Sentencia CIVIL Nº 258/20...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 258/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 191/2020 de 20 de Marzo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO

Nº de sentencia: 258/2020

Núm. Cendoj: 40194370012020100336

Núm. Ecli: ES:APSG:2020:337

Núm. Roj: SAP SG 337/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00258/2020
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40195 41 1 2019 0000967
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000311 /2019
Recurrente: Segismundo
Procurador: CARLOS ALBERTO BARRERO DIEZ
Abogado: ALVARO BUSTILLO MARTIN
Recurrido: Celia
Procurador: JOSE CARLOS GALACHE DIEZ
Abogado: MARIA TERESA DE MIGUEL ABAJO
S E N T E N C I A Nº 258 / 2020
C I V I L
Recurso de apelación
Número 191 Año 2020
Autos de familia, guarda
Y custodia (HNM) 311/2019
Juzgado de 1ª Instancia de
S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veinte de marzo de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D.
Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de
las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Celia ; contra D. Segismundo ; sobre autos de guarda
y custodia (hijo no matrimonial), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada
en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por el
Procurador Sr. Barrero Diez y defendido por el Letrado Sr. Bustillo Martín y como apelada, la demandante,
representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por la Letrado Sra. De Miguel Abajo, con
intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 , con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: ESTIMO la demanda formulada por Dª Celia representada por el Procurador Sr. Galache Diez contra Dº Segismundo representado por el Procurador Sr. Barrero Diez y, en consecuencia, ADOPTO como medidas paternofiliales definitivas en relación a los menores Alfonso , Juan María y Jose Francisco las siguientes: 1º) Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre, con patria potestad compartida.

2º) Se establece como régimen de visitas y comunicación a favor del padre para que pueda estar en compañía de sus hijos: a) Fines de semana: los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, recogiendo y entregando a los menores en el domicilio de la madre.

Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que los menores se encuentren disfrutando el derecho de visita o estancia. Asimismo, para el caso que durante alguna anualidad existiere desproporción en el disfrute de los puentes entre los progenitores, se establece que se repartirán entre ellos de forma equitativa, y si no hubiere acuerdo el reparto será al cincuenta por ciento.

b) Vacaciones de Navidad: se disfrutarán conforme las vacaciones escolares, desde el inicio de las vacaciones hasta el día 30 de diciembre, estarán en compañía del padre en los años pares y con la madre los impares, y desde el día 31 de diciembre hasta el final de las vacaciones estarán con el padre los años impares y con la madre los pares.

c) Vacaciones de Semana Santa: se disfrutarán conforme las vacaciones escolares, la primera mitad de las vacaciones estarán en compañía del padre en los años pares y con la madre los impares; y la segunda mitad, estarán con el padre los años impares y con la madre los pares.

d) Vacaciones de Verano: El mes de julio estarán en compañía del padre en los años pares y con la madre los impares, y el mes de agosto, estarán con el padre los años impares y con la madre los pares.

Durante el mes de visita, el progenitor que no se encuentre en compañía de los niños, tendrá derecho a dos visitas de fin de semana con pernocta, de viernes a las 20:00 horas a domingo a las 20:00 horas.

e) Comunicaciones: El padre podrá llamar a los niños por teléfono todos los días a las 21:45 horas a través del teléfono móvil de la madre.

Del mismo modo, ambos progenitores facilitarán la comunicación de los hijos con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicarse con éstos diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.

Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con los hijos, dirección y teléfono.

En el caso que uno de los hijos se encontrara enfermo o accidentado sin poder salir del domicilio familiar, durante más de 12 días, el progenitor que no tenga en ese momento el hijo viviendo con él, podrá visitarle conforme el acuerdo que establezcan ambos progenitores. Para el supuesto de desacuerdo aquél podrá visitar al hijo en el domicilio donde se encuentre días alternos de 19:00 a 20:00 horas.

Si alguno de los progenitores deseare cambiar de residencia o tuviera que hacerlo por motivos profesionales, ambos progenitores convienen que habrá de notificárselo al otro de forma fehaciente, comprometiéndose a revisar y proceder a la modificación del régimen de visitas.

En caso de enfermedad del menor, aquel de los padres en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro.

Deberá ser el padre quien acuda a recoger a su hijo al domicilio donde reside y quien deberá a su vez reintegrarle al mismo.

3º) El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para sus hijos la suma total de 500 Euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que al efecto le sea facilitado por la madre.

Esta suma deberá ser actualizada con efectos de primero de Enero del año 2021, con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios, los mismos deberán ser abonados por mitad por los progenitores.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. '

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose ambas partes al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.



TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO. - Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia en que se declaraban las medidas a adoptar respecto de los hijos comunes tras la ruptura de la pareja formada por los progenitores, con la atribución de la custodia exclusiva a la madre, la fijación de derechos de visitas a favor del padre y el señalamiento de pensión de alimentos de 500 € mensuales para sus tres hijos.

El padre recurrente se aquieta con la atribución de la custodia a la madre y el régimen de visitas, y se opone a la sentencia en la pensión de alimentos, que considera excesiva para su situación económica.



SEGUNDO.- Por la parte apelante se impugna la pensión concedida a favor de los hijos, por considerar que la misma resultar excesiva para capacidad económica del recurrente, ya sea teniendo en cuenta los ingresos que ha acreditado, ya se ha tomado en consideración las tablas orientadoras elaboradas por el consejo General del poder judicial.

La sentencia de instancia argumenta la presión de 500 € mensuales que concede en base a los siguientes argumentos: 'A la vista de la prueba practicada, el Sr. Segismundo dispone de vivienda propia y tiene empleo por el que percibe unos 1.100 Euros mensuales mientras que la Sra. Celia carece de vivienda y, desde la ruptura de la relación de pareja, percibe una pensión de 400 Euros, reconocida inicialmente durante 6 meses, manifestando que se encuentra en busca activa de empleo que sea compatible con el cuidado de sus hijos. Por su parte, los tres hijos menores presentan las necesidades habituales de niños de su edad (comida, vestuario, habitación, estudios y salud).

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera adecuada la obligación de que el demandado abone 500 Euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor sus hijos más si tenemos en cuenta las tablas de pensiones alimenticias orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial para los procesos de familia'.

Se alega por el padre, en apoyo en sus pretensiones, que el uso de la vivienda propia no es gratuito, puesto que pertenece a la herencia de su Padre y tiene que abonar cantidades a sus hermanos. Por otro lado, entiende que el baremo orientador del Consejo General del poder judicial atribuiría una cantidad inferior a los 500 €, 486 €.

En cuanto a esta segunda alegación debe tenerse en cuenta que las tablas de pensiones del Consejo General del poder judicial tienen un carácter meramente orientativo y en caso alguno puede ser citadas como elemento obligatorio a aplicar por el juez de instancia ni por el de apelación, puesto que la pensión que se estime adecuada dependerá de las circunstancias que se desarrollen en cada caso, que sólo puede ser apreciados tras la valoración de la prueba por parte del órgano judicial que lo enjuicia.

En cuanto la primera cuestión, lo cierto es que pese a la mención que hace la parte al respecto, no se ha aportado prueba alguna que demuestre ni cuantifique a cuánto ascienden los supuestos pagos que debe realizar a sus hermanos por el uso de la casa, por lo que esta falta de prueba impide tomar en consideración la alegación que se hace para reducir la pensión. Por su parte la apelada manifiesta que el cálculo del que parte del apelante para determinar el alcance de suspensión no considerar que las nóminas que percibe son catorce al año y no doce. Sin embargo, la igual que sea dicho con respecto de la falta de prueba del gasto que supone el uso de la casa del padre, debe decirse respecto de esta alegación, puesto que habiéndose acordado la aportación de solamente varias nóminas y no el contrato de trabajo, no podemos afirmar que se le abonen las catorce pagas que alega la parte apelada.

En resumen, los datos a valorar son los que la juez de instancia ha tomado en consideración.



TERCERO.- Y con esos datos la Sala considera que debe darse la razón de forma parcial al apelante. Esta Sala ha venido reiterando como doctrina propia que en materia de pensiones tras la ruptura matrimonial debe establecerse una cierta limitación en el alcance global de las mismas, de forma que su fijación no impida al progenitor o cónyuge obligado a su pago a poder desarrollar una vida propia de forma autónoma, aun cuando evidentemente sea en peores condiciones que cuando convivía en pareja. En este sentido hemos señalado que la cuantía máxima de las cargas económicas que se le impongan no excedan aproximadamente de un 30% de sus ingresos, sin que por supuesto a esta cifra se han un límite absoluto.

En el caso que nos ocupa, si añadimos a sus ingresos por trabajo, 1.100 €, lo que le supone el uso de una vivienda propia, que podríamos calcular unos 300 € mensuales, su capacidad económica mensual ascendería a unos 1400 €. La pensión fijada de 500 € supera el límite la que hemos mencionado anteriormente, considerando más adecuado fijar la pensión en la cantidad de 450 €, atendidas las necesidades de los hijos menores y sobre todo la carencia de ingresos de la madre, más allá de la pensión no contributiva que está cobrando.



CUARTO.- Dada la materia sobre la que versa el recurso, no procede imponer las cotas de esta alzada a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Segismundo , contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2020 dictada por el juzgado de primera Instancia de DIRECCION000 en juicio de medidas en relación con hijos menores 311/2019; se revoca parcialmente la misma, modificando el ordinal tercero, reduciendo la cuantía de la pensión a 450 € mensuales, confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

No se imponen las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ignacio Pando Echevarria, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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