Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 258/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 116/2012 de 24 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 258/2013
Núm. Cendoj: 39075370042013100224
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000258/2013
Illmo. Sr. Magistrado
D. Marcial Helguera Martinez
En Santander, a 24 de mayo de 2013.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), 350/10 Rollo de Sala nº 0000116/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante CONSTRUCCIONES MANJAN, SL; y parte apelada CP DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. URBELINA CASTANEDO GALÁN, y asistida del Letrado D. RAUL SANTIAGO VASCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Desestimo la demanda interpuesta por la representación de la entidad 'CONSTRUCCIONES MAJAN, S.L.', y absuelvo a la demandada 'COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ' de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la demandante del pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO.-Se desestima la demanda. Se alza la actora.
Alega error en la valoración de la prueba. Dice que se equivoca la sentencia al no dar por probado el encargo de la Comunidad y la reparación realizada.
Es obvio que la factura, al f 5, es de creación unilateral, por sí sola insuficiente.
Y es que no consta indicio alguno de que la Comunidad, su presidente, su administrador o algún vecino siquiera encargaran obra alguna a la actora (la prueba no recoge ningún elemento probatorio).
Tampoco consta prueba de la obra realizada, fotográfica, pericial, rechazando la testifical(Sr. Manuel ) de la parte actora, por los motivos que constan en la sentencia de instancia. De igual modo la testifical del Sr. Raúl conduce a la inferencia(sin duda alguna) de que en la fecha de la factura la actora hoy apelante realizara esas obras por indicación de la Comunidad demandada.
Por tanto, sin tal premisa no cabe con seguridad afirmar que se deben unas obras y denunciar un enriquecimiento injusto en la demandada.
Tal orfandad probatoria conlleva la desestimación de la demanda. La parte apelante, pues, no nos aporta pruebas conducentes a la certeza de quién encargara la obra ni de la existencia real de la reparación.
Tenemos, pues, que desestimar el recurso porque no se nos han propuesto pruebas que conlleven necesariamente a observar un error en la valoración de las mismas por el Juzgado sentenciador.
SEGUNDO.-Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante ( art. 398 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES MANJAN SL contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 DE SANTOÑA, la que confirmo.
Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.
No cabe recurso.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

