Sentencia Civil Nº 258/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 258/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 114/2014 de 24 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 258/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100248

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00258/2014

Rollo Apelación Civil núm. 114/14

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Verbal de Desahucio que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, con el núm. 1104/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Eladio , en ambas instancias representada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, siendo defendida por el Letrado D. José María Martínez-Abarca Sánchez; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Rosa , en ambas instancias representada por el Procurador D. Diego García Mortensen, siendo defendida por el Letrado D. Juan Manuel Álvarez Rogel.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de octubre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de Dª. Eladio contra Dña. Rosa debo condenar y condeno al demandado a que deje libre y a disposición del actor la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 de El Esparragal con apercibimiento de lanzamiento y expresa imposición de costas. '

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Diego García Mortensen en nombre y representación de Dña. Rosa , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer en representación de Dña. Eladio , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 114/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 23 de abril de 2014.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Rosa se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega falta de legitimación pasiva de la apelante, discrepándose de lo razonado en instancia, pues se indica que la cesión del derecho de uso de la vivienda al Sr. Ernesto fue en convenio de mutuo acuerdo de fecha 3 de abril de 2007, siendo cosa distinta el hecho de que no se cumpliera voluntariamente el acuerdo y se diera lugar a la ejecución forzosa del acuerdo y al auto de 9 de noviembre de 2007; que la atribución de la vivienda se hizo a los hijos y no a la apelante; que la actora debió demandar a su hijo, Ernesto , o a sus nietos en la persona de su legal representante. Se afirma que no concurren los requisitos exigidos por la acción ejercitada, y en concreto el ser titular de un derecho real, indicándose que la actora cedió voluntariamente el uso de la vivienda a su hijo, Sr. Ernesto , en el año 2004, volviendo éste a reunir la condición de nudo propietario y usufructuario; que la actora dispuso de su derecho real en favor del propietario de la vivienda y éste a su vez dispuso del derecho en favor de sus hijos; se hace mención a la extinción del usufructo, artículo 513.3º del Código Civil , ello al haber cedido el derecho de usufructo en favor del propietario. Se alega el efecto positivo de la cosa juzgada material, artículo 222.4 LEC , indicándose que los menores seguían y siguen ocupando la vivienda familiar, haciéndose alusión a lo resuelto en el incidente de modificación de medidas 1017/2012 y a la resolución dictada en el rollo 391/2013.

La sentencia de instancia estima la demanda de desahucio por precario. Se desestima la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada, indicándose que ésta es la ocupante de la vivienda y a la que se ha atribuido el uso por resoluciones del Juzgado de Familia, haciéndose mención a los autos de 9 de noviembre de 2007 y de 23 de diciembre de 2008. Se refieren los requisitos exigidos por la acción de desahucio por precario; se citan sentencias del Tribunal Supremo, indicándose que éstas establecen, sin ningún género de duda, que la atribución del Juzgado de Familia del uso y disfrute de la vivienda familiar, que fuera propiedad de un tercero, no perjudica los derechos de este a promover el correspondiente juicio de desahucio.

SEGUNDO.-La falta de legitimación pasiva no puede ser acogida, ya que las alegaciones en que se basa la misma no han desvirtuado lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, pues la apelante tienen atribuida, personalmente y por sus hijos cuya guarda y custodia ostenta, la vivienda objeto de la litis como consecuencia del auto de fecha 9 de noviembre de 2007, confirmado en apelación por auto de 23 de noviembre de 2008. No se acepta, pues, lo alegado en el recurso, pues la demandada está legitimada para soportar el ejercicio de la acción de desahucio.

Asimismo, concurren los requisitos exigidos por la acción de desahucio por precario, ya que la actora está legitimada para ejercitar dicha acción en su condición de usufructuaria de la vivienda que ocupa la demandada, considerándose que aquélla cedió el uso de la vivienda a su hijo, Ernesto , a raíz de la relación sentimental mantenida con la apelante, no considerándose acreditado que dicha cesión del uso suponga la renuncia de la actora al derecho de usufructo que ostenta sobre la vivienda, por lo que no se estima que el usufructo se hubiere extinguido, en contra del criterio sostenido en el recurso.

Se considera, pues, que concurren los requisitos exigidos por la acción de desahucio por precario, aceptándose en este sentido lo razonado en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, en el que se refiere la doctrina del Tribunal Supremo recaída en supuestos análogos al contemplado en el presente caso, y ello en tanto que la demandada y apelante no ostenta título que legitime la posesión de la vivienda, ya que lo acordado en las resoluciones judiciales, en cuanto a la atribución de la vivienda familiar, no produce efectos ni perjudica los derechos que terceros puedan ostentar sobre la vivienda.

En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de impugnación al recurso formulado en nombre de la Doña Eladio .

TERCERO.-Que procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Diego García Mortensen en nombre y representación de Dña. Rosa , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en fecha 9 de octubre de 2013 , en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos ante el mismo con el número 1104/13, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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