:
1) Parte de una serie de facturas correspondientes al 5% de retención pactado cuyo principal sí pagó en su momento.
2) El importe de otra serie de facturas correspondientes al total de la misma que nada ha satisfecho la demandada.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la mercantil SASTRE HERMANOS S.A. a pagar a la demandante la suma de 121.188,89 euros, más los intereses legales, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
La demandada SASTRE HERMANOS S.A. se allana condicionada y parcialmente a la demanda en cuanto a los siguientes términos:
a) Se allana incondicionalmente respecto de 10.932,16 euros, y
b) Se allana condicionalmente en lo que hace a la suma de 36.430,03 euros.
Esto es, SASTRE HERMANOS S.A. reconoce adeudar a APPLUS, de modo condicional la cantidad de 47.362,19 euros por las retenciones practicadas en garantía de la satisfactoria ejecución de las obras y por dos facturas pendientes de pago.
Por el contrario, SATHER no reconoce adeudar a APPLUS la cantidad de 73.826,70 euros por haber sido ya abonadas o por no corresponder con ninguna pro-forma conocida.
Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se tenga a la demandada por allanada en los términos expuestos y por opuesta en cuanto al importe restante de 73.826,70 euros, todo ello, con imposición de costas a la actora.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por APPLUS NORCONTROL S.L.U. contra SASTRE HERMANOS S.A. y condena a dicha demandada a pagar a la demandante la cantidad de 105.831,47 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia, 27 de octubre de 2.011 , y hasta el completo pago de lo debido, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de SASTRE HERMANOS S.A. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, y solicita se dicte sentencia por la que se decrete no ajustada parcialmente a derecho la sentencia recurrida, decretándose que, del precio a satisfacer a la actora, se detraigan las facturas no reconocidas por la demandada, y en su caso, se condene al pago del importe reconocido, esto es, 47.362,19 euros.
Subsidiariamente, se establezca que, en todo caso, SATHER no ha de satisfacer ningún interés por las cantidades que en su caso, se estime que adeuda a la actora ya que la demora en el pago obedece al incumplimiento de la actora en aportar los correspondientes certificados de estar al día en sus obligaciones laborales y fiscales y, todo ello, tanto en el caso de la petición principal como de la subsidiaria, sin imposición de costas.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- La mercantil actora APPLUS NORCONTROL S.L.U. ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 121.188,89 euros a que asciende la suma pendiente por los trabajos que le encargó la empresa demandada, consistentes en trabajos de implantación de medidas de seguridad y de protección colectiva.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a SASTRE HERMANOS S.A. a pagar a APPLUS NORCONTROL S.L.U. la cantidad de 105.831,47 euros.
La demandada interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis:
1.- Deben considerarse no adeudadas:
a) Las cantidades ya abonadas por la demandada y que ascienden a 20.954,35 euros:
Factura nº NUM000 , de importe 8.833 euros (corregido a 8.103 euros).
Factura nº NUM001 , de importe 870 euros.
Factura nº NUM002 , de importe 1.894 euros.
Factura nº NUM003 , de importe 4.735,32 euros.
Factura nº NUM004 , de importe 4.621,90 euros.
b) Las facturas no se corresponden con ninguna certificación o pro-forma (y no sólo la factura NUM005 , que asciende a 5.056,90 euros) que importan un total de 41.788,15 euros:
Factura nº NUM006 , de importe 781,44 euros.
Factura nº NUM007 , de importe 11.965,80 euros.
Factura nº NUM008 , de importe 6.365,13 euros.
Factura nº NUM009 , de importe 4.641,77 euros.
Factura nº NUM010 , de importe 2.164,03 euros.
Factura nº NUM011 , de importe 2.460,97 euros.
Factura nº NUM012 , de importe 4.395,29 euros.
Factura nº NUM013 , de importe 1.380,40 euros.
Factura nº NUM014 , de importe 4.207,26 euros.
Factura nº NUM015 , de importe 2.360,66 euros.
Factura nº NUM016 , de importe 1.065,40 euros.
2.- Debe considerarse adeudada la suma de 47.362,19 euros.
Centrado, pues, el recurso en la forma expuesta, la Magistrada Juez de primera instancia examina y valora todo cuanto obra en las actuaciones y describe y destaca las pruebas o parte de ellas que justifican su pronunciamiento, sin que los argumentos vertidos en el recurso hayan conseguido desvirtuar la solución alcanzada.
Atendiendo a lo expuesto, vemos:
a) En cuanto al primer grupo de facturas, la demandada dice que ya están abonadas facturas por un importe total de 20.954,35 euros:
1) La Factura número NUM000 , de importe 8.833 euros (corregido a 8.103 euros), corresponde al documento 25 de la demanda, al folio 116, de fecha 11 de mayo de 2.006, con vencimiento el día 10 de octubre de 2.006. Alega la parte demandada que esta factura está pagada y justifica el pago con los documentos 4 y 5 de la contestación, a los folios 309 y 310. Sin embargo, como señala la Magistrada Juez de primera instancia, no coincide, no sólo la fecha del pago (10 de julio de 2.007) con la de vencimiento (10 de octubre de 2.006), sino que no coincide el número de la cuenta que figura en la factura con el número de la cuenta que figura en el documento de pago, por lo que es correcta la conclusión alcanzada de que el pago de dicho importe corresponde a la factura aportada como documento 19 de la demanda, al folio 110, no reclamada en este procedimiento.
2) Factura nº NUM001 , de importe 870 euros, corresponde al documento 34 de la demanda, al folio 139, de fecha 10 de mayo de 2.008, con vencimiento el día 10 de diciembre de 2.008. Alega la parte demandada que esta factura está pagada y justifica el pago con el documento 5 de la contestación, al folio 311, por importe de 1.260,96 euros. Sin embargo, como señala la Magistrada Juez de primera instancia, el pago de dicho importe corresponde a la factura aportada como documento 32 de la demanda, al folio 137.
3) Factura nº NUM002 , de importe 1.894 euros, corresponde al documento 84 de la demanda, al folio 220, de fecha 5 de octubre de 2.006, con vencimiento el día 10 de febrero de 2.007. Alega la parte demandada que esta factura está pagada y justifica el pago con el documento 6 de la contestación, a los folios 313 y 314, por importe de 1.260,96 euros. Sin embargo, como dice la juzgadora de primera instancia, el pago de dicho importe corresponde a la factura aportada como documento 63 de la demanda, al folio 199.
4) Factura nº NUM003 , de importe 4.735,32 euros.
Se justifica el pago con el documento 7 de la contestación a la demanda, pero esta factura ya la deduce la juzgadora de primera instancia.
5) Factura nº NUM004 , de importe 4.621,90 euros.
Se justifica el pago con el documento 8 de la contestación a la demanda, pero la juzgadora de primera instancia ya deduce dicho importe de la cantidad objeto de condena.
b) Facturas que dice la demandada que no se corresponden con ninguna certificación o pro-forma por un importe total de 41.788,15 euros:
1) Factura número NUM006 , documento 5 de la demanda, al folio 85, de fecha 31 de octubre de 2.005, en la que se hace constar que el pago se realizará por cheque, por importe de 781,44 euros.
2) Factura número NUM007 , documento 6 de la demanda, al folio 86, de fecha 30 de noviembre de 2.005, en la que se hace constar que el pago se realizará por cheque, de importe 11.965,80 euros.
Estas dos facturas corresponden a la obra de BADALONA.
3) Factura nº NUM008 , documento 47 de la demanda, de importe 6.365,13 euros.
4) Factura nº NUM009 , documento 46 de la demanda, de importe 4.641,77 euros.
5) Factura nº NUM010 , documento 50 de la demanda, de importe 2.164,03 euros.
6) Factura nº NUM011 , documento 48 de la demanda, de importe 2.460,97 euros.
7) Factura nº NUM012 , documento 51 de la demanda, de importe 4.395,29 euros.
8) Factura nº NUM013 , documento 53 de la demanda, de importe 1.380,40 euros.
9) Factura nº NUM014 , documento 55 de la demanda, de importe 4.207,26 euros.
10) Factura nº NUM015 , documento 54 de la demanda, de importe 2.360,66 euros.
11) Factura nº NUM016 , documento 49 de la demanda, de importe 1.065,40 euros.
Estas nueve facturas corresponden a la obra de FIGUERES.
Respecto de estas dos facturas de la obra de BADALONA y de estas nueve facturas correspondientes a la obra de FIGUERES, la parte demandada no opone el pago.
Lo que dice es que se tenían que realizar certificaciones mensuales y dar el visto bueno y que no se aportan las referidas certificaciones mensuales porque en ningún momento se dio el visto bueno, por lo que la demandada no puede dar la conformidad a dichas facturas y que, en definitiva, no se ha probado la realización de estos trabajos.
La Magistrada Juez de primera instancia considera acreditada la realización de los trabajos extras objeto de las referidas facturas mediante las declaraciones prestadas en el acto del juicio, por el legal representante de la demandada DON Vidal , por el legal representante de la actora DON Luis María y por el testigo DON Juan Ignacio , de las que se desprende que, si bien en los contratos se hacía constar una fecha aproximada de finalización de las obras, éstas, en algunos casos, se demoraron más de las fechas indicadas en los mismos, por lo que la actora continuaba en estas obras prestando sus servicios y manteniendo el material para la prevención de riesgos laborales hasta su conclusión, correspondiendo los trabajos 'extras' que se reclaman a estos supuestos en los que las obras se alargaron más allá de la fecha prevista inicialmente, sin que las alegaciones que se exponen en el recurso hayan conseguido desvirtuar la apreciación de la prueba efectuada por la juzgadora.
TERCERO.- La parte apelante, con carácter subsidiario solicita que se establezca que, en todo caso, SATHER no debe satisfacer interés alguno por las cantidades que, en su caso, se estime que adeuda la actora, ya que la demora en el pago obedece al incumplimiento de la actora en aportar los correspondientes certificados de estar al día en sus obligaciones laborales y fiscales.
Pues bien, la juzgadora 'a quo' no impone el interés legal desde la demanda, conforme al artículo 1.108 del Código Civil sino que únicamente impone el interés legal procesal, previsto en el artículo 576 de la L.E.C ., el cual nace 'ope legis', sin necesidad de petición ni de condena expresa, y que se produce por el solo hecho de emitirse una sentencia con contenido indemnizatorio pecuniario perfectamente precisado.
Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso incluida la pretensión formulada en forma subsidiaria.
CUARTO.-Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil SASTRE HERMANOS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de BARCELONA, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1.182/2.010, de fecha 27 de octubre de 2.011, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
