Sentencia CIVIL Nº 258/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 258/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 58/2017 de 21 de Junio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBÁÑEZ SOLAZ, MARÍA FILOMENA

Nº de sentencia: 258/2017

Núm. Cendoj: 46250370072017100182

Núm. Ecli: ES:APV:2017:5409

Núm. Roj: SAP V 5409/2017


Encabezamiento


Rollo nº 000058/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 258
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintiunode junio de dos mil diecisiete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Ordinario - 000356/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandados - apelante/s CDAD.
PROPIETARIOS DIRECCION001 DE TAVERNES DE VALLDIGNA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAUL
BURGOS MANCHA y representado por el/la Procurador/a D/Dª PILAR PONS FUSTER, y de otra como
demandantes- apelado/s Cirilo , Doroteo y DIRECCION000 CB, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN
BAUTISTA PLANCHA BURGUERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO ORTIZ SEGARRA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA, con fecha 16/11/2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por DIRECCION000 , C.B., D. Cirilo y D. Doroteo , a través de su representación en autos contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION001 , TAVERNES DE LA VALLDIGNA PLAYA, debo condenar y condeno a la demandada a que abonen a la actora la suma de 6.776,31 EUROS, más los intereses legales de la citada cantidad desde el día de la interpelación judicial, y hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 07/06/2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- DIRECCION000 CB reclamó a la CP DIRECCION001 de Tabernes de Valldigna la cantidad de 6.776,31 € que le adeudaba como importe de las obras ejecutadas en el edificio comunitario.

La sentencia ha estimado la demanda y se recurre por la CP demandada que alega en esencia error en la valoración de la prueba en orden a la obligación de abonar los trabajos reclamados, faltando la autorización de la CP de los realizados fuera de presupuesto; sin obligación de abonar el importe del alquiler de los andamios por falta de previsión contractual y ser innecesarios, exponiendo en su escrito de recurso los argumentos correspondientes, ofreciendo su propia valoración de la prueba solicitando la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda. La mercantil demandante se opuso al recurso por los argumentos contrarios y los propios de la sentencia.



SEGUNDO.- Tras valorar nuevamente la prueba practicada en función de la pretensión deducida, decisión de la sentencia y escritos del recurso este Tribunal considera lo siguiente: 1º.- En fecha 19-6-2012 la mercantil demandante DIRECCION000 CB ofertó a la CP DIRECCION001 de Tabernes de Valldigna un presupuesto de ejecución de obra que tenía por objeto la rehabilitación del edificio. Comprendía diversas partidas (trabajos previos, demoliciones y reparaciones, gestión de residuos, revestimientos de pintura, sustitución de alicatado fachada, seguridad y salud), con el precio de 104.403,26 € sin incluir IVA.

2º.- En fecha posterior de 24-1-2013 se suscribió el correspondiente contrato por el referido importe más IVA, estableciéndose que los precios del presupuesto eran fijos y cerrados, no sometidos a revisión. En cuanto a la forma de pago se establecía un 3% a la firma del contrato, el resto por certificaciones por trabajos realizados en andamios, antes de cada desmontaje de los mismos, pagaderos en el plazo de 7 días desde su fecha, con una retención del 3% pagadera el 7 de septiembre. Los pagos parciales tenían el concepto de anticipos a cuenta del precio, cuya liquidación definitiva se haría una vez verificada y aceptada la obra por la empresa contratista, estando los pagos sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produjesen en la liquidación final. Los trabajos debían finalizar el 1-6-2013 con un plazo de cortesía de 15 días. Se establecía la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución de la siguiente forma: 'La mercantil DIRECCION000 , CB tendrá derecho a la ampliación del plazo de ejecución por los siguientes motivos.

A. Por causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil .

B. Por impago de alguna de las cantidades establecidas en la cláusula Segunda .

En el caso de producirse alguna de estas circunstancias, DIRECCION000 , C.B. lo comunicará al presidente en el plazo máximo de tres días. La prórroga en el plazo de ejecución general será igual al número de días que realmente duren los retrasos .

Las demoras o incumplimientos de los plazos parciales o de fecha final de terminación de los trabajos estarán sujetos a las indemnizaciones y penalizaciones siguientes: A) cualquier retraso con respecto al plazo de ejecución establecido en la presente estipulación, dará lugar a una demora en el pago de la retención que se pagará el 30 de septiembre.

B) Cualquier retraso en el abono del pago de cada una de las certificaciones dará lugar a una penalización del 3% del presupuesto económico, siempre que dicho retraso sea por causas imputables a la contratista Comunidad de Propietarios del DIRECCION001 ' 3º.- En fecha 4-4-2013 , meses antes de cumplirse el plazo pactado el arquitecto director de la sobras Pedro Miguel , emitió informe en el que manifestaba: ' Tras las certificaciones ya realizadas y a la vista de la marcha de la obra, es necesario informar a la comunidad de las obras realizadas, las desviaciones presupuestarias y lo que queda por realizar.

Las obras ya ejecutadas en la fachada oeste y sur han sido realizadas de manera satisfactoria por parte del contratista, atendiendo éste a las directrices y órdenes emanadas de la Dirección Facultativa.

La secuencia de los trabajos realizados ha sido la siguiente: una vez colocado el andamio, marcar los elementos a reparar, siendo esta inspección más precisa que en proyecto, ya que, desde el andamio, los elementos de fachada se ven desde un primer plano . Esta inspección más detallada ya es motivo suficiente para una desviación en el presupuesto pues, a partir de la tercera planta, aparecen pequeñas fisuras que desde la calle no se ven, y más si hay cerramientos de terrazas o toldos.

A continuación se procede al picado en los lugares señalados, se realiza una nueva inspección una vez abiertos y se acepta el trabajo o se ordena que se siga picando a la vista de las condiciones de las armaduras.

Tras una nueva inspección se autoriza el relleno con mortero reparador y los acabados, midiendo realmente la obra ejecutada.

Una desviación importante es la producida importante es la producida en la fachada sur, en la que encontramos que la armadura del zuncho de borde no está colocada en el lugar en el que le correspondería estar, que para la época de construcción es de 2 cm del borde, sino que está en la mayoría de los forjados a 20 o 25 cm del borde (se realiza reportaje fotográfico a disposición de esta comunidad), la consecuencia de esta situación es que existe una fisuración en todo el espesor del forjado al partirse el hormigón por no estar atado con el armado, esto unido a la falta de impermeabilización de las terrazas, permite una filtración de agua que oxida toda la armadura llegando a desaparecer en algunos puntos. Al picar estas zonas se nos desprendían trozos de hormigón> 50 cm de longitud.

En consecuencia para la reparación de la fachada sur, se ordena que se coloquen nuevas armaduras en los zunchos, conectando los nuevos cercos de atado al hormigón sano del forjado por medio de taladros y resinas y se coloquen las armaduras longitudinales a 5 cm del borde del voladizo. Se cambia el material de reparación utilizado hasta ahora para la fachada oeste y vigas y pilares de planta baja, por un nuevo material reparador con árido más grueso idóneo para relleno de mayores volúmenes.

En este punto hay que decir que la falta de impermeabilización de las terrazas afecta y afectará con el tiempo el estado de salud de la estructura pues las filtraciones de agua acabarán oxidando las armaduras.

Por tanto esta Dirección Facultativa recomienda impermeabilizar las terrazas.

Dicho esto resumiremos las partidas de contrato y las previsiones a la vista de lo ya reparado, considerando que la fachada este puede tener los mismos defectos de construcción que la fachada sur.

CAPITULO TRABAJOS PREVIOS DEMOLICIONES Y REPARACIONES GESTIÓN DE RESIDUOS REVESTIMIENTOS PINTURA SUSTITUCIÓN ALICATADO SEGURIDAD Y SALUD PRECIO CONTRATO 10.127'74 52.297'81 327,00 31.825'89 8.552'76 1.272'06 PRECIO ESTIMADO 10.127'74 106.519,20 872,00 32.048'72 8.546'45 1.272,06 TOTAL CONTRATO 104.403'26 TOTAL ESTIMADO 159.386'17 Como se observa, el mayor desvío presupuestario corresponde a las demoliciones y reparaciones estructurales comentadas anteriormente, esta estimación siempre es orientativa a la vista de lo ya realizado.

Con esta previsión el desvío aproximado sería de 54.982'91€' 4º.- En Junta de propietarios de fecha 11-5-2013 se aprobó dicha modificación presupuestaria.

5º.- Se suscribió un nuevo contrato en fecha 18-10-2013 con un precio estimado de 159.386,17 € en lugar de los 104.403,26 € previos. Comprendía la diferencia de 54.982,91 € sin IVA. Correspondiendoel mayor desvío presupuestario a la partida de demoliciones y reparaciones estructurales. El precio se pagaría en tres plazos 815-11-2013 10.000 € mediante pagaré, el 15-12-2013 10.000 € mediante pagaré, el 15-1-2014 10.000 € mediante pagaré y el resto en un pagaré de vencimiento el 1-4-2014. En cuanto al plazo se fijaba el comienzo del dia 28-10-2013 con finalización el 24-2-2014 con plazo de cortesía de 15 días naturales. Se establecía la previsión siguiente: ' La mercantil DIRECCION000 , C.B.tendráderecho a la ampliación del plazo de ejecución por los siguientes motivos: A. Por causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del código Civil .

B. Por impago de alguna de las cantidades establecidas en la cláusula Segunda .

En el caso de producirse alguna de estas circunstancias, DIRECCION000 , C.B. lo comunicará al presidente en el plazo máximo de tres días. La prórroga en el plazo de ejecución general segá igual al número de días que realmente duren los retrasos'.

6º.- Ante el impago por parte de la CP del calendario de pagos, en fecha 30-1-2014 la demandante remitió a la CP carta en la que le comunicaba la paralización de la obra, añadiendo que el coste de la paralización consistía en el pago del alquiler del andamio instalado por importe de 37 € por dia laboral de paralización, prolongándose el plazo de terminación los mismos días en que este la obra paralizada.

7º.- En fecha 22-5-2014 la demandante remitió a la demandada una propuesta de solución con dos opciones distintas que aludían al periodo de finalización y al calendario de pagos. Las obras se reanudaron en fecha 20-6-2014.

8º.- DIRECCION000 emitió una liquidación en fecha 27-7-2015 cuya base imponible era la certificación n.º 14 del arquitecto de 157.321,58 € con IVA al 10% 173.053,74 €. Esta liquidación incluía: a) 1.386,07 € más el 10% de IVA, lo que hace 1.524,68 € por trabajos fuera de presupuesto, b) cinco facturas por el importe de los andamios durante la paralización: a) 6-3-2014, alquiler de andamio por paralización, correspondiente al mes defebrero, 24 días por 37 €, 888€, más 21% de IVA, total 1.074,48 € b)1-4-2014, alquiler de andamio por paralización, correspondiente al mes de marzo, 24 días por 37 €, 888€, más 21% de IVA, total 1.074,48 € c)8-5-2014 alquiler de andamio por paralización, correspondiente al mes de abril, 20 días por 37 €, 740 €, más 21% de IVA, total 895,40 € d)5-6-2014 alquiler de andamio por paralización, correspondiente al mes de mayo, 21 días por 37 €, 777, más 21% de IVA, total 940,17 € e)8-7-2014, alquiler de andamio por paralización, correspondiente al mes de junio, 15 días por 37 €, 555 €, más 21% de IVA, total 671,55 € Su importe total incluido el IVA ascendía a 4.656,08 € .

DIRECCION000 reclama estos dos importes (1.524,68 € +4.656,08 €) que ascienden al total de 6.180,76 €, a los que vuelve a aplicar un 10% de IVA lo que hace el total de 6.776,31 €.

Los trabajos fuera de presupuesto venían referidos a que en fecha 10-6-2013 seobservó la necesidad de efectuar reparaciones en la barandilla de la escalera por encontrarse suelta y a reparar el vierteaguas de la plataforma del patio , para recuperar el goterón roto en algunos tramos, ordenando el arquitecto su reparación previa notificación y aceptación verbal del administrador al estar fuera del nuevo presupuesto.

9º.- El certificado final de obra seextendió en fecha 10-10-2014 por el arquitecto Sr. Pedro Miguel .

10º.- En el inicial presupuesto de fecha 19-6-2012 (doc. 1 y doc. 3 contestación) se comprendía en la partida de trabajos previos el montaje y desmontaje deandamios homologados del tipo colgante con motor de 5m con raíl de 525 m para los trabajos de restauración de las fachadas exteriores e interiores sumando lasdos partidas al respecto 6.979,65 y 2.134,44 (folio 88). Esta cantidad se incrementó en el segundo contrato con arreglo al presupuesto que tambien se elaboró donde estas partidas ascendían a 13.028,06 € (doc. 3 demanda, folio 15).

11º.- La demandante consta que abonó a la mercantil Cañamaral, Andamios y Plataformas varias facturas: a) 28-2-2014 ,del 1 al 28-2-2014, se facturan 24 días por importe total de 290,40 € 21% de IVA incluido; b) 31-3-2014, del 1 al 31-3-2014, se facturan 31 días por importe total de 375,10 € 21% IVA incluido c)30-4-2014, del 1 al 30-4-2014 ,se facturan 30 días por importe de 363 €, 21% IVA incluido d) 31-5-2014, del 1 al 31-5-2014, se facturan 31 días, por importe total de 375,10 € 21% IVA incluido e) 30-6-2014, del 1 al 20-6-2014, se facturan 20 días, y se añade otra partida de 400 € por transporte de material, por importe de 847 € 21% IVA incluido.

Su total importe asciende a 2.250,6 €.



TERCERO.- En el anterior contexto la CP demandada se niega al pago tanto de las obras extras como de los alquileres de los andamios.

Respecto a los trabajos que se describen en la factura aportada como doc. 7 (folio 37) de fecha 11-6-2013 que incluye trabajos de albañilería en escalera y vierteaguas de la plataforma, existe un informe del arquitecto Sr. Pedro Miguel (folio 36) que firma en fecha 2-5-2016, en elque indica que al ser necesaria la reparación de la barandilla de la escalera y el vierteaguas en todo el perímetro de la plataforma del patio, ordenó su reparación previa notificación y aceptación verbal del administrador, que ha sido ratificado, aclarando que que cuando manifestó a la constructora su necesidad estaba presente el administrador que dijo que si eran necesarios se hiciesen, y por ello si bien es cierto que el administrador no era el presidente, no puede dudarse de la necesidad de tale trabajos, que suponen un mínimo porcentaje en relación con toda la rehabilitación que se llevaba a cabo, y que sin duda se hicieron con la aportación tácita de la CP, cuyos miembros verían sin duda como se llevaban a cabo tales arreglos en su beneficio, sin perjuicio en su caso de las relaciones que puedan derivarse entre la CP y su administrador al respecto.

Respecto al importe reclamado por el alquiler de los andamios durante la paralización de la obra, si bien es cierto que no se pactó en el contrato esta concreta previsión, no es menos cierto que el incumplimiento de la CP de sus obligaciones de pago sí se preveía como causa de resolución, opción por la que si hubiese optado la demandante le habría dado derecho a solicitar la correspondiente indemnización. Pero síse estableció que el retraso en el pago, provocaría una ampliación del plazo de ejecución igual al numero de días de los retrasos.

Al prolongarse el plazo de ejecución por el impagode la CP se ampliaba el plazo en que los andamios tendrían que estar colocados en la obra generando un mayor coste. Además ya en fecha 30-1-2014 la demandante comunicó a la CP que la paralización iba a provocar un sobrecoste por la permanencia de los andamios de 37 € por dia, a lo que nada respondió. Igualmente la permanencia de los andamios era necesaria para tareas pendientes tal como declaró el arquitecto, sin que a ello obste el mayor o menor periodo en que los andamios estuvieron colocados tras el reinicio deellas obras. Nada impedía a la demandadaafrontar los pagos a que se comprometió y evitar este sobrecoste.

Y respecto al importe que se reclama, las diversas alegaciones dela demandada en orden a cuántos andamios debían permanecer colocados, y en qué fachadas de las exteriores o interiores, a su clase, o a lo que se había presupuestado o certificado y lo finalmente pagado, no resultan probadas con la fehaciencia exigida.

La CP pretende partir de que si lo presupuestado para toda la obra fueron tan solo 2.134,44 €, es inexplicable un sobrecoste tan elevado, pero ello no es así pues en el propio presupuesto inicial (de fecha 30-6-2102) por ella misma aportado, esta partida comprendía andamios tanto en las fachadas oeste y sur por importe de 6.979,65 €, como en las fachadas norte e interiores y fachada este por importe de 2.134,44 €.

Tambien en el posterior presupuesto (de fecha4-4-2013) esta partida asciende a 6.500,70 € para la fachada oeste y sur, y 2.056 ,23 € para lasfachadas sur, este, norte, fachadas interiores este, sur, norte y oeste.

Igualmente en certificaciones abonadas sin reparo el coste de esta partida de andamios era superior a lo que ella dice se pactó.

La CP no ha probado que el mantenimiento delos andamios no fuese necesario en función de la obra pendiente, pues el propio administrador reconoció que se utilizaron tras la reanudación de las obras.

E igualmente no puede acogerse la excesiva facturación, pues si bien es cierto que el importe que pagó la demandante a la mercantil que le suministraba los andamios fue notablemente inferior, no puede eludirse que tal como el mismo arquitecto manifestó, era más costoso su desmontaje y nuevo montaje, y la permanencia de más de cuatro meses sin utilizarse sin duda exigió su reforzamiento y cuidados, así como un mayor coste en los seguros que la demandante tuvo que abonar por tal mantenimiento.

En todo caso, se reitera,nada impedía a la demandada haber cumplido su calendario de pagos, evitando el retraso que ella misma provocó.

Con lo anterior se da respuesta desestimatoria a los diferentes argumentos del recurso y se confirma la sentencia.



CUARTO.- De conformidad con el articulo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer a la demandada las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a Sra. PONS FUSTER en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 DE TAVERNES DE VALLDIGNA, contra la sentencia de fecha 16/11/2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sueca , confirmándola, imponiendo a la apelante las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casación al en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintiunode junio de dos mil diecisiete.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.