Sentencia CIVIL Nº 258/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 258/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 229/2020 de 25 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 258/2020

Núm. Cendoj: 28079370102020100237

Núm. Ecli: ES:APM:2020:6098

Núm. Roj: SAP M 6098/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0078313
Recurso de Apelación 229/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 519/2019
APELANTE / APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
APELANTE / APELADO: D./Dña. Benita
PROCURADOR D./Dña. OLGA NAVAS CARRILLO
SENTENCIA Nº 258/2020
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 519/2019
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de D./Dña. Benita apelante - demandada
- apelada, representada por el/la Procurador D./Dña. OLGA NAVAS CARRILLO y defendido por Letrado y contra
ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA apelado - demandante, Procurador D./Dña. MARIA ESTHER
CENTOIRA PARRONDO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/12/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/12/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Gregoria contra la mercantil ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de VEINTE MIL EUROS, (20.000,00 €), que devengará el interés regulado en el art. 20 de la LCS desde la fecha de la interpelación judicial. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de junio de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de junio de 2020.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 15 de noviembre de 2006, Doña Benita acudió al servicio de consultas externas de ginecología del Hospital 'Rafael Méndez' de Lorca (Murcia), debido a un bulto que se detectó en la mama derecha, observando el facultativo la existencia de un nódulo en el cuadrante inferior externo de la mama derecha de 2,5 cm. aproximadamente. En fecha 3 de diciembre de 2006 y 31 de mayo de 2007 se le practican diversas pruebas, concluyendo el médico que se trata de un nódulo estable. Posteriormente, tras una nueva cita médica, se realizan nuevas pruebas, diagnosticándole un carcinoma, lo que obligó a la extirpación de la mama derecha y de ganglios linfáticos.

Ante dichas circunstancias, Doña Benita formuló reclamación, en materia de responsabilidad patrimonial, ante el Servicio Murciano de Salud, solicitando una indemnización por importe de 155.000 €. Dicha solicitud fue desestimada por orden del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por delegación del Consejero de Salud, indicando que 'la actuación de todos los profesionales implicados en el caso fue totalmente correcta, ajustándose al estado del arte` de la medicina y cumpliendo en todo momento con la Lex Artis ad hoc`', concluye 'que no existe elemento probatorio alguno que acredite una mala praxis médica por lo que no puede declararse la responsabilidad patrimonial del Servicio Murciano de Salud' (folios 329 y ss.). Dicha resolución adquirió firmeza, al no haberse interpuesto contra la misma recurso contencioso-administrativo.

Con posterioridad, Doña Benita formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento contra Zúrich Insurance PLC Sucursal en España (en lo sucesivo 'Zúrich'), aseguradora de la Administración, interesando su condena a abonar 148.550 €, más los intereses del art. 20 LCS.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó parcialmente la demanda, recurriendo en apelación ambas partes, recursos que son objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- Zúrich alega su falta de legitimación pasiva, alegando 'que a la aseguradora únicamente se le puede exigir responder de la eventual responsabilidad del asegurado, descartada la responsabilidad del asegurado, la aseguradora no podrá responder ante los demandantes por una actuación del asegurado que ya ha sido ventilada'.

Para resolver la cuestión planteada hemos de remitirnos a la sentencia nº 321/2019 de Pleno del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2019, que prevé la posibilidad de 'Que el perjudicado opte por seguir el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial y, recaída resolución por la Administración, sea consentida por aquel al no impugnarla en vía contenciosa-administrativa', precisando 'que la aseguradora no puede quedar obligada más allá de la obligación del asegurado, así como que la jurisdicción contencioso- administrativa es la única competente para condenar a la Administración, mientras que la jurisdicción civil sólo conoce de su responsabilidad y consecuencias a efectos prejudiciales en el proceso civil, se ha de convenir que sería contrario a la legalidad que se utilizase la acción directa para impugnar el acto administrativo, que se había consentido, a los solos efectos indemnizatorios. Se conseguiría así el reconocimiento en vía civil de una responsabilidad de la entidad aseguradora distinta cualitativa y cuantitativamente a la que con carácter firme ha sido reconocida y declarada por el órgano competente para ello al culminar el procedimiento administrativo legalmente previsto, que ha sido consentido por los perjudicados al no acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa, única que podría revisarla', señala que 'la indemnización que quede firme en vía administrativa es el límite del derecho de repetición que el art. 76 LCS reconoce a la aseguradora' El Alto Tribunal se pronunció en términos similares, en sentencia de 5 de noviembre de 2019, remitiéndose a la sentencia de Pleno de 5 de junio de 2019.

Aplicando la doctrina jurisprudencial citada al supuesto que nos ocupa, entiende la Sala que habiéndose dictado una resolución administrativa, en la cual se desestima la reclamación formulada contra la Administración, que ha devenido firme; no cabe ejercitar acción contra la aseguradora, puesto que ésta no puede asumir la indemnización, en vía civil, tras haber quedado exenta la Administración de responsabilidad patrimonial, en vía administrativa.

En consecuencia, procede estimar el primer motivo del recurso interpuesto por Zúrich, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada, no siendo necesario abordar y analizar el resto de los motivos de apelación.



TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 LEC, se impondrán a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Esther Centoira Parrondo, en representación de Zúrich Insurance PCL, Sucursal en España, contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario nº 519/2019; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo, en representación de Doña Benita , como actora, contra Zúrich Insurance PCL, Sucursal en España, como demandada; se absuelve a la demandada de los pedimentos interesados en la demanda.

2.- Con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0229-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 229/2020, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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