Sentencia Civil Nº 259/20...io de 2006

Última revisión
29/06/2006

Sentencia Civil Nº 259/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 249/2006 de 29 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 259/2006

Núm. Cendoj: 03014370082006100271

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2015

Resumen:
03014370082006100271 Nº de Resolución: 259/2006 Fecha de Resolución: 29/06/2006 Nº de Recurso: 249/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 249 ( 177 ) 06.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 785 / 05.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BENIDORM.

SENTENCIA NÚM. 259/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de junio del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por HOTEL LUNA, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. DANIEL DABROWSKI PERNAS, con la dirección del Letrado D. ANDRÉS IÑIGO FUSTER; siendo la parte apelada MARMOLSPAIN, SL, representada por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. JORGE PORCELLAR JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Benidorm, se dictó sentencia, de fecha 23 de enero del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Se estima íntegramente la demanda y se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.744 euros más los intereses producidos por la misma desde la fecha de la interposición de la demanda calculados según el tipo del interés legal del dinero.

Se condena a la demandada en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 / 6 / 06, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Frente a la sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación, y de lo alegado por el recurrente en el escrito de interposición del recurso no se advierte motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la Sentencia y adoptada por el Juzgador "a quo", la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos , asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89 , y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada , y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la Sentencia apelada.

Efectivamente, la negada entrega del material resulta debidamente acreditada con la testifical del Sr. Imanol y del encargado de la obra, Sr. Braulio, que llegó a decir que "el material llegó". El pretendido incumplimiento de la parte demandante, por no haber suministrado en plazo el mármol de la calidad y medidas solicitadas , no ha quedado en absoluto probado, siendo más que exigua la prueba propuesta para acreditar tales extremos , limitada a algún fax del año 2003 y a un acta notarial de presencia, levantada el día 20 de octubre del 2005.

Si a lo dicho se une el contundente dato de que la propia demandada computaba en su contabilidad, como saldo deudor, y frente a la demandante, el importe que se reclama, no cabe sino colegir lo acertado de la Resolución dictada en primera instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación , las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones , sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de HOTEL LUNA, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm , de fecha 23 de enero del 2006, en los autos de juicio ordinario n.º 785 / 05, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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