Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 258/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 409/2013 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 258/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100258
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1561
Núm. Roj: SAP MU 1561/2014
Resumen:
POSESION
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00258/2014
J. Totana nº Dos
J. 407/2011
Posesorio
S E N T E N C I A nº 258/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª Mª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a diez de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de ésta Ilma. Audiencia Provincial los autos
de Juicio Verbal posesorio nº 407/2011 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana
nº Dos entre las partes: como actora 'Grupo Agrario Rea, S.L.' , representada por el Procurador Sr/a.
Gallego Iglesias y dirigida por el Letrado Sr/a. Oltra Arbona, y como demandada 'García Aranda, S.L.' ,
representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr/a. Valdés-A Hellín.
En esta alzada actúa como apelante 'García Aranda, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a
Hernández Foulquié, y como apelada 'Grupo Agrario Rea, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a Gallego
Iglesias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 21 de mayo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : I. Estimo la demanda interpuesta por Grupo Agrario Rea S.L. contra García Aranda S.L.
II. Condeno a García Aranda S.L. a reponer a su costa a la actora en la posesión del servicio de paso del camino cortado por la colocación de la valla metálica, retirando la valla metálica instalada en la parte que impide el tránsito en toda la anchura del camino y dejando expedito el paso por el camino descrito en el hecho tercero de la demanda, requiriéndola para que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos de perturbación en su posesión con los apercibimientos legales oportunos III. Costas: condeno a su pago a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'García Aranda, S.L.' basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 409/2013; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 10 de junio de 2014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- 'Grupo Agrario Rea, S.L.' planteó demanda contra 'García Aranda, S.L.' solicitando del Juzgado la tutela sumaria de la posesión del camino usado por la mercantil actora para comunicar sus fincas situadas a izquierda y derecha de la finca de la demandada, quien había colocado una valla en las dos intersecciones que impedían el paso de una a otra finca de la actora; solicitando que 'se reponga a su costa a la actora en la posesión del servicio de paso del camino cortado por la colocación de la valla metálica, retirando la valla metálica instalada y dejando expedito el paso por el camino descrito en el hecho tercero de la demanda, requiriéndola para que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos de perturbación en su posesión con los apercibimientos legales oportunos....' La sentencia estimó la demanda y acordó la restitución de la posesión en los términos que constan en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, razón por la cual la mercantil demandada pretende su revocación a fin de que se rechace aquella pretensión, a lo que se ha opuesto la actora.
SEGUNDO.- La demandada solicita en primer lugar la nulidad de actuaciones por no haber permitido el Juez de Instancia que expusiera las conclusiones oportunas tras la práctica de las pruebas en el juicio verbal celebrado.
Ni el artículo 443 ni el 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén especialmente que exista un turno de conclusiones dentro del Juicio verbal (trámite seguido en este tipo de procedimientos de protección sumaria de la posesión); trámite que sí se prevé expresamente para el juicio ordinario en el art. 433.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , razón por la cual ninguna vulneración de derecho fundamental se ha producido ni menos indefensión cuando no es exigible y cuando la ahora recurrente ha podido efectuar las alegaciones y conclusiones oportunas en el extenso recurso de apelación compuesto de 40 folios.
En nada modifica tal afirmación por el hecho de que, en la práctica, algunos Juzgados concedan un pequeño turno de alegaciones al terminar la práctica de las pruebas.
TERCERO.- Cuestiona la recurrente que existe prejudicialidad penal en base al art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al existir unas diligencias penales (supuestamente las nº 948/2011 seguidas ante el mismo Juzgado), lo que fue rechazado por el Juez al no acreditar que estuvieran abiertas.
Aparte de la falta de acreditación de la realidad y continuidad de dichas diligencias penales, lo que es evidente que tal circunstancia no se encuadra dentro de lo dispuesto enero la art. 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que no se aprecia ni se justifica que dichas diligencias puedan tener influencia decisiva en la resolución de este asunto civil, dado que lo que la sentencia que se dicte en estos autos carecen de eficacia de cosa juzgada del art. 446.2 de la misma Ley , en la que sólo se decide si es procedente devolverle el uso del camino que se ha cortado.
CUARTO.- 'García Aranda, S.L.' vuelve a insistir en que existe defecto en el modo de proponer la demanda dado que no se solicita en el suplico que se declare la existencia de un derecho de paso.
Procede rechazarlo, pues en este tipo de procedimientos de tutela sumaria de la posesión, lo que se busca es devolver las cosas al estado anterior a la perturbación, con lo que la reposición del uso del camino lleva implícita el reconocimiento de que la parte interdictante venía usando del camino que se ha cortado, pues en otro caso no se podría condenar a la demandada a reponer su uso.
QUINTO.- Entrando a conocer del fondo del asunto, debemos partir de la obligación de la parte que solicita el amparo de los Tribunales haya poseído la cosa o derecho (en este caso el uso del camino cortado) sobre el que la parte demandada haya realizado actos que supongan perturbación o daño real y efectivo en el plazo de un año inmediatamente anterior al planteamiento del procedimiento posesorio.
Esta Sala asume los correctos argumentos expuestos por el Juez que le llevan a la conclusión de que la actora ha venido utilizando durante un tiempo prolongado el camino que comunica sus dos fincas a través de la finca de la demandada, uso que ha sido impedido por la colocación de una valla perimetral de la finca de la demandada que se encuentra entre las dos de la actora. Ello es así en base a la testifical practicada y debidamente valorada y a las fotografías y planos de las que se deduce que existía realmente un camino y que ha sido cortado por la recurrente.
Alega 'García Aranda, S.L.' que la sentencia no ha valorado toda y cada una de la prueba personal y documental (planos y fotografías) aportada en los autos, a lo que debe responderse que no es necesario efectuar una cumplida valoración de cada prueba cuando la valorada por el Juez ha sido suficiente para llegar a la conclusión de que ha existido un despojo que priva a la demandante del uso del paso que venía utilizando para comunicarse entre sus dos fincas.
Siendo evidente que el resto de la prueba documental no permite llegar a otra conclusión, ni tampoco de la testifical de la parte actora; sin que pueda negarse valor a la testifical de la actora por la relación que tienen los testigos con la demandante, pues tal circunstancia no se ha negado y ha sido suficiente para llegar a la conclusión de que realmente la actora venía usando el camino litigioso y por tanto debe ser amparada, con independencia de que finalmente su uso no fuera diario sino dos o tres veces a la semana, dependiendo de las necesidades de la explotación agraria.
Siendo evidente que los Tribunales pueden valorar la prueba testifical con arreglo a las reglas de la sana critica conforme al art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; no siendo suficiente las declaraciones de otras personas que manifiestan que no han visto pasar a nadie de la parte actora.
Respecto a la existencia de otro lugar para paso en la parte sur: saliendo de la finca a la carretera para volver a entrar en la otra finca también de su propiedad, o por el Norte (donde existen unos obstáculos) no se considera razón suficiente para mantener el cierre del camino central realizado por la demandada cuando ese paso central era el que venía siendo usado.
El ánimus spoliandi cuestionado por la recurrente se deduce del mismo hecho de haber procedido al corte del camino con la colocación de una valla que impide el tránsito de la actora.
Finalmente ninguna transcendencia tiene el que la actora solicite que se condene a 'la retirada de la valla', cuando el Juez la ha limitado al punto concreto que intercepta el camino que venía siendo usado por la actora; en cualquier caso es evidente que la actora no pretende que la demandada retire todo el vallado perimetral de su finca, sino sólo en la parte que le impide el acceso al camino litigioso.
SEXTO.- Respecto de la medida concreta a adoptar por la demandada para permitir el paso de la actora por el camino, la sentencia condena a 'retirar la valla metálica instalada en la parte que impide el tránsito den toda la anchura del camino y dejando expedito el paso por el camino...'.
La demandada propone que, en su caso, se le autorice a mantener la valla y permitir el paso a través de una puerta que se mantendría cerrada con un candado, con el compromiso de entregarle una llave para que la actora pudiera usar el camino litigioso a través de su finca; posibilidad que le había ofrecido pero que había sido rechazada por la actora, negando ésta tal ofrecimiento.
Esta Sala considera oportuno aceptar esta propuesta de la recurrente de entregar a la demandante la llave que permita abrir las puertas que se situarán en cada extremo del camino cortado, y ello por cuanto ningún perjuicio causa tal solución a la actora que puede continuar haciendo uso del camino en tanto no exista una resolución en contra, y al mismo tiempo permite a la demandada hacer efectiva la finalidad de cerrar todo el perímetro de su finca a fin de evitar la entrada de personas ajenas con ánimo de sustraer la cosecha o elementos situados en su interior, y también de evitar el paso de animales (conejos y jabalíes) que puedan causar daño a las plantaciones.
Ello supone estimar parcialmente la demanda, en cuanto no obliga a retirar la valla metálica, pero permite el uso del camino a la actora con la entrega de una llave.
SEPTIMO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se efectúe pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por 'García Aranda, S.L.' contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2012 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de MANTENER LA CONDENA A 'García Aranda, S.L.' a reponer a su costa a la actora en la posesión del servicio de paso del camino cortado por la colocación de la valla metálica, pudiendo mantener la valla que interrumpe el camino siempre que coloque unas puertas que permitan dicho paso y entregue a la actora las llaves del mecanismo que permita su apertura, permitiendo el tránsito en toda la anchura del camino descrito en el hecho tercero de la demanda, requiriéndola para que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos de perturbación en la posesión con los apercibimientos legales oportunos, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su notificación y ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
