Sentencia Civil Nº 258/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 258/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 537/2013 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 258/2014

Núm. Cendoj: 07040370042014100259

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00258/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 537/2013

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE ACCIDENTAL

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 258/2014

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.

VISTOSen grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del DIVORCIO CONTENCIOSO nº 220/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 537/2013, en los que aparece como parte actora-apelante, a Dª. Maite , representada por la Procuradora Dª. MARIA ANA DE ESPAÑA ROSSELLO, asistida del Letrado D. JOSE MIGUEL SINTES PUYOL, y como demandado-apeladoa D. Ezequiel , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DELGADO TRUYOLS, asistida de la Letrada Dª. ALICIA BOU BARCELO.

ES PONENTEla Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 25 de Septiembre de 2013 ,cuya parte dispositiva dice:

'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ana De España Rosselló, en nombre y representación de Dª. Maite , contra D. Ezequiel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Delgado Truyols, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Palma de Mallorca (Baleares) en fecha 12 de febrero de 1983 entre ambos cónyuges y que consta inscrito en el Registro Civil de Palma, con todos los efectos legales inherentes, adoptándose las siguientes medidas:

- No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de Dª. Maite .

- No ha lugar a otorgar compensación económica a favor de Dª. Maite .

- No ha lugar a atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal a Dª. Maite .

Todo ello sin expresa condena en las costas causadas en esta instancia'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO.-El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO.-En la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Ana de España Rosselló, en nombre y representación de Dª. Maite , contra D. Ezequiel , y se declaró disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado en Palma en fecha 12 de Febrero de 1983 por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes. Y se acordó: No haber lugar a fijar pensión compensatoria a favor de Dª. Maite como tampoco otorgarle compensación económica a su favor. Y no haber lugar a atribuirle el uso y disfrute del que constituyó el domicilio conyugal.

SEGUNDO.-La representación procesal de la Sra. Maite se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación parcial de la misma y que se dictara otra en su lugar en la que se acordara:

1) Atribuirle el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal así como el ajuar familiar, ya que es la parte más necesitada de protección, toda vez que el Sr. Ezequiel ostenta otra propiedad.

2) Concederle una pensión compensatoria en la suma de 400 € mensuales por el desequilibrio económico que le produce el divorcio.

3) Que en concepto de indemnización el Sr. Ezequiel deberá abonarle la suma de 30.000 € toda vez que la Sr. Maite se ha hecho cargo de los préstamos para realizar todas las mejoras de la causa sin que el demandado haya abonado cuantía alguna.

TERCERO.-La Juez 'a quo' en los Fundamentos de Derecho tercero, cuarto y quinto estudia de forma detallada, respectivamente en cada uno de ellos, la cuestión referente a la pensión compensatoria, la atinente a la indemnización económica, y, por último, la que afecta al uso y disfrute del que constituyó el domicilio familiar.

Respecto de cada una de ellas, cita los preceptos legales aplicables al caso, las sentencias dictadas en supuestos semejantes: bien por el Tribunal Supremo, bien por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, bien por esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Baleares. Para, después, analizar el caso concreto y el resultado de las pruebas practicadas en el procedimiento. Concluyendo, en base a todo ello, que no procede acceder a ninguna de las pretensiones de la Sra. Maite .

Ante el detallado análisis de la cuestión litigiosa por parte de la Juez 'a quo', la correcta valoración de la prueba y la acertada aplicación al supuesto de autos de los preceptos legales y de la jurisprudencia, la parte apelante en su recurso se limita a reiterar lo alegado en su demanda, sin combatir, propiamente, los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, por lo que a esta Sala no le queda otra vía que hacer propios, reproduciéndolos aquí, los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia.

CUARTO.-Al desestimar el recurso de apelación procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la LEC .

En virtud de cuanto antecede,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ANA MARIA DE ESPAÑA ROSSELLO, en nombre y representación de Dª. Maite , contra la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Palma , en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSen todos sus extremos; con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentenciasdictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesalo el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

( SENTENCIA nº 258/2014)

Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre.

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurriren la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

- Asimismo en virtud de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre deberá aportarse el justificante de la liquidación de la tasa judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sra. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO Sr. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ Sra. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.


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